El criminal compliance como forma de prevenir los delitos empresariales y regular la responsabilidad penal de la personal jurídica en el Perú - 2019

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2021-01-06

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Universidad Católica de Santa María

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En la actualidad, las empresas desempeñan un rol fundamental en el orden económico, pero también a la vez configuran un riesgo latente para la comisión de delitos dentro del marco de las actividades empresariales. Es por ello que, el derecho penal económico cumple un papel importante para hacer frente a la criminalidad empresarial. En el año 2016 se promulga la Ley N° 30424, Ley que regula la mal llamada responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, puesto que, del espíritu del cuerpo normativo se desprende una responsabilidad penal de la persona jurídica. En la presente investigación se buscó determinar el rol que cumple el Criminal Compliance con respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Tras revisar la doctrina y consultar a grandes maestros que defienden una tesis de responsabilidad penal de la persona jurídica como son los Profesores,Klaus Tiedeman, Carlos Goméz- Jara, Jesús María Silva Sánchez,Bernd Shunemann. Juan Antonio Lascuraín y también profesores de la doctrina nacional como son el Profesor Percy García Cavero, Carlos Caro Coría y Luis Miguel Reyna Alfaro, quienes han realizado grandes aportes para una construcción de una Teoría del delito analógica para la persona jurídica. Asimismo, a lo largo de la investigación hemos advertido que no existe jurisprudencia, ni ningún precedente judicial en el que se haya sancionado penalmente a la persona jurídica bajo el marco de la referida ley. Es por ello que, para realizar un análisis basado en doctrina, pero también en la realidad peruana, hemos aplicado una entrevista a los especialistas en materia de Criminal Compliance en nuestro país, quienes han aportado para el esclarecimiento de algunos vacíos que presenta la referida ley. Con todo el trabajo antes precisado, se determinó que el Criminal Compliance es una herramienta para que las empresas gestionen adecuadamente los riesgos y puedan prevenir o detectar delitos que susciten dentro del marco de la actividad empresarial, cumpliendo con un rol de prevención, vigilancia, detección y sanción. Finalmente, se determinó que el Criminal Compliance, no podría ser de carácter obligatorio, puesto que, el núcleo de este se rige mediante la autorregulación, la debida diligencia, la auditoría interna, la gestión del código de ética y los stakeholders que deben conformar parte del Buen Gobierno Corporativo.

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Keywords

Criminal compliance, Prevención, Responsabilidad Penal, Persona Jurídica

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