Acceso Abierto
Trato Nacional de Inversiones: según el TLC celebrado con Estados Unidos y el Tribunal Constitucional Peruano. Arequipa 2016
Cargando...
Archivos
Fecha
2016-11-11
Autores
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad Católica de Santa María
Resumen
Nuestra Constitución Política establece en el primer párrafo del Artículo 63; el mismo trato para las inversiones nacionales y extranjeras, esta norma constitucional es distinta al Artículo 10.3 del Acuerdo de Promoción Comercial celebrado entre Perú y Estados Unidos de América, porque esta última reconoce excepciones al trato nacional de inversiones. La falta de coherencia entre el marco jurídico peruano y el Acuerdo de Promoción Comercial celebrado entre Perú y Estados Unidos (TLC) trae consigo el riesgo de inaplicación del estándar de Trato Nacional. De seguir limitándose la determinación del contenido del estándar de trato nacional de Inversiones se emitirán resoluciones contradictorias entre sí. En referencia a esta situación, debiera tenerse especial cuidado en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Peruano en la medida de no contradecir el Acuerdo (normas con rango de ley) que dejan de ser aplicadas en el caso concreto por existir una norma de mayor jerarquía. La incongruencia de estas dos normas pertinentes al marco jurídico peruano y al Acuerdo de Promoción comercial celebrado entre Perú y Estados Unidos de América al ser resuelta evitara posibles controversias internacionales entre los inversionistas y los Estados
Descripción
Palabras clave
Trato Nacional de Inversiones, Acuerdo de Promoción Comercial Celebrado entre Perú Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Trato Nacional de Inversiones.