Vulneración del Derecho Alimentario Debido a la Inejecución del Acta de Conciliación por Incumplimiento de las Formalidades Previstas en el Artículo 2° de la Ley N° 27007, Demuna de la Municipalidad Provincial de Melgar – Puno, Año 2011 al 2013

Thumbnail Image

Date

2018-10-26

Journal Title

Journal ISSN

Volume Title

Publisher

Universidad Católica de Santa María

Abstract

La presente tesis comprende un estudio de investigación sobre la vulneración del Derecho Alimentario, previsto en el segundo párrafo del artículo 6° de la Constitución Política del Estado, que dispone: “Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. (…)”, dado que este derecho constitucional es imprescindible para la subsistencia de una persona, especialmente de un menor de edad que está en etapa de crecimiento y desarrollo; asimismo en el artículo 472° del Código Civil establece: “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia (…)”; es por ello, su vital importancia porque al ejercer este derecho, será en protección de la vida, la salud y la dignidad humana. La vulneración del Derecho Alimentario en esta investigación es debido a la inejecución del Acta de Conciliación, por el incumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 2° de la Ley N° 27007; en razón, de que en la actualidad existe la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – DEMUNA distribuido por lo general en las diferentes Municipalidades a nivel nacional, quienes cumplen una función muy importante y de forma gratuita, beneficiando a una gran parte de la población con bajos recursos económicos; y a pesar de la facultad otorgada en la Ley N° 27007 respecto a la celebración de Actas de Conciliación con carácter de Titulo de Ejecución, varias de estas Actas no son materia de ejecución a razón de que no cumplen con los requisitos previstos en la mencionada Ley, considerándose solo como medio probatorio para el inicio del proceso judicial de alimentos, lo que conlleva a una pérdida de tiempo y la ineficacia del Acta, ya que por ser un acuerdo voluntario y pacifico entre dos partes, su cumplimiento debe ser obligatorio, contrario sensu se debe ejecutar los acuerdos adoptados ante la instancia correspondiente. Palabras Clave: Derecho Alimentario, Acta de Conciliación, Defensoría del Niño y del Adolescente (DEMUNA).

Description

Keywords

Derecho Alimentario, Acta de Conciliación, Defensoría del Niño y del Adolescente (Demuna)

Citation