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Criterio Jurisdiccional de los Juzgados Penales Unipersonales en la Tipificación de los Delitos Contra el Honor. Arequipa – 2010 al 2015
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2017-12-20
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Universidad Católica de Santa María
Resumen
Mediante el Criterio jurisdiccional de los Juzgados Penales Unipersonales en la tipificación de los delitos contra el honor Arequipa – 2010 al 2015, se aborda el problema sobre sí aparte de Dolo, el Juez Penal, debe de exigir un animus (animus injuriandi, animus calumniandi y animus difamandi) en la tipificación subjetiva de los Delitos Contra el Honor. (Código Penal, 1991: artículos 130, 131 y 132) El Honor es un derecho fundamental y constitucional, que no se valora de la misma manera entre las personas. Comprende las relaciones de reconocimiento ante sí y ante los demás, que nadie tiene el derecho de menoscabarla. El Tribunal Constitucional ha establecido importantes precisiones sobre el Honor (por ejemplo: las personas jurídicas son también titulares de Honor desde una concepción objetiva). Es importante precisar que la vía penal para proteger el Honor es válida, a pesar que hubo intentos legislativos sobre la despenalización de los delitos de Injuria, Calumnia y Difamación. La doctrina nacional consultada, al respecto tiene tres posiciones: La primera, que los animus (animus injuriandi, animus calumniandi y animus difamandi) no se deben de emplear, porque es suficiente con el dolo para determinar la tipicidad subjetiva en los delitos contra el Honor. La segunda, que además del dolo, el tipo subjetivo en estos delitos requiere de los animus. Y, la tercera, que el dolo y los animus tienen el mismo significado, por eso, si se emplea el animus no afectaría en nada para determinar la tipicidad subjetiva en los delitos contra el Honor. Lo que nos lleva afirmar que, ni la misma doctrina se pone de acuerdo con sus opiniones para determinar la tipicidad subjetiva en los delitos contra el Honor. La jurisprudencia nacional penal emplea sólo el dolo, el dolo y el animus como un elemento subjetivo distinto al dolo, el animus como equivalente del dolo. Lo cual, demuestra que no existe uniformidad de los criterios jurisdiccionales de los jueces penales unipersonales, lo que atentaría el juicio de predictibilidad en la tipificación subjetiva de los delitos contra el honor. Ello se corroboró al analizar las sentencias emitidas entre los años 2010 al 2015 por los Juzgados Unipersonales Penales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Primer Juzgado Unipersonal Penal, Segundo Juzgado Unipersonal Penal y Tercer Juzgado Unipersonal Penal), donde se obtuvo como resultado: que, algunos Jueces Penales exigen el Dolo y el Animus (animus injuriandi, animus calumniandi y animus difamandi); otros Jueces equiparan los animus con el dolo; y, la mayoría de Jueces, sólo exigen el Dolo en la tipificación subjetiva de los delitos contra el Honor. Y hubo casos en los que no se fundamenta el tipo subjetivo de los delitos contra el honor Los jueces penales que emplean sólo el dolo en la tipificación subjetiva de los delitos contra el honor, sustentan ello, en la doctrina y mayoritariamente en sus propias interpretaciones que hacen de estos tipos penales. Mientras que, los jueces penales que, además del dolo aplican los animus, se sustentan en la doctrina nacional y en sus propias interpretaciones. Y, finalmente, los jueces penales que, equiparan los animus con el dolo, lo amparan en la doctrina, la jurisprudencia no vinculante y sus propias interpretaciones. Es por eso que, la problemática jurídica en los delitos contra el Honor no está en su regulación - Delito de injuria (Artículo 130), Delito de calumnia (Artículo 131) y Delito de difamación (Artículo 132) – sino en la falta de uniformidad de los criterios jurisdiccionales de los jueces penales unipersonales, lo cual, atentaría el juicio predictible en la tipificación de los delitos contra el honor. Ante estas evidencias obtenidas en la investigación realizada, vemos que lo más razonable para solucionar la problemática jurídica en los delitos contra el Honor, es que los jueces unipersonales penales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, empleen sólo el dolo en la tipificación subjetiva de los delitos contra el honor, para establecer la responsabilidad penal, debido a que nuestro Código Penal en su artículo 11 define que “son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley”, excluyendo así, otros elementos distintos al dolo, como es el animus en la tipificación subjetiva de los delitos contra el Honor. Logrando así, la uniformidad de los criterios jurisdiccionales de los jueces penales unipersonales, que garantizaría el juicio predictible en la tipificación de los delitos contra el honor. Justamente, la presente obra intelectual incorpora importantes aportes en base a una investigación jurídica, netamente descriptiva, basada en el análisis de sentencias emitidas los Juzgados Unipersonales Penales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el respaldo de una amplia revisión doctrinal y jurisprudencial. Palabras Clave: Criterio jurisdiccional - delitos contra el honor.
Descripción
Palabras clave
Criterio Jurisdiccional, Delitos contra el Honor