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Aplicación del Artículo 127. a del Reglamento General de los Registros Públicos y la Vulneración del Derecho de Autodeterminación Informativa de las Personas Jurídicas. Cusco - 2016

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Fecha

2017-12-20

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Editor

Universidad Católica de Santa María

Resumen

El artículo 127 del Reglamento General de los Registros Públicos permite que se solicite y obtenga información sin expresión de causa. Sin embargo, el Tribunal Constitucional otorga a las personas jurídicas la titularidad del derecho a la autodeterminación informativa, que en palabras del mismo busca la protección del derecho a la intimidad. Y pese a que las personas jurídicas no son titulares de este último, salvo en lo que se refiere a la reserva tributaria y secreto bancario, debe existir un límite para otorgar la información que pertenece a la esfera privada de la empresa. Pese a ello, en la oficina de Registros Públicos sede Cusco otorga información a quien la solicite sin que acredite legítimo interés. De este modo se permite el acceso al número de partida que posibilita a su vez obtener certificados literales de los documentos que conforman las partidas registrales y los títulos archivados, permitiendo que se conozca: el monto del capital, la cuenta bancaria en la que se hizo el depósito del mismo, los nombres de los socios y la distribución de las acciones cuando corresponde, nombres y documentos de identidad de los gerentes; con la atingencia que además se puede obtener información respecto al estado civil de los socios y de estar casados los datos personales de los cónyuges.

Descripción

Palabras clave

Reglamento General, Registros Públicos, Vulneración del Derecho, Reserva Tributaria, Secreto Bancario

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