La Obsolescencia del Estado Civil de Divorciado y la Violación al Derecho Fundamental a la Intimidad y el Libre Desarrollo de la Personalidad

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2019-01-15

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Universidad Católica de Santa María

Abstract

El desarrollo de la presente investigación, llevó en el primer capítulo, al análisis y reconstrucción de la línea jurisprudencial, desarrollada intermitentemente por el Tribunal Constitucional, en cuanto al derecho fundamental a la intimidad, desde el año de 1998 a 2017. Es así que, para el ordenamiento nacional, el derecho a la intimidad es concebido, como aquel derecho fundamental que le asiste a toda persona de reservar, para sí mismo determinados espacios internos, familiares y amicales, los cuales no solo se agotan en el aspecto físico de los mismos, sino también engloba los aspectos inmateriales de los mismos, como las ideas, sentimientos y creencias. Asistiendo a cada persona no solo el derecho a tales reservas, sino también a la reivindicación de dichos espacios, cuando estos son vulnerados por terceros o el Estado mismo. El segundo capítulo centró, su desarrollo en la determinación de la naturaleza, de los estados civiles, los cuales pueden ser definidos como aquellas circunstancias propias de la persona y sus relaciones que modifican, sus obligaciones o capacidades de ejercicio; existiendo estados civiles de diverso contenido como: la nacionalidad, la capacidad, la filiación y otros como los derivados del matrimonio, a los que se les suele referir generalmente como estados civiles. Del mismo modo, se analizaron los fundamentos sobre los que se erigen los estados civiles, relativos al matrimonio, los que como regla general tienen la finalidad de dotar de seguridad jurídica a las relaciones sociales, brindando tutela a las relaciones personales y económicas derivadas del matrimonio, como los deberes conyugales y el patrimonio de la sociedad de gananciales. Cabe señalar las relaciones personales derivadas del matrimonio, quedan incólumes luego del divorcio, mientras que las relaciones económicas son liquidadas previamente, por lo que carece de sentido la subsistencia del estado civil de divorciado en el ordenamiento legal peruano. Cabe señalar que, en diversos países, se han abandonado dicho estado civil, por lo que las personas divorciadas retornan al estado de soltero, una vez divorciados. El tercer capítulo, centró su análisis en el proceso de publicidad, y los mecanismos de publicidad individual o masiva de los estados civiles de las personas, a través del Documento Nacional de Identidad (DNI), y de procesos de publicidad masiva, los cuales violan el derecho a la intimidad, más aun teniendo en cuenta que la publicidad del estado civil de divorciado, no cumple con fines de identificación, por lo que dicha información deber ser reservada al encontrarse dentro del ámbito del derecho a la intimidad. En ese sentido, se logró determinar a través del estudio de legislación comparada, que en Latinoamérica, existe una creciente tendencia a eliminar la información innecesaria en los documentos de identidad, como son los estados civiles. El capítulo cuarto, es el colofón de la investigación, el cual tiene por finalidad confrontar los fundamentos actuales de los estados civiles, y el contenido del derecho a la intimidad, sin embargo, dichos fundamentos no satisfacen un test de proporcionalidad, por lo que la publicidad de los estados civiles, relativos al matrimonio, devienen en una medida inconstitucional, en especial la publicidad del estado civil de divorciado. Palabras clave: Derecho a la vida privada, derecho a la intimidad, Estados civiles, divorcio, viudez, documento de identidad, derecho civil, derecho constitucional

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Keywords

Derecho a la Vida Privada, Derecho a la Intimidad, Estados Civiles, Divorcio, Viudez, Documento de Identidad, Derecho Civil, Derecho Constitucional

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