La Responsabilidad Social Empresarial en los Sectores de Bebidas Alcoholicas Frente a la Autoregulación Publicitaria Referido a la Publicidad Sexista, Provincia de Arequipa 2014 - 2016

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2018-09-06

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Universidad Católica de Santa María

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La presente investigación se titula La Responsabilidad Social Empresarial en los sectores de bebidas alcohólicas frente a la Autoregulación Publicitaria referido a la Publicidad Sexista – Provincia de Arequipa 2016, es de tipo documental y de nivel descriptivo, tiene dos variables: Responsabilidad Social Empresarial en los sectores de bebidas alcohólicas y la Autorregulación Publicitaria frente a la Publicidad Sexista. Como instrumento se utilizó la observación documental y ficha de entrevista estructurada. Conclusiones: 1. Los estudios sobre la mujer en publicidad rebelan que su imagen aparece reflejada en la publicidad que la estereotipa en roles tradicionales, donde se idealiza la belleza femenina, y en donde se cosifica la sexualidad femenina. Los diversos anuncios publicitarios de cualquier medio o soporte tienen como actriz principal a la mujer, por lo que se debe tratar a la mujer cono como objeto sino como sujeto de la comunicación publicitaria. 2. La Responsabilidad Social Empresarial es de gran importancia en el desarrollo y proyecto de las empresas, por eso se debe innovar y mejorar siempre, haciendo un mapeo de sus stakeholders o grupos de interés, conocer sus expectativas y nivel de relacionamiento con la compañía; analizar los procesos y el ciclo de sus productos y/o servicios identificando su impacto; identificando los riesgos del negocio, las fortalezas e identificar los objetivos de desarrollo sostenible con los cuales el negocio puede contribuir. Lo que significaría una mejora considerable para que se beneficie la empresa y el cliente. 3. Las medidas adoptadas por el Consejo de Autorregulación Publicitaria (CONAR), en referencia a la publicitad sexista tenemos: Que, en materia publicitaria los deberes y obligaciones para con la comunidad se traduzcan en normas de comportamiento que debemos aceptar voluntariamente en busca del bien común. Que la publicidad, puede ser sugestiva, pero debe ser también informativa dentro de los estándares considerados debiendo sujetarse a la ley (principio de legalidad), ser decente (principio de decencia), veraz (principio de veracidad) y leal (principio de lealtad). Se debe realizar la misma con sentido de responsabilidad hacia los consumidores y la sociedad. La comunidad en general y el consumidor en particular tienen el derecho a estar bien informados. La autorregulación publicitaria se define y nutre por la aceptación voluntaria de los principios y reglas de comportamiento en publicidad. La aceptación es por parte de los anunciantes, las agencias de publicidad y los medios de comunicación social, además de todos los grupos o individuos (sean personas naturales o jurídicas) que participan en la actividad publicitaria como sujetos activos o pasivos. La autorregulación funciona eficazmente cuando todos los que intervienen en la actividad publicitaria cumplen activamente con los principios y las reglas publicitarias; y cuando esta observancia se verifica en todas las etapas del proceso publicitario. Entre otros: el planeamiento, la concepción, la producción, la ejecución y la difusión. El objeto primordial de la autorregulación consiste en vigilar la calidad de la información que se brinda a través de la comunicación comercial, además de preservar y acrecentar la credibilidad de la publicidad. De igual forma, es tarea de la autorregulación el mantener vigentes y en operación los principios publicitarios y reglas de: legalidad, decencia, veracidad y lealtad. Todo ello imbuido de responsabilidad con la sociedad peruana y en atención a las particulares circunstancias económicas, culturales y educativas. Palabras claves: Responsabilidad Social Empresaria – Publicidad Sexista - Autorregulación

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Responsabilidad Social Empresaria, Publicidad Sexista, Autorregulación

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