La intervención del control constitucional en materia de políticas públicas como garantía eficaz para el reconocimiento de derechos fundamentales. Perú 2000-2019

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2019-12-23

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Universidad Católica de Santa María

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El Tribunal Constitucional del Perú ha llegado a ser considerado como un “actor político” en la creación de materia de políticas públicas con los fundamentos esbozados en la sentencia recaída en los Expedientes N° 0014-2014-P1/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019- 2014-P1/TC y 0007-2015-PI/TC – caso Ley Universitaria; así, sostiene como legítima dicha participación (en las políticas públicas) por cuanto dentro de las funciones constitucionales otorgadas, se encuentra la defensa y garantía de la Constitución y de los derechos fundamentales. De esta manera, el máximo intérprete de nuestra Carta Magna, fundó dicho razonamiento en la presencia de la constitucionalización – tanto del derecho como de la política –, de la desconfianza en el quehacer estatal por parte de la sociedad, la existencia de una labor de integración social a la que debe responder el Tribunal y la enumeración de distintas sentencias en la materia que se habían esbozado con anterioridad al pronunciamiento del caso en mención, dicho sea de paso sin que exista una profundización en cada uno de ellos. Sin embargo, en contra de lo que parecería considerar nuestro ente de interpretación constitucional, no se trataría de una tarea fácil, pues detrás del control constitucional de las políticas públicas, está que la definición de que, las políticas públicas les corresponden a los gobiernos, en ejercicio de su función de gobierno. En este entendido, la presente investigación buscará analizar el caso Ley Universitaria bajo dos focos o lentes. El primero de ellos referido a aspectos netamente jurídicos y que pretenderán responder si es que la jurisprudencia constitucional puede incidir en materia de políticas públicas de manera legítima, es decir, de acuerdo a los parámetros que contempla nuestra Constitución) y si es que darse ello, existen criterios objetivos que permiten dicha participación y que permiten una contribución efectiva a su proceso. El segundo de ellos referido a aspectos “políticos”, estableciendo cual es el tipo de relación que tienen las políticas públicas con los derechos fundamentales. Finalmente, y acorde con la información recopilada de los puntos anteriores, se realizará un análisis critico respecto a la posible convergencia de ambos, enfocando el análisis en la presencia – y legitimación constitucional – de un enfoque de derechos en las políticas públicas esgrimida por la jurisprudencia constitucional. Cabe resaltar que esta última se encuentra referida tanto en el ámbito nacional a través del Tribunal Constitucional Peruano e internacional, mediante la mirada a la Suprema Corte de los Estados Unidos y la Corte Constitucional de Colombia). Palabras clave: Políticas públicas – derechos fundamentales – Estado Constitucional de Derecho – jurisprudencia constitucional – juez constitucional – actores políticos

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Políticas públicas, derechos fundamentales, Estado Constitucional de Derecho, jurisprudencia constitucional, juez constitucional, actores políticos

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