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Eficacia de la Conlusión Anticipada en los Procesos Penales Tramitados en los Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Durante el Periodo del 2004 al 2006

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Fecha

2007-01-18

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Editor

Universidad Católica de Santa María

Resumen

El desarrollo de la presente investigación se ha basado, en determinar la Eficacia de la Conclusión Anticipada de la Instrucción en los procesos penales tramitados en los juzgados de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, durante el periodo comprendido entre el año 2004 al 2006, para lo cual se ha desarrollado una investigación a nivel documental, legislativo y de campo, a cuyo efecto se ha considerado pertinente utilizar la metodología deductiva, para lograr probar la hipótesis planteada. Partimos del conocimiento personal y directo referente a la carga procesal que existe en los diferentes Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la misma que puede ser reducida, con la aplicación de la Conclusión Anticipada de la Instrucción; por ello, se ha considerado como campo de estudio a todos los procesos que hayan terminado por aplicación de esta figura procesal, habiéndose realizado el análisis mediante la técnica de la observación, de los copiadores de sentencias de los diferentes Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Cabe precisar la poca utilización que se ha dado a esta figura procesal para concluir los procesos, por parte de los procesados, tal vez se deba a los pocos beneficios que se ofrecen, sobre todo en la determinación judicial de la pena, y que al existir otra figura procesal como la Terminación Anticipada del Proceso, muchos de los procesados han preferido recurrir a esta vía, para dar fin a su situación jurídica, en la que han tenido mayores beneficios al momento de aplicárseles una determinada pena. En la presente investigación, se ha determinado que los procesados para dar fin a su situación jurídica, han preferido aplicar la Terminación 8 Anticipada del Proceso y no la Conclusión Anticipada de la Instrucción, de tal manera que la inaplicación de esta última, trae como consecuencia que se haga Ineficaz, por no dar con los resultados esperados, como es el de concluir un proceso en el menor tiempo posible, de tal manera que: a. La hipótesis planteada, ha tenido una comprobación fáctica equivalente a un grado del 100%, en el sentido de que la Conclusión Anticipada de la Instrucción, es ineficaz por su mínima utilización por parte de los procesados y sus abogados. b. De igual manera, se ha demostrado que, de todos los delitos en los que se puede aplicar la Conclusión Anticipada de la Instrucción, solamente se ha aplicado en una mínima cantidad en los delitos de Hurto Agravado, en donde el proceso ha sido adecuado de oficio. c. Del desarrollo de la presente investigación, se ha determinado que se pueden realizar otro tipo de investigaciones tales como: Determinar los criterios jurídicos, por los cuales los jueces penales, no valoran, ni motivan la aprobación del acuerdo provisional que realiza el procesado con el Ministerio Público al momento de confirmar la pena a aplicarse.

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Eficacia de la Conclusión Anticipada

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