Examinando por Autor "Montes de Oca Valencia, Carlos Enrique"
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Ítem Acceso Abierto La Tentativa de Homicidio Calificado en Relación con la Imputación Concreta y Subjetiva en el Expediente Nº4840-2014(Universidad Católica de Santa María, 2019-04-30) Mamani Barragán, Sugey EstherEl caso materia de análisis trata sobre un delito de tentativa de homicidio calificado por alevosía, siendo las partes procesales en calidad denunciante Pedro Pablo en contra del imputado Nicomedes, para ello se apertura la persecución del delito a cargo del Ministerio Público, por la denuncia que se interpone ante la comisaria de Ciudad Municipal distrito de Cerro Colorado, por lo que se dispone la formalización de la investigación preparatoria. Como circunstancias precedentes tenemos que el imputado Nicomedes mantendría una relación de convivencia con Elena, con quien tiene tres menores hijas, siendo que esta última mantendría también una relación de enamorados con Pedro Pablo, el agraviado. En fecha 9 de octubre del año 2014 a las 5:30 horas, el denunciante recibió una llamada telefónica de parte de su enamorada, quien le indica que viajaría a la ciudad de Puno, por lo que lo cita a la entrada de Ciudad Municipal a la altura de la iglesia de los mormones; lugar al cual se apersonó y donde se presentó una camioneta de color negra, en la que se encontraba su enamorada y su ex conviviente, en donde de inmediato se bajó de la camioneta Nicomedes disparando dos veces contra el denunciante Pedro, a la altura del pecho y la cabeza dándose a la fuga con destino desconocido. Posteriormente a las 15: 30 horas del mismo día, efectivos policiales en compañía del denunciante Pedro, se constituyeron en un predio presumiblemente de propiedad del denunciado y de Elena, donde se encontró el vehículo que habría participado en los hechos; y en su interior una pistola, con una cacerina abastecida con 10 municiones que fueron recogidos por el personal de la Oficina de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. Palabras clave: Homicidio, Alevosía e Imputación.Ítem Acceso Abierto Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad), en grado de participación extrema como autor del delito contra la libertad sexual en el expediente Nº 00238-2017(Universidad Católica de Santa María, 2024-11-28) Ellaconza Surco, Manuel WilfredoEl presente trabajo académico recae en el expediente judicial N° 00238-2017-0-0402-JRPE- 02, que contiene todas las actuaciones procesales referente al delito contra la Libertad Sexual en la Modalidad de violación Sexual a Menor de Edad (10 a 14 años de edad), seguidos en contra del ciudadano alias “El Chato Jeffrey” en agravio de la menor de iniciales M.N.C.P, esta última es hija biológica del imputado, asimismo, es menester precisar que la dirección de la investigación de acuerdo a norma constitucional y procesal se encuentra a cargo de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Pedregal, teniendo en consideración que la etapa intermedia, etapa central y filtro acusatorio estuvo conducida por el Juzgado de Investigación Preparatoria del el Pedregal – Majes. Este proceso por el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual a menor de edad (10 a 14 años de edad) previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, empezó según declaración de la agravia quien es hija biológica del imputado cuando esta tenía 13 años de edad, hechos ocurridos aproximadamente en el mes de junio del 2015 acto que se daba en varias oportunidades en el interior de la habitación que comparte con su hermano y su señora madre siendo la última vez los días 19, 26 y 30 de agosto del 2016, manifestando también que en algunas oportunidades el imputado “El Chato Jeffrey” además de penetrarla vaginalmente, también lo hacía por la vía anal, estos hechos en primera instancia fueron conocidos por la asistencia social la Sra. Eliana MACHACA del centro de estudios donde la menor agraviada estudiaba, que luego de escuchar lo sucedido elabora una ficha de derivación, dirigiéndose luego con la agraviada a la oficina de la directora del colegio la Sra. Yamila ZUBIA, quien conoce los hechos materia de acusación, quienes posteriormente se dirigen a la comisaria del el pedregal con la finalidad de interponer la denuncia correspondientes, iniciándose los primeros actos de investigación artículo 329°, 330°, del Código Procesal Penal, para luego de una disposición de culminación de investigación preliminar, pasar a formalizar la investigación preparatoria cumpliendo así lo requisitos establecidos en el Art. 336° de Código Procesal Penal, culminada la misma mediante la disposición de culminación de la formalización de la investigación preparatoria Artículo 343° del Código Procesal Penal, el representante del Ministerio Púbico decide formular requerimiento de acusación conforme al Artículo 349° de Código Procesal Penal. En ese sentido, el representante del Ministerio Publico con fecha 02 de marzo del 2017, presenta requerimiento de acusación por el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, previsto y sancionado en el inciso segundo del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal modificado por la Ley N° 30076 (del 19-08-2013) con el agravante prevista en el segundo párrafo referida al supuesto en que el agente tiene con la victima un vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre ella, y como tipificación alternativa cita al artículo 170° del Código Penal modificado por la Ley N° 30076 (del 19-08-2013), con las agravantes previstas en el segundo párrafo, inciso 2 y 6, concordado con el primer párrafo de la misma norma penal, referida al supuesto que el agente tiene con la victima un vínculo familiar que le da particular autoridad sobre ella y en que la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad; desarrollándose la audiencia preliminar de control de acusación conducida por el Juez de Investigación Preparatoria el día 27 de marzo del 2017, quien luego de realizar el control acusatorio, da por saneado la acusación fiscal postulada por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa de El Pedregal – Majes, en consecuencia la existencia de una relación jurídica procesal valida, dictando el auto de enjuiciamiento, asimismo declara fundada la oposición de la defensa sobre los medios de prueba ofrecidos por el representante del Ministerio Publico referente a exhibición de la prueba documental consistente en toma fotográficas realizadas durante la diligencia de inspección fiscal en el inmueble donde se suscitaron los hechos. El primer juicio oral se desarrolló ante el Juzgado Penal Colegiado de Camaná, el mismo que dio inicio el día veinte de abril del dos mil diecisiete, la que se desarrolla en sesiones continuas, concluyendo con la lectura integral de la sentencia el día seis de junio del dos mil diecisiete, que declaro por mayoría al ciudadano con el apelativo de “El Chato Jeffrey” como autor del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, previsto y sancionado por el Inciso 2 del primer párrafo del artículo 173° concordado con el último párrafo de dicho articulado del Código Penal en agravio de la menor de iniciales M.N.C.P, imponiéndole treinta y cinco años de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva y al pago de diez mil nuevos soles por concepto de reparación civil. Ante la sentencia y en plazo establecido el imputado con el apelativo de “El Chato Jeffrey” interpone recurso de apelación ante el Juzgado Penal Colegiado que emitió la resolución impugnada el día veintiuno de junio del dos mil diecisiete la misma que mediante resolución N° 05-2017 de fecha veintisiete de junio del dos mil diecisiete resuelve conceder la apelación sin efecto suspensivo contra la sentencia de fecha seis de junio del dos mil diecisiete, llevándose a cabo la audiencia de apelación de la sentencia el día veintiséis de octubre del dos mil diecisiete ante el Colegiado de la Sala Mixta de Apelaciones Descentralizada e Itinerante de Camaná, que mediante resolución N° 10- 2017, emite sentencia N° 115-2017 de fecha ocho de noviembre del dos mil diecisiete 1) revocando la sentencia de fecha seis de junio del dos mil diecisiete emitida por el Juzgado Penal Colegiado de Camaná que resolvió por mayoría declarar al ciudadano alias “El Chato Jeffrey” como autor del Delito de Violación Sexual de menor de edad, 2) reformándola declara nula la sentencia de fecha seis de junio del dos mil diecisiete e insubsistente el juicio oral, 3) disponiendo que se realice un nuevo juicio oral por otro colegiado, 4) disponiendo la inmediata excarcelación del ciudadano alias “El Chato Jeffrey”. En efecto, mediante resolución N° 12 de fecha cuatro de enero del dos mil dieciocho, el Segundo Juzgado Colegiado Supranacional – Sede Central, dispone fecha para audiencia de nuevo juicio oral para el día nueve de abril del dos mil dieciocho, la que se desarrolla en sesiones continuas, concluyendo con la lectura integral de la sentencia el día diez de mayo del dos mil diecisiete, que declaro por unanimidad a él “El Chato Jeffrey” como autor del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, previsto y sancionado por el Inciso 2 del primer párrafo del artículo 173° concordado con el último párrafo de dicho articulado del Código Penal en agravio de la menor de iniciales M.N.C.P, imponiéndole treinta y cinco años de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva y al pago de diez mil nuevos soles por concepto de reparación civil. Ante la sentencia del nuevo juicio oral y en plazo establecido el imputado “El Chato Jeffrey”, interpone recurso de apelación ante el Juzgado Penal Colegiado que emitió la resolución impugnada el día diecinueve de junio del dos mil dieciocho la misma que mediante resolución N° 16-2018 de fecha veinte de junio del dos mil dieciocho resuelve conceder la apelación con efecto suspensivo contra la sentencia de fecha diez de mayo del dos mil dieciocho teniendo pretensiones impugnatorias que el superior revoque la sentencia, a fin de que absuelva al imputado, y en forma alternativa la declare nula la recurrida, llevándose a cabo la audiencia de apelación de la sentencia el día dieciséis de abril del dos mil diecinueve ante el Colegiado de la Sala Mixta de Apelaciones Descentralizada e Itinerante de Camaná, que mediante resolución N° 21-2019, emite sentencia N° 44-2019 de fecha treinta de abril del dos mil diecinueve 1) declaran fundado el recurso de apelación interpuesta por la defensa del sentenciado 2) revocando la sentencia de fecha diez de mayo del dos mil dieciocho emitida por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Camaná que resolvió por unanimidad declarar al ciudadano alias “El Chato Jeffrey” como autor del Delito de Violación Sexual de menor de edad, 3) reformándola absuelven al imputado “El Chato Jeffrey” de la acusación fiscal 4) disponen la anulación de todos los antecedentes que se hubiesen generado por la presente causa 5) sin efecto las órdenes de captura giradas en contra del imputado como consecuencia de la sentencia revocadaÍtem Acceso Abierto Vulneración al debido proceso y defensa técnica deficiente(Universidad Católica de Santa María, 2024-10-22) Talavera Acevedo, Juan NolbertoEl presente trabajo académico se centra en las lesiones graves ocurridos el día 13 de octubre de 2017, a las 00:30 horas aproximadamente, cuando el acusado GRCA, causa Lesiones Graves en la pierna izquierda de su cuñado FPUZ provisto de un fierro, cuando el último estaba ubicado en su inmueble Fundo Uribe, Lote 81-Zona el Porvenir, distrito de Puente Piedra, en compañía de sus hermanos FSUZ, MAUZ, MFUZ, descargando materiales para circular y hacer mejoras en su predio. Las lesiones se encuentran debidamente acreditadas a través de los certificados de reconocimiento médico legal N° 037806-L y 000351-PF-AP. El Fiscal realiza la imputación del delito de lesiones graves, pero califica la agravante POR VIOLENCIA CONTRA INTEGRANTES DEL CRUPO FAMILIAR, tipificado en el artículo 121-B numeral 3) y 5) del Código Penal. Dicha pretensión es acogida por el Juez Penal de primera instancia quien sentencia a una pena privativa de la libertad de 6 años, inhabilitación de acercarse o aproximarse a la víctima por el plazo de 6 años conforme lo establece el artículo 36 numeral 11 del Código Penal, asimismo, se fijó un pago de reparación civil de 3,000.00 soles en favor de la parte agraviada. La defensa técnica interpone el recurso de apelación en el plazo establecido, sin embargo, la defensa técnica planteó argumentos centrados en las incoherencias y contradicciones de las testimoniales. Asimismo, en la manifiesta parcialización de los testigos, quienes son hermanos del agraviado. Sin embargo en la sentencia de vista la Sala desestima y declara infundado los agravios expuestos, pero, ingresa analizar la circunstancia agravante de violencia contra integrante del grupo familia, y determina que entre el agraviado FPUZ y el agresor GRCA no opera este vínculo, puesto que la norma expresamente señala que el núcleo de la afinidad es el cónyuge y en el presente caso se trata de convivientes. Así también la Sala le otorga valor probatorio al Informe Policial. El presente trabajo reviste de especial importancia para el análisis académico, puesto que a lo largo del primer capítulo se puede apreciar el desarrollo del proceso, donde se resalta los defectos jurídicos tanto procesales como materiales. Es en el segundo capítulo donde se realiza un análisis minucioso de las instituciones jurídicas, y los defectos o inobservancias en que incurren las partes procesales, deviniendo en problemas de relevancia jurídica, y el análisis central del presente trabajo se centra en la defensa técnica deficiente, puesto que el abogado defensor no cuestionó las inobservancias y defectos jurídicos del proceso. Partimos por la detención en flagrante delito por sindicación. Seguidamente se verifica la inobservancia del plazo de la investigación, cuya responsabilidad es atribuible exclusivamente al Fiscal. El valor probatorio de los Informes Policiales que es atribuible al Juez. El Acta de entrevista como prueba pre constituida. La agravante de parentesco regulada en la norma penal y su interpretación en base al código Civil. Las salidas alternativas como mecanismos del derecho premial.