Expediente penal Nro. 04064-2016: robo agravado con subsecuente muerte y encubrimiento real
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Date
2023-04-21
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Universidad Católica de Santa María
Abstract
El proceso materia de análisis tiene como número de expediente 4064-2016 y fue tramitado ante
el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado y posteriormente ante el Juzgado
Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, resolviendo la apelación la Tercera Sala
Penal de Apelaciones y el recurso de Casación la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de
Justicia.
Los hechos se suscitaron en el año 2016 y se dan a conocer a partir de una sospecha de los vecinos
del C.H. Dean Valdivia en el distrito de Cayma, pues la señora Victoria L.A. (vecina y adulta
mayor) quien vivía en la Mz. S lote 13 no había sido vista hace algunos días, razón por la cual los
vecinos llaman a la base de serenazgo quienes a su vez dieron aviso a la Comisaria de Cayma a fin
que puedan verificar su casa.
A dicho lugar llega el PNP Viña Montoya (24 de enero del 2016) quien con ayuda de un vecino y
posterior imputado Teodoro H.L., ingresa al domicilio en mención mediante una escalera y
encuentra el cadáver de la señora Victoria L.A. en su habitación, en un charco de sangre y con
heridas de defensa al parecer realizadas por cuchillo o arma con filo.
Al recabarse diversas declaraciones de vecinos y familiares, el Sr. Teodoro H.L. indica que
sospecha que el responsable sea su hijo Mario H.P quien había salido recientemente del penal
Socabaya y unos dos días antes estaban tomando en el domicilio que queda justo detrás del
inmueble de Victoria L.A., momentos después Mario H.P se había ido de su domicilio no
respondiendo ninguna llamada.
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El día 06 de febrero del 2016, Mario H.P es ubicado por haber sido intervenido por otro hecho,
pues había sido descubierto en flagrancia sustrayendo bienes en un inmueble habitado en el distrito
de Cerro Colorado por lo que en dicho proceso le dan prisión preventiva.
Conforme a lo indicado precedentemente y sumado a las pericias de biología forense, inspección
criminalística, ingeniería y de ADN, llevaron al Ministerio Público a optar por recabar la
declaración de Mario H.P en el penal de Socabaya, pues lo que indicaban los actos de investigación
es que el autor había ingresado por la parte posterior del inmueble de la agraviada un día antes (23
de enero del 2016), recorriendo el patio y después escalando hasta el segundo piso, donde ingresó
por una ventana para posteriormente llegar al dormitorio de la agraviada donde le quitó la vida,
habiéndose defendido esta última.
A pesar de contar con varias pericias, la sospecha del padre del imputado y el reconocimiento que
hace el mismo Mario H.P ya que ha aceptado haber matado a Victoria L.A.. pero no sustraído
bienes; la fiscalía no requirió su prisión preventiva hasta el 14 de septiembre del 2016
aprovechando que el imputado estaba detenido en el penal por otro proceso; posteriormente pide
su prolongación el 5 de Junio del 2017 alegando carga procesal, prórroga judicial del plazo
ordinario de la investigación preparatoria y falta de tiempo para agotar todas las etapas del proceso.
Durante la etapa de investigación la defensa no solicito mayores actos de investigación. En cuanto
al padre del acusado, el Sr. Teodoro H.L. después de haber estado como testigo en la investigación
preliminar, con la emisión de la disposición de investigación preparatoria es incluido como
investigado al haber sospecha que haya limpiado la escena del crimen dado que en una de las
pericias de biología forense se determinó que había manchas de sangre en una bolsa de detergente,
lavador y escobillón en el baño de la agraviada, y debido a que Teodoro H.L. fue el primero en
ingresar al inmueble antes que llegue el efectivo policial además de haber estado ingiriendo
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bebidas alcohólicas junto a Mario H.P un día antes, es probable que haya limpiado la escena del
crimen, durante toda esta etapa no se toma en cuenta la posición de padre que tiene Teodoro H.L.
sobre Mario H.P como excusa absolutoria.
La investigación preparatoria duró 11 meses, pues al plazo ordinario se le hizo una prórroga de 60
días, posteriormente se emitió la disposición de complejidad del caso siendo prorrogado por 60
días más, y finalmente una prórroga judicial que fue autorizada por el Juzgado pero solo por tres
meses adicionales.
El día 30 de mayo del 2017 la fiscalía emite el Requerimiento de Acusación en contra de Mario
H.P por el delito de robo agravado con subsecuente muerte (Art. 188 concordante con el último
párrafo del Art. 189 del CP) solicitando una pena de cadena perpetua, en cuanto a Teodoro H.L.
por el delito de ENCUBRIMIENTO REAL previsto en el artículo 405 del CP en agravio del
Estado. Es de resaltar que en cuanto a los hechos atribuidos a Mario H.P se indica únicamente que
ingresó al inmueble para sustraer los bienes y cuando fue descubierto produjo la muerte de la
agravada, llevándose diversos bienes de valor, la agraviada se ha defendido.
La defensa plantea para Mario H.P sobreseimiento en razón a que los hechos no se tipifican en el
delito de robo con muerte sino por homicidio simple o para ocultar otro delito, en cuanto a Teodoro
H.L. se sostiene que está dentro de los alcances de la excusa absolutoria del Art. 405. Sin embargo
dicho planteamiento además de ser poco fundamentado en el escrito de la defensa es rechazado
por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, pues el sobreseimiento no procede
sobre eventuales defectos en la imputación. En lo referente a los medios probatorios ofrecidos por
el Ministerio Público, son aceptados en su totalidad por el Juzgado; los del Actor Civil son
aceptados en parte; sobre los medios probatorios de la defensa ninguno de ellos fue aceptado, no
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obstante por el principio de comunidad de pruebas todos los admitidos fueron utilizados a su vez
por la defensa a lo largo del juicio oral.
Ya en la etapa de Juicio ante el Segundo Colegiado Supraprovincial Penal de Arequipa, el
Ministerio Público oraliza la acusación afirmando que se acreditará la comisión del delito de robo
agravado con subsecuente muerte por parte de Mario H.P y de encubrimiento real en contra de
Teodoro H.L.; mientras que la defensa alega como tesis que no podrá acreditarse la preexistencia
de los bienes supuestamente sustraídos, tampoco que exista la sustracción en sí pues el imputado
Mario H.P se encontraba en ebriedad absoluta. En cuanto a Teodoro H.L. plantea insuficiencia
probatoria pues no se podrá demostrar que limpió la escena del crimen; y que en todo caso no sería
pasible de pena pues está bajo la figura de la excusa absolutoria.
Durante el desarrollo del Juicio se llegan a diversas convenciones probatorias, entre las más
determinantes se encuentran: que Mario H.P empleó violencia desmedida contra la agraviada
utilizando arma punzo cortante y la estrangula produciéndole la muerte, así también que sobre
algunos rastros de sangre encontrados no es posible realizar la homologación de ADN. Al respecto
debemos mencionar que al haberse realizado tal convención la estrategia de la defensa se reduce
únicamente a cuestionar si existió sustracción o no de bienes y convencer al Juzgado que los hechos
se tipifican en homicidio para ocultar otro delito.
El Juzgado después de llevar a cabo el Juicio Oral absuelve a Teodoro H.L. por el delito de
encubrimiento personal e infundada la reparación civil; en cuanto a Mario H.P lo declara autor del
delito de robo agravado con subsecuente muerte y se le impone la pena de 35 años de pena privativa
de libertad con una reparación civil de S/. 90 000.00 soles.
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Lo resaltante de la sentencia de primera instancia es que no realiza un análisis dogmático del por
qué los hechos se tipifican en robo con muerte y descartan la posibilidad del delito de homicidio
para facilitar otro delito.
La Sentencia es recurrida tanto por el Ministerio Público como por la defensa. El Ministerio
Público cuestiona la determinación de la pena, pues a Mario H.P no se le impuso cadena perpetua
como está establecido en el último párrafo del Art. 189 del CP y sobre Teodoro H.L. cuestiona su
absolución pues sustenta que existe prueba al respecto y más aún cuando no admitieron en primera
instancia una solicitud de prueba de oficio por parte de la fiscalía. La defensa por otro lado, sustenta
nuevamente la atipicidad del hecho, pues estos se tipifican en homicidio para ocultar otro delito.
Se realiza la audiencia de apelación ante la Tercera Sala Penal de Arequipa y posteriormente se
emite la Sentencia de Vista que confirma la condena de Mario H.P a treinta y cinco años de pena
privativa de la libertad y además la absolución de su padre; en esta oportunidad la Sala sí se
pronuncia sobre las razones por las que los hechos se tipifican en robo con subsecuente muerte y
no de homicidio para ocultar otro delito, sin embargo omiten cualquier pronunciamiento sobre la
posibilidad del homicidio para facilitar otro delito del Art. 108.2 del CP, ello también porque la
defensa no planteo ese aspecto en su recurso, no obstante resaltamos que apoyan todo su
fundamento en el cuestionado Acuerdo Plenario 04-2009. En cuanto a Teodoro H.L. señalan que
la fiscalía dio su conformidad cuando inadmitieron su solicitud de prueba de oficio y la prueba
actuada no concluye que haya existido limpieza de escena del crimen.
La defensa presenta recurso extraordinario de Casación a favor de Mario H.P, sin embargo el
recurso adolece de graves deficiencias en su fundamentación con lo cual al llegar a la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema es rechazado declarando su inadmisiblidad mediante auto, sin
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embargo la Sala Suprema emite algunos aspectos conceptuales sobre los
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Keywords
Robo agravado, Subsecuente muerte, Homicidio, Encubrimiento real