Implicancias Jurídicas en la Determinación de Pensión Alimenticia Como Medida Cautelar en los Procesos de Violencia Familiar Regulados por la Ley 30364, Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Arequipa 2015-2017

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2018-11-28

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Universidad Católica de Santa María

Abstract

La presente investigación está referida a un tema de trascendental importancia como es el derecho a los alimentos de todo menor; el problema radica básicamente en la medida cautelar de alimentos otorgada por los juzgados de familia del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata en los procesos de violencia familiar regulados por la Ley 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar). Considerando que la ley en mención faculta al juzgado especializado de familia otorgar en audiencia única no solo medidas de protección sino también medidas cautelares, siendo una de estas la medida cautelar de alimentos; y dada la celeridad característica del proceso, resulta difícil para las partes presentar medios probatorios que acrediten las necesidades del menor y las posibilidades del padre, razón por la cual el juez al momento de determinar el monto de pensión alimenticia cuenta únicamente con la declaración de las partes que muchas veces no se ajusta a la verdad, peor aun teniendo en cuenta que la ley faculta realizar la audiencia únicamente con la presencia de la parte demandante ante la inconcurrencia del demandado o cuando no se lo puede ubicar. Frente a tal situación el juez dicta medida cautelar de alimentos basándose solamente en la declaración de la parte demandante, por lo que podríamos suponer que nos encontramos ante una posible insuficiencia probatoria e indefensión por parte del demandado. La unidad de estudio son 85 resoluciones dictadas en audiencia única de los procesos de violencia familiar en los que se dictaron medidas cautelares de alimentos desde noviembre del 2015 hasta junio del 2018, lapso de tiempo que corresponde desde la vigencia de la presente ley hasta la actualidad, adicionalmente a ello se ha efectuado una encuesta a los jueces, secretarios judiciales y asistentes de juez del primer y segundo juzgados de familia del módulo de justicia de Paucarpata, para lo cual se ha utilizado como técnicas de verificación la observación documental y el cuestionario. Del estudio y análisis efectuado a las resoluciones se ha determinado que un 38% de audiencias se realizan sin la presencia del demandado, que en todas las medidas cautelares de alimentos otorgadas se ha tomado en cuenta únicamente como medio probatorio la declaración de las partes, que en su mayoría el monto de pensión establecida por alimentista es de 100 a 200 nuevos soles, que un 19% de resoluciones que dictan medidas cautelares de alimentos son apeladas por el demandado, siendo en su mayoría confirmadas por la instancia superior, y finalmente que solo un 7% de demandados cumplen con depositar el monto impuesto en la medida cautelar. Respecto a la encuesta realizada a los trabajadores judiciales se pudo determinar que, no consideran eficiente el procedimiento para determinar la medida cautelar de alimentos en los procesos de violencia familiar, adicionalmente a ello consideran que existe insuficiencia probatoria e indefensión por parte del demandado, considerando más eficaz la medida cautelar de alimentos otorgada en los juzgados de Paz Letrado. De lo anteriormente señalado podemos concluir que, efectivamente al momento de determinar la medida cautelar de alimentos en los procesos de violencia familiar existe insuficiencia probatoria al no contar el juez con alguna prueba documental sino únicamente con la declaración de las partes, y en ausencia del demandado, en base a la declaración de la parte demandante, razón por la cual resulta difícil al juez establecer un monto que se ajuste a la veracidad de los hechos; adicionalmente a ello se evidencia una indefensión por parte del demandado quien muchas veces no asiste a la audiencia impidiéndole de esta manera ejercer su derecho de defensa. Podemos decir también que nos encontramos frente a un proceso lamentablemente ineficaz considerando que además de ser la medida cautelar de alimentos de carácter provisional, el demandado muy pocas veces cumple con dicho mandato, muy por el contrario un 93% de demandados no cumple con la medida impuesta y al no ser la resolución dictada por el juzgado de familia sentencia firme, resulta ser inejecutable por parte del juzgado. Teniendo en cuenta que este es un problema latente desde la entrada en vigencia de la presente ley y considerando que la parte demandante espera la efectividad de la medida otorgada, propongo como solución al presente problema que dada la celeridad característica del proceso no se dicte medida cautelar de alimentos en los procesos de violencia familiar sino en la vía idónea siendo esta la medida cautelar de asignación anticipada ante el juzgado de paz letrado, razón por la cual al momento de solicitar dicha medida ante el juez especializado de familia, este deberá remitir al juzgado de paz letrado correspondiente a fin de que este juzgado otorgue un tiempo prudencial a las partes para adjuntar los medios probatorios necesarios en razón de establecer un monto de pensión alimenticia acorde con las necesidades del menor y las posibilidades del demandado. Adicionalmente a ello propongo que a las medidas cautelares de alimentos provenientes de un proceso de violencia familiar, se le dé prioridad al momento de atenderlas, del mismo modo que se hace respecto a las personas de la tercera edad en cualquier proceso judicial. Palabras claves: Medidas Cautelares y Alimentos.

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Medidas Cautelares, Alimentos

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