Fundamentos por los que el Ministerio Público debe Intervenir como Dictaminador en el Proceso Contencioso Administrativo, su Consideración en el Artículo 16 del Texto Único Ordenado de la ley 27584 y en las Sentencias de Casación Dictadas por la Corte Suprema de Justicia, Perú 2017
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2019-01-10
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Universidad Católica de Santa María
Abstract
El Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo del Estado, que para
el cumplimiento de sus fines nuestro ordenamiento ha establecido una diversidad de
funciones: la defensa de la legalidad, el interés público, la representación de la sociedad en
juicio, velar por la recta administración de justicia, la persecución del delito, entre otras;
consisten en funciones relacionadas básicamente con el proceso judicial. Esta investigación
se desarrolla a base de la de "emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos
que la ley contempla", establecida en el artículo 159 inciso 6 de la Constitución Política del
Estado.
El dictamen fiscal a que se refiere esta atribución, constituye un acto ligado
particularmente al proceso judicial, que propone un juicio acerca de la controversia puesta a
consideración del representante del Ministerio Público; se expresa a través de una opinión
que, por principio, tiene carácter ilustrativo.
Es el caso que este dictamen fiscal es emitido en el proceso contenciosoadministrativo
normado por el Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso
Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, conforme
dispone su artículo 16.
La presente investigación ha podido hallar los fundamentos que motivan la
intervención del Ministerio Público como dictaminador en el proceso contenciosoadministrativo,
los cuales se oponen a los inconsistentes argumentos que señalan que esta
intervención agrega poco valor a este proceso, que el control jurídico de las actuaciones de
la Administración Pública, que a través del mismo ejerce el Poder Judicial, lo verifica ya el
juez, por lo que la intervención de otro magistrado -el fiscal dictaminador-, para que se
pronuncie sobre la misma controversia, conlleva solo al "alargamiento de la duración del
trámite", o incluso, "imposibilita al juez dictar sentencia", etc.; los cuales sugieren un evidente
desconocimiento de las razones que realmente motivan el rol dictaminador materia de nuestro
estudio, como las que ponen de relieve la defensa de la recta administración de justicia, la
representación de la sociedad en juicio o la defensa del interés público, ésto último a lo que
se vincula particularmente el proceso contencioso-administrativo por encontrarse relacionado
este interés con las necesidades de la comunidad, los servicios que presta Estado y la
actividad estatal en general.
Lo expuesto advierte una problemática sobre la cual se ocupa el presente trabajo,
que se divide en tres capítulos. En el primero nos referimos al Ministerio Público en el Perú,
su origen, concepto, antecedentes legislativos y funciones. Como se verá, éstas últimas no
son excluyentes entre sí, por el contrario, varias se interrelacionan, como el caso, por ejemplo,
de la representación de la sociedad en juicio o la defensa de la legalidad.
En el segundo capítulo nos ocupamos sobre el proceso contencioso-administrativo,
a efecto de entender mejor la relación entre la función dictaminadora del Ministerio Público
con este proceso. Asimismo, desarrollamos el tema de la sentencia de casación, debido a
que previo a su expedición corresponde también la emisión del dictamen fiscal a tenor de lo
dispuesto en el inciso 1 del artículo 16 del T.U.O de la Ley Nº 27584.
El tercer capítulo desarrolla los fundamentos que motivan la intervención del
Ministerio Público como dictaminador regulada en el T.U.O de la Ley Nº 27584, lo que
corresponde a los resultados de la investigación. Con este estudio distinguimos la materia
específica a que se refiere el dictamen del Ministerio Público en el artículo 16 del T.U.O de la
Ley N° 27584, determinamos que más allá de su carácter meramente ilustrativo, no
obligatorio, el fiscal dictaminador verifica este acto procesal no solamente para hacer
prevalecer principios como los citados anteriormente, sino trasciende incluso a la posibilidad
de coadyuvar a una mejor composición de la controversia judicial, haciendo efectiva aquella
recta administración de justicia por la que debe igualmente velar este organismo autónomo
del Estado.
En el mismo capítulo incidimos en las consideraciones que la Corte Suprema de
Justicia presenta respecto del dictamen fiscal en la instancia de casación, a razón de los
estudios estadísticos que también incluimos.
En resumen, los legisladores y los operadores del Derecho, al tratar el tema del
dictamen fiscal en el proceso contencioso-administrativo no han considerado en su integridad
los fundamentos desarrollados en el presente trabajo, no obstante en nuestro ordenamiento
aparecen varias reformas normativas sobre la Ley Nº 27584, como la estatuida por el Decreto
Legislativo Nº 1067, que deroga el efecto nulificante de la omisión del dictamen fiscal en el
proceso contencioso-administrativo, efecto que planteamos se restituya con la propuesta de
una modificación legislativa al artículo 16 del T.U.O de la Ley Nº 27584, la cual presentamos
en la parte final de la tesis.
Palabras clave: dictamen fiscal, proceso contencioso-administrativo, casación.
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Keywords
dictamen fiscal, proceso contencioso-administrativo, casación