El criminal compliance como forma de prevenir los delitos empresariales y regular la responsabilidad penal de la personal jurídica en el Perú - 2019
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Date
2021-01-06
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Publisher
Universidad Católica de Santa María
Abstract
En la actualidad, las empresas desempeñan un rol fundamental en el orden económico,
pero también a la vez configuran un riesgo latente para la comisión de delitos dentro del
marco de las actividades empresariales. Es por ello que, el derecho penal económico
cumple un papel importante para hacer frente a la criminalidad empresarial. En el año
2016 se promulga la Ley N° 30424, Ley que regula la mal llamada responsabilidad
administrativa de las personas jurídicas, puesto que, del espíritu del cuerpo normativo se
desprende una responsabilidad penal de la persona jurídica. En la presente investigación
se buscó determinar el rol que cumple el Criminal Compliance con respecto a la
responsabilidad penal de las personas jurídicas. Tras revisar la doctrina y consultar a
grandes maestros que defienden una tesis de responsabilidad penal de la persona jurídica
como son los Profesores,Klaus Tiedeman, Carlos Goméz- Jara, Jesús María Silva
Sánchez,Bernd Shunemann. Juan Antonio Lascuraín y también profesores de la doctrina
nacional como son el Profesor Percy García Cavero, Carlos Caro Coría y Luis Miguel
Reyna Alfaro, quienes han realizado grandes aportes para una construcción de una Teoría
del delito analógica para la persona jurídica. Asimismo, a lo largo de la investigación
hemos advertido que no existe jurisprudencia, ni ningún precedente judicial en el que se
haya sancionado penalmente a la persona jurídica bajo el marco de la referida ley. Es por
ello que, para realizar un análisis basado en doctrina, pero también en la realidad peruana,
hemos aplicado una entrevista a los especialistas en materia de Criminal Compliance en
nuestro país, quienes han aportado para el esclarecimiento de algunos vacíos que presenta
la referida ley. Con todo el trabajo antes precisado, se determinó que el Criminal
Compliance es una herramienta para que las empresas gestionen adecuadamente los
riesgos y puedan prevenir o detectar delitos que susciten dentro del marco de la actividad
empresarial, cumpliendo con un rol de prevención, vigilancia, detección y sanción.
Finalmente, se determinó que el Criminal Compliance, no podría ser de carácter
obligatorio, puesto que, el núcleo de este se rige mediante la autorregulación, la debida
diligencia, la auditoría interna, la gestión del código de ética y los stakeholders que deben
conformar parte del Buen Gobierno Corporativo.
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Keywords
Criminal compliance, Prevención, Responsabilidad Penal, Persona Jurídica