La competencia notarial después de la oposición en el trámite de sucesión intestada a través de las resoluciones del Tribunal Registral 2018-2023

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2024-12-10

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Universidad Católica de Santa María

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La presente investigación analizó cómo, en los últimos años, se han generado distintos pronunciamientos dentro del Tribunal Registral en relación con la competencia notarial tras la presentación de una oposición. Se ha observado la existencia de posturas contrapuestas en este ámbito, donde el debate central radica en determinar si el notario puede o no recuperar la competencia para reanudar su intervención en el trámite de una sucesión intestada después de haberse presentado una oposición. Luego del planteamiento del problema y de establecer los objetivos, así como la hipótesis que marcan la finalidad del estudio, se desarrolló el marco teórico, con el objeto de asentar los antecedentes y las bases conceptuales respecto a los asuntos no contenciosos de competencia notarial, como se ha venido regulando la figura de la oposición en la legislación peruana y la sucesión intestada en la doctrina y el trámite a seguir hasta la declaratoria de herederos. Tras ello, utilizando un enfoque cualitativo se realizó el análisis de las resoluciones del Tribunal Registral que versan sobre la competencia notarial tras la oposición en el trámite de sucesión intestada, de igual forma se analizó las resoluciones de los expedientes judiciales a los cuales se derivó la solicitud notarial tras la oposición, además, para complementar los resultados obtenidos de las resoluciones, se utilizó la técnica de entrevista, donde se contó con la participación de Notarios, Jueces de Paz Letrados e integrantes de la SUNARP, lo que permitió profundizar en las percepciones y experiencias prácticas relacionadas al ejercicio de la competencia notarial. Los hallazgos revelan en primer lugar dos posturas contrapuestas, por un lado se considera que acreditado el archivo del expediente judicial el notario recupera la competencia, al no existir una controversia judicial vigente, mientras que el otro criterio señala que a pesar de contar con el archivo definitivo el notario no cuenta con competencia por la falta de un pronunciamiento de fondo, además se advirtió que el Tribunal Registral consideró cuatro situaciones en las cuales se levanta la suspensión del trámite notarial, considerando, además del archivo definitivo, el desistimiento de la oposición, la declaración de improcedencia de la oposición y declarar infundada la oposición. Finalmente se concluyó que, si bien, la resolución de archivo definitivo del expediente judicial da por fenecido el proceso de sucesión intestada, ello se produce sin contar con un pronunciamiento de fondo que termine por resolver la oposición, situación que imposibilita que el notario recupere la competencia para volver a instaurar el trámite de sucesión intestada de un determinado causante, sin embargo el desistimiento de la oposición si configuraría un supuesto que permita recuperar la competencia al notario para volver a conocer el trámite sucesorio.

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Competencia notarial, Oposición, Archivo definitivo

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