La Inaplicacion del Artículo 178° del Código Procesal Civil y sus Efectos Procesales en el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Civil de la Sede de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno en los Años 2005 al 2008.”
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Date
2009-01-16
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Universidad Católica de Santa María
Abstract
Nuestro carta magna contiene como principios y derechos de la administración de
justicia; elevada a la categoría de mandato constitucional contenido en el articulo 139
inciso 13 de nuestro país, según el cual constituye principio y derecho de la función
jurisdiccional la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución firme; de
manera como reza el adagio latino del nom bis in idem, frente a la sentencia
ejecutoriada no cabe sino cumplir su mandato, sin que se pueda volver a discutir el
asunto ya debatido.
La misión del Derecho Procesal Civil, no puede escapar a los fines del proceso:
resolver un conflicto de intereses y lograr la paz social y Justicia. Siendo esto así, por
otra parte tenemos, que siendo evidente que el fraude procesal resulta todo lo
contrario a lo que se afirma anteriormente; constituye una burla para la Administración
de Justicia, la utilización de la cosa juzgada fraudulenta para causar daño y perjuicio
a la parte contraria o a un tercero, buscando por medio de él, se otorgue la razón o la
legalidad a ilícitas e ilegitimas pretensiones; por eso, permitir que el fraude procesal
se cobije en la cosa juzgada es inconcebible. Los señores magistrados deben ser muy
cuidados en calificar las demandas que se interponen sobre nulidad de cosa juzgada
fraudulenta.
Es la razón que nos lleva a realizar la presente investigación, respecto a la correcta
interpretación del artículo 178° del Código Procesal Civil y cuales son los efectos que
han producido la modificación efectuada al mencionado artículo.
La investigación esta referida básicamente a los efectos de la inaplicación referida al
artículo 178° del Código Procesal Civil, que se han producido en los procesos civiles
que se siguen en los Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de
Justicia de Puno en el periodo comprendido del año 2005. Para ello se ha contado
con un universo cuantitativo constituido por cuatrocientos expedientes judiciales que
se han tramitado en los tres juzgados civiles ubicados en la citada Corte Superior.
Nuestra hipótesis establece que es probable que la inaplicación al articulo 178° del
Código Procesal Civil hayan tenido efectos negativos, para la correcta administración
de justicia en los procesos civiles que se siguen sobre Nulidad de Cosa Juzgada
Fraudulenta en los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Puno.
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La ficha de Observación Documental estructurada ha sido el instrumento que
hemos utilizado para recoger información sobre nuestras variables de estudio.
Superadas las etapas de recolección y de procesamiento de la información, se
procedió a la etapa de sistematización de la misma, para lo cual se utilizaron códigos,
matrices, cuadros, gráficas que facilitaron e hicieron posible evidenciar nuestro
postulado hipotético. En estricto rigor científico se analizaron los resultados y
posteriormente procedimos a la formulación de las conclusiones y las sugerencias
que permitirían superar el problema planteado e investigado, cumpliéndose de esta
manera con los objetivos propuestos.
Es común denominador en los resultados el hecho que la modificación realizada al
artículo 178° del Código Procesal Civil, en cuanto a la nulidad de cosa juzgada
fraudulenta, ha entorpecido la correcta administración de la justicia, por que no se ha
llegado a satisfacer en cuanto a su procedimiento e interpretación de la misma.
Las sugerencias para superar el problema están dirigidas a encontrar un termino
medio entre el texto original articulo 178° del Código Procesal Civil, y la modificación
introducida por la ley 27101, publicada el 05-05-99 a fin de evitar los extremos que
resultan perjudiciales para la adecuada protección civil del articulo 178° del Código
Procesal Civil, en cuanto se refiere a la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta.
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Keywords
Efectos Procesales