Impunidad en la Comisión de los Delitos de Minería Ilegal y Contaminación Ambiental en el Distrito Judicial de Madre de Dios, Durante el Periodo 2012-2016
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Date
2017-08-02
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Universidad Católica de Santa María
Abstract
Esta investigación jurídica propositiva, documental; plantea propuestas legales para hacer más eficaz la punición de los delitos ambientales y el delito de minería ilegal en el Distrito Judicial de Madre de Dios. Las propuestas, sustentadas en una sólida base teórica, facilitan el acceso a la justicia penal ambiental y constituyen una alternativa para proscribir la impunidad que es lesiva porque propicia la reiteración delictiva.
La investigación está focalizada en la Región Madre de Dios y específicamente en el área del llamado “Corredor Minero” donde los delitos precitados son perpetrados con mayor recurrencia por mineros ilegales/informales. La investigación ha logrado demostrar que la punición de estos delitos en el ámbito de estudio, ha sido muy limitada por la existencia de barreras o restricciones de orden legal y otros factores vinculados a la actuación de los operadores del sistema de justicia penal ambiental; situación que ha generado impunidad y graves daños ambientales y patrimoniales en perjuicio de Comunidades nativas y otros actores sociales
Los resultados más relevantes de la investigación están relacionados con el análisis de las restricciones o barreras identificadas que impiden el logro de una justicia penal ambiental eficaz. Así, en relación a las leyes penales en blanco, se asume que estas deben aplicarse solo en los delitos ambientales analizados (Arts. 304 y 305 del código Penal) en los cuales se requiere informe fundamentado de la autoridad ambiental; el cual debe ser emitido con celeridad bajo apercibimiento de sancionar penalmente y con inhabilitación al funcionario público que por negligencia inexcusable o por haber faltado a sus obligaciones funcionales no emita dicho informe en el plazo de ley. En el caso de los artículos 307-A y 307-B, delito de minería ilegal y sus formas agravadas, debe prescindirse de dicho informe técnico fundamentado en virtud del principio precautorio y la acusación fiscal debe ser directa cuando se verifique los supuestos de confesión sincera y flagrancia delictiva.
Respecto a los intereses difusos o colectivos del sujeto pasivo del delito y el estado de indefensión de los agraviados o perjudicados; se concluye que la legitimación activa en la denuncia de delitos ambientales y de minería ilegal sea asumida preferentemente por el Ministerio Público y las Procuradurías de las entidades públicas vinculadas a la protección de la biodiversidad.
En relación a la Accesoriedad del derecho penal respecto al derecho administrativo, la investigación precisa que la preeminencia del derecho administrativo solo debe asumirse en el caso de los delitos ambientales tipificados en los artículos 304, 305 y sus formas agravadas en los cuales se requiere solvencia probatoria. En el caso de los artículos 307-A y 307-B, sostenemos que debe primar el derecho penal, es decir, debe prescindirse de dicho informe técnico y la acusación fiscal debe ser directa cuando se verifique los supuestos de confesión sincera y flagrancia delictiva.
Así mismo, la investigación precisa que el principio de oportunidad no puede aplicarse en delitos graves, pluriofensivos y de gran afectación al interés público como los delitos analizados. Los supuestos en los que se basa su aplicación son factores excluyentes de responsabilidad penal y generan abiertamente impunidad. Debe prohibirse la aplicación del principio de oportunidad en los delitos ambientales y el delito de minería ilegal.
Complementariamente, se han analizado otros factores que inciden en la generación de impunidad; y están vinculadas a los operadores del sistema de justicia penal ambiental y al fracaso del proceso de formalización minera que priorizo las acciones de interdicción.
Finalmente, se analizan las medidas cautelares más eficaces para garantizar la eficacia jurídica procesal de la pretensión punitiva y la pretensión resarcitoria; así como, la punición más eficaz de los delitos reseñados mediante el Proceso Inmediato y considerando la minería ilegal/Informal como delito de crimen organizado.
La investigación concluye formulando algunas recomendaciones; asumiendo la visión de que la contención de la violencia punitiva ambiental debe ser encarada, no solo, desde el ámbito punitivo, sino también, desde la óptica de la persecución estratégica del delito y el desarrollo sostenible.
PALABRAS CLAVE
Impunidad, Minería ilegal, Minería informal, Corredor Minero, Desarrollo Sostenible, Ley Penal en Blanco, Intereses difusos, Indefensión, Principio de Oportunidad, Proceso Inmediato, Formalización Minera, Interdicción, Punición Eficaz.
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Keywords
Impunidad, Minería ilegal, Minería informal, Corredor Minero, Desarrollo Sostenible, Ley Penal en Blanco, Intereses difusos, Indefensión, Principio de Oportunidad, Proceso Inmediat, Formalización Minera, Interdicción, Punición Efica