Empleo del Consentimiento Informado (CI), según D.S. Nº 013-2006-SA en las Historias Clínicas Realizadas por los Alumnos del X Semestre de la Clínica Odontológica de la UCSM, Arequipa - 2016

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2017-06-13

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Universidad Católica de Santa María

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RESUMEN El Consentimiento Informado se ha constituido en un nuevo ideal de la autonomía y racionalidad. Además es ahora considerada como una expresión de las profundas transformaciones de la Medicina y la Sociedad. El estudio del Consentimiento Informado, constituye un elemento de suma importancia ya que muestra si se respeta la expresión del derecho a la libertad personal, a decidir por sí mismo en lo pertinente a la propia persona, a la propia vida y en consecuencia de la disposición sobre el cuerpo propio. En el presente estudio se realizó la revisión de 100 Consentimientos Informados de Historias Clínicas realizadas por alumnos de X semestre del 2016 de la clínica odontológica de la UCSM, con la finalidad de realizar un estudio comparativo entre las características y estructura que el CI debe tener según el DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-SA y las de los Consentimientos Informados realizados por los alumnos. El D.S. Nº 013-2006-SA en el capítulo V DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD en el artículo 60 formatos de consentimiento informado, indica lo siguiente: “El establecimiento con internamiento debe contar con formatos de consentimiento informado que permitan registrar la autorización del paciente a ser sometido a tratamientos especiales, o pruebas riesgosas o intervenciones que lo puedan afectar psíquica o físicamente. Los formatos señalados en el presente artículo se sujetan a lo dispuesto en la Norma Técnica de Historias Clínicas que aprueba el Ministerio de Salud.” Es así que, de la revisión se obtuvo que del 100% de historias clínicas solo el 62% tenían consentimiento informado, siendo estas las que fueron comparadas con la estructura indicada en el DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-SA. Los resultados obtenidos son que el 67.7% de los Consentimientos Informados en su estructura cumple con indicar el nombre del establecimiento mientras que el 32.3% no cumple. En lo referente a información del paciente el 67.7% cumple con incluir los nombres y apellidos del paciente, el 100% no cumple con colocar el nro. de historia clínica y el 66.1% no cumple con incluir el DNI del paciente. En cuanto a información del tratamiento el 59.7% cumple con incluir el nombre de la intervención, el 98.4% no cumple con la descripción del tratamiento y el 64.5% no cumple con indicar los riesgos de la intervención. En la información del responsable el 74.2% cumple con incluir el nombre del responsable, el 96.8% no cumple con incluir el DNI del responsable, el 100% no cumple con la identificación del responsable al final del CI, el 72.6% no cumple con la firma del responsable, el 100% no cumple con el sello ni con el nro. de colegiatura al final del CI. En cuanto a la conformidad del paciente el 98.4% cumple con la firma del paciente, el 64.5% cumple con el nombre y el nro. de DNI del paciente, el 98.4% no cumple con el cuadro para huella digital, el 79% cumple con colocar la fecha, el 100% no cumple con consignar un espacio en caso de revocatoria. En cuanto a la docencia el 93.5% no cumple con CI para actividad docente y el 100% no cuenta con consentimiento en caso de necesidad de grabación audio o video. De los 21 criterios de este estudio con respecto a la estructura del consentimiento informado, 13 criterios obtuvieron un mayor porcentaje de incumplimiento, observando incumplimiento del DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-SA, además de la existencia de limitaciones de conocimiento en la confección del Consentimiento Informado. En la actualidad el consentimiento informado es un pilar importante en cuanto al desarrollo de la ética y moral en el campo de ciencias de la salud, siendo este un derecho en algunos países más desarrollados, además el CI es de suma importancia en el respeto a la autonomía y libertad de decidir del paciente así como también en aspectos legales al ser este un documento Medico – Legal, con el cual el médico responsable de los tratamiento está protegido; Es así que la deficiencia en la realización del CI podría acarrear problemas legales de no ser realizados adecuadamente o, más gravemente, no realizarlos. Por ello la UCSM debe enfatizar la enseñanza sobre el consentimiento informado en los alumnos de odontología para una mejora en la relación odontólogo - paciente. Palabras Clave: Consentimiento informado, Decreto Supremo, Historia Clínica.

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Consentimiento informado, Decreto Supremo, Historia Clínica.

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