La Regulación Normativa de la Pretensión de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta en el Código Procesal Civil Peruano de 1993.
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Date
2017-11-09
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Universidad Católica de Santa María
Abstract
A lo largo de la historia se han configurado diversos mecanismos para combatir un ilícito tan repudiable como el fraude. Concretamente el recurso de revisión civil tuvo asidero en la antigua ley española de Enjuiciamiento Civil de 1881 y a partir de allí, se fue expandiendo en gran parte de Europa-continental, llegando a América Latina, tardíamente, en el siglo XX.
En efecto, en países como Colombia dicho recurso ha adoptado la denominación de “recurso extraordinario de revisión”, en Venezuela “recurso de invalidación”, en Costa Rica “recurso de revisión”, y en el caso peruano, “innovadoramente”, se ha configurado un proceso por medio del artículo 178 del CPC denominado “Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta”.
A diferencia de otras instituciones del Derecho, el proceso de NCJF no ha tenido la discusión doctrinaria y jurisprudencial que amerita. Como desde ya se puede anticipar, a diferencia de la experiencia en la legislación comparada, en el caso peruano no se regula sólo un recurso, sino todo un proceso (en un único y escueto artículo del CPC).
Teniendo en consideración lo señalado anteriormente, el Capítulo I de la presente investigación, denominado: “El fraude en general”, desarrollará y analizará los aspectos generales del Fraude y sus antecedentes históricos; así como lo referente al “Fraude procesal” algunas aproximaciones a su concepto como figura legal, su desarrollo en la doctrina y en otras legislaciones, así como las soluciones legales para los distintos casos de fraude procesal que pueden presentarse.
Seguidamente, en el Capítulo II analizaremos comparativamente las regulaciones del fraude procesal y la revisión civil en las legislaciones de los distintos países de Latinoamérica, así también daremos un vistazo panorámico al fraude en el Derecho Internacional.
Posteriormente, en el Capítulo III se analizará y criticará los diversos aspectos de la regulación legal de la figura de la “Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta”, normada en el artículo 178 del C.P.C., los cuales son, entre otros, la denominación, el fraude del Juez, el plazo para demandar, los efectos de la sentencia, la posibilidad de interponer medida cautelares, etc., a la luz de los principios y preceptos de la Teoría del Fraude Procesal y la legislación comparada, desarrollados en el capítulos I y II.
Así también, como principales conclusiones a las que se ha arribado tenemos que la denominación “Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta” es indebida y propensa a prestarse a confusiones, por lo que el nombre más idóneo, es “proceso de revisión de sentencia firme”.
Los presupuestos para interponer válidamente una demanda de NCJF son la existencia de una sentencia o auto que pone fin al proceso, que tal proceso haya sido llevado con fraude y el mismo no haya sido advertido dentro del proceso, así como la existencia de una afectación al derecho al debido proceso.
La legitimación activa la tiene la parte afectada y todo tercero que se considere afectado, el propio autor del fraude no tiene legitimación activa; tienen legitimidad pasiva todas aquellas personas a las que se les imputa el fraude, con excepción del juez, cuya responsabilidad debe ser determinada con independencia del proceso de NCJF.
Con relación a los medios probatorios consideramos que es procedente acudir a los sucedáneos probatorios, como a la prueba indirecta con el objetivo de probar el fraude que afecta a un proceso.
Los efectos de una sentencia estimatoria de NCJF deben ser analizados en el caso concreto, siendo posible, con base a los principios de convalidación, integración y subsanación que (i) sólo se declaren la nulidad de ciertos actos procesales, o dada la naturaleza del fraude (ii) la nulidad de todo lo actuado.
Así también deberían posibilitarse todas las medidas cautelares en los procesos de NCJF, reforzando en su caso los presupuestos para el otorgamiento de éstas.
Teniendo en cuenta las principales conclusiones a las cuales se ha arribado, se ha sugerido cambiar la denominación de “Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta” por la de “Revisión de Sentencia Firme”.
En cuanto a los presupuestos, se ha sugerido interpretar que los presupuestos para interponer válidamente una demanda de NCJF son la existencia de una sentencia o auto que pone fin al proceso, que tal proceso haya sido llevado con fraude y el mismo no haya sido advertido dentro del proceso, así como la existencia de una afectación al debido proceso.
En cuanto a la legitimidad activa se ha sugerido modificar el artículo 178 del CPC estableciendo que tienen legitimidad activa todas aquellas personas que se ven directa o indirectamente afectadas por el fraude y legitimidad pasiva todos aquellos a los que se le imputa el fraude procesal, incluyendo los magistrados, auxiliares jurisdiccionales y/o terceros.
Por otro lado, se ha sugerido que dada la complejidad del fraude, el mismo puede ser probado en proceso tanto por prueba directa como por sucedáneos probatorios.
En cuanto a los efectos, se ha sugerido modificar el artículo 178 del CPC estableciendo que los efectos de la sentencia son variados, pudiéndose ser la nulidad de todo el proceso, la nulidad de ciertos actos procesales, la reapertura del proceso, entre otros efectos que resulten necesarios para remediar el fraude.
Finalmente se ha sugerido modificar el artículo 178 del CPC posibilitando todo tipo de medidas cautelares en los procesos de NCJF, precisando que en este tipo de procesos, es necesario que el juez adquiera plena certeza respecto a los presupuestos de las medidas cautelares, incluso la medida cautelar que dejan sin efecto provisionalmente la sentencia acusada de fraudulenta.
Palabras clave: Fraude procesal, fraude en el proceso, fraude por el proceso, cosa juzgada fraudulenta, nulidad de sentencia firme.
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Keywords
Fraude procesal, Fraude en el proceso., Fraude por el proceso, Cosa juzgada fraudulenta, Nulidad de sentencia firme