Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad), en grado de participación extrema como autor del delito contra la libertad sexual en el expediente Nº 00238-2017
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Date
2024-11-28
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Publisher
Universidad Católica de Santa María
Abstract
El presente trabajo académico recae en el expediente judicial N° 00238-2017-0-0402-JRPE-
02, que contiene todas las actuaciones procesales referente al delito contra la Libertad
Sexual en la Modalidad de violación Sexual a Menor de Edad (10 a 14 años de edad),
seguidos en contra del ciudadano alias “El Chato Jeffrey” en agravio de la menor de
iniciales M.N.C.P, esta última es hija biológica del imputado, asimismo, es menester
precisar que la dirección de la investigación de acuerdo a norma constitucional y procesal
se encuentra a cargo de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Pedregal, teniendo
en consideración que la etapa intermedia, etapa central y filtro acusatorio estuvo
conducida por el Juzgado de Investigación Preparatoria del el Pedregal – Majes.
Este proceso por el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual
a menor de edad (10 a 14 años de edad) previsto y sancionado en el artículo 173° del
Código Penal, empezó según declaración de la agravia quien es hija biológica del
imputado cuando esta tenía 13 años de edad, hechos ocurridos aproximadamente en el
mes de junio del 2015 acto que se daba en varias oportunidades en el interior de la
habitación que comparte con su hermano y su señora madre siendo la última vez los días
19, 26 y 30 de agosto del 2016, manifestando también que en algunas oportunidades el
imputado “El Chato Jeffrey” además de penetrarla vaginalmente, también lo hacía por la
vía anal, estos hechos en primera instancia fueron conocidos por la asistencia social la
Sra. Eliana MACHACA del centro de estudios donde la menor agraviada estudiaba, que
luego de escuchar lo sucedido elabora una ficha de derivación, dirigiéndose luego con la
agraviada a la oficina de la directora del colegio la Sra. Yamila ZUBIA, quien conoce
los hechos materia de acusación, quienes posteriormente se dirigen a la comisaria del el
pedregal con la finalidad de interponer la denuncia correspondientes, iniciándose los
primeros actos de investigación artículo 329°, 330°, del Código Procesal Penal, para
luego de una disposición de culminación de investigación preliminar, pasar a formalizar
la investigación preparatoria cumpliendo así lo requisitos establecidos en el Art. 336° de
Código Procesal Penal, culminada la misma mediante la disposición de culminación de
la formalización de la investigación preparatoria Artículo 343° del Código Procesal Penal,
el representante del Ministerio Púbico decide formular requerimiento de acusación
conforme al Artículo 349° de Código Procesal Penal.
En ese sentido, el representante del Ministerio Publico con fecha 02 de marzo del 2017,
presenta requerimiento de acusación por el delito contra la Libertad Sexual en la
modalidad de Violación Sexual de menor de edad, previsto y sancionado en el inciso
segundo del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal modificado por la Ley N°
30076 (del 19-08-2013) con el agravante prevista en el segundo párrafo referida al
supuesto en que el agente tiene con la victima un vínculo familiar que le dé particular
autoridad sobre ella, y como tipificación alternativa cita al artículo 170° del Código Penal
modificado por la Ley N° 30076 (del 19-08-2013), con las agravantes previstas en el
segundo párrafo, inciso 2 y 6, concordado con el primer párrafo de la misma norma penal,
referida al supuesto que el agente tiene con la victima un vínculo familiar que le da
particular autoridad sobre ella y en que la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho
años de edad; desarrollándose la audiencia preliminar de control de acusación conducida
por el Juez de Investigación Preparatoria el día 27 de marzo del 2017, quien luego de
realizar el control acusatorio, da por saneado la acusación fiscal postulada por el Fiscal
Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa de El Pedregal – Majes, en consecuencia
la existencia de una relación jurídica procesal valida, dictando el auto de enjuiciamiento,
asimismo declara fundada la oposición de la defensa sobre los medios de prueba
ofrecidos por el representante del Ministerio Publico referente a exhibición de la prueba
documental consistente en toma fotográficas realizadas durante la diligencia de
inspección fiscal en el inmueble donde se suscitaron los hechos.
El primer juicio oral se desarrolló ante el Juzgado Penal Colegiado de Camaná, el mismo
que dio inicio el día veinte de abril del dos mil diecisiete, la que se desarrolla en sesiones
continuas, concluyendo con la lectura integral de la sentencia el día seis de junio del dos
mil diecisiete, que declaro por mayoría al ciudadano con el apelativo de “El Chato
Jeffrey” como autor del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación
Sexual de menor de edad, previsto y sancionado por el Inciso 2 del primer párrafo del
artículo 173° concordado con el último párrafo de dicho articulado del Código Penal en
agravio de la menor de iniciales M.N.C.P, imponiéndole treinta y cinco años de pena
privativa de la libertad con carácter de efectiva y al pago de diez mil nuevos soles por
concepto de reparación civil.
Ante la sentencia y en plazo establecido el imputado con el apelativo de “El Chato
Jeffrey” interpone recurso de apelación ante el Juzgado Penal Colegiado que emitió la
resolución impugnada el día veintiuno de junio del dos mil diecisiete la misma que
mediante resolución N° 05-2017 de fecha veintisiete de junio del dos mil diecisiete
resuelve conceder la apelación sin efecto suspensivo contra la sentencia de fecha seis de
junio del dos mil diecisiete, llevándose a cabo la audiencia de apelación de la sentencia
el día veintiséis de octubre del dos mil diecisiete ante el Colegiado de la Sala Mixta de
Apelaciones Descentralizada e Itinerante de Camaná, que mediante resolución N° 10-
2017, emite sentencia N° 115-2017 de fecha ocho de noviembre del dos mil diecisiete 1)
revocando la sentencia de fecha seis de junio del dos mil diecisiete emitida por el Juzgado
Penal Colegiado de Camaná que resolvió por mayoría declarar al ciudadano alias “El
Chato Jeffrey” como autor del Delito de Violación Sexual de menor de edad, 2)
reformándola declara nula la sentencia de fecha seis de junio del dos mil diecisiete e
insubsistente el juicio oral, 3) disponiendo que se realice un nuevo juicio oral por otro
colegiado, 4) disponiendo la inmediata excarcelación del ciudadano alias “El Chato
Jeffrey”.
En efecto, mediante resolución N° 12 de fecha cuatro de enero del dos mil dieciocho, el
Segundo Juzgado Colegiado Supranacional – Sede Central, dispone fecha para audiencia
de nuevo juicio oral para el día nueve de abril del dos mil dieciocho, la que se desarrolla
en sesiones continuas, concluyendo con la lectura integral de la sentencia el día diez de
mayo del dos mil diecisiete, que declaro por unanimidad a él “El Chato Jeffrey” como
autor del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor
de edad, previsto y sancionado por el Inciso 2 del primer párrafo del artículo 173°
concordado con el último párrafo de dicho articulado del Código Penal en agravio de la
menor de iniciales M.N.C.P, imponiéndole treinta y cinco años de pena privativa de la
libertad con carácter de efectiva y al pago de diez mil nuevos soles por concepto de
reparación civil.
Ante la sentencia del nuevo juicio oral y en plazo establecido el imputado “El Chato
Jeffrey”, interpone recurso de apelación ante el Juzgado Penal Colegiado que emitió la
resolución impugnada el día diecinueve de junio del dos mil dieciocho la misma que
mediante resolución N° 16-2018 de fecha veinte de junio del dos mil dieciocho resuelve
conceder la apelación con efecto suspensivo contra la sentencia de fecha diez de mayo
del dos mil dieciocho teniendo pretensiones impugnatorias que el superior revoque la
sentencia, a fin de que absuelva al imputado, y en forma alternativa la declare nula la
recurrida, llevándose a cabo la audiencia de apelación de la sentencia el día dieciséis de
abril del dos mil diecinueve ante el Colegiado de la Sala Mixta de Apelaciones
Descentralizada e Itinerante de Camaná, que mediante resolución N° 21-2019, emite
sentencia N° 44-2019 de fecha treinta de abril del dos mil diecinueve 1) declaran fundado
el recurso de apelación interpuesta por la defensa del sentenciado 2) revocando la
sentencia de fecha diez de mayo del dos mil dieciocho emitida por el Segundo Juzgado
Penal Colegiado Supraprovincial de Camaná que resolvió por unanimidad declarar al
ciudadano alias “El Chato Jeffrey” como autor del Delito de Violación Sexual de menor
de edad, 3) reformándola absuelven al imputado “El Chato Jeffrey” de la acusación fiscal
4) disponen la anulación de todos los antecedentes que se hubiesen generado por la
presente causa 5) sin efecto las órdenes de captura giradas en contra del imputado como
consecuencia de la sentencia revocada
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Keywords
Violación, Libertad sexual