Vulneración al debido proceso y defensa técnica deficiente

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Date

2024-10-22

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Universidad Católica de Santa María

Abstract

El presente trabajo académico se centra en las lesiones graves ocurridos el día 13 de octubre de 2017, a las 00:30 horas aproximadamente, cuando el acusado GRCA, causa Lesiones Graves en la pierna izquierda de su cuñado FPUZ provisto de un fierro, cuando el último estaba ubicado en su inmueble Fundo Uribe, Lote 81-Zona el Porvenir, distrito de Puente Piedra, en compañía de sus hermanos FSUZ, MAUZ, MFUZ, descargando materiales para circular y hacer mejoras en su predio. Las lesiones se encuentran debidamente acreditadas a través de los certificados de reconocimiento médico legal N° 037806-L y 000351-PF-AP. El Fiscal realiza la imputación del delito de lesiones graves, pero califica la agravante POR VIOLENCIA CONTRA INTEGRANTES DEL CRUPO FAMILIAR, tipificado en el artículo 121-B numeral 3) y 5) del Código Penal. Dicha pretensión es acogida por el Juez Penal de primera instancia quien sentencia a una pena privativa de la libertad de 6 años, inhabilitación de acercarse o aproximarse a la víctima por el plazo de 6 años conforme lo establece el artículo 36 numeral 11 del Código Penal, asimismo, se fijó un pago de reparación civil de 3,000.00 soles en favor de la parte agraviada. La defensa técnica interpone el recurso de apelación en el plazo establecido, sin embargo, la defensa técnica planteó argumentos centrados en las incoherencias y contradicciones de las testimoniales. Asimismo, en la manifiesta parcialización de los testigos, quienes son hermanos del agraviado. Sin embargo en la sentencia de vista la Sala desestima y declara infundado los agravios expuestos, pero, ingresa analizar la circunstancia agravante de violencia contra integrante del grupo familia, y determina que entre el agraviado FPUZ y el agresor GRCA no opera este vínculo, puesto que la norma expresamente señala que el núcleo de la afinidad es el cónyuge y en el presente caso se trata de convivientes. Así también la Sala le otorga valor probatorio al Informe Policial. El presente trabajo reviste de especial importancia para el análisis académico, puesto que a lo largo del primer capítulo se puede apreciar el desarrollo del proceso, donde se resalta los defectos jurídicos tanto procesales como materiales. Es en el segundo capítulo donde se realiza un análisis minucioso de las instituciones jurídicas, y los defectos o inobservancias en que incurren las partes procesales, deviniendo en problemas de relevancia jurídica, y el análisis central del presente trabajo se centra en la defensa técnica deficiente, puesto que el abogado defensor no cuestionó las inobservancias y defectos jurídicos del proceso. Partimos por la detención en flagrante delito por sindicación. Seguidamente se verifica la inobservancia del plazo de la investigación, cuya responsabilidad es atribuible exclusivamente al Fiscal. El valor probatorio de los Informes Policiales que es atribuible al Juez. El Acta de entrevista como prueba pre constituida. La agravante de parentesco regulada en la norma penal y su interpretación en base al código Civil. Las salidas alternativas como mecanismos del derecho premial.

Description

Keywords

Debido proceso, Derecho de defensa, Derecho premial

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