Eficacia del Precedente Vinculante N° 02383-2013-PA/TC (Caso Elgo Ríos Núñez) para Determinar la Vía Igualmente Satisfactoria en los Procesos de Acción de Amparo, Juzgado Constitucional de Arequipa, 2018-2020
Loading...
Date
2024-06-10
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Universidad Católica de Santa María
Abstract
Mediante Resolución Administrativa N° 174-2015-CE-PJ, se dispuso a partir del uno de
julio del dos mil quince, la implementación del Juzgado de la Especialidad Constitucional
en el Distrito Judicial de Arequipa, ello por razones de carga procesal y brindar un acceso
al servicio de justicia célere y eficaz como lo señala el propio dispositivo administrativo;
sin embargo, a poco más de siete años de su creación, sigue existiendo un único Juzgado
Constitucional en el Distrito Judicial de Arequipa, resultando el escenario adecuado para
analizar el grado de cumplimiento del Precedente Vinculante N° 02383-2013-PA/TC.
Como es de conocimiento público, el Juzgado Constitucional de Arequipa aunque tiene
competencia jurisdiccional en todo el Distrito Judicial de Arequipa, tiene su sede en el
Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, distrito de Mariano Melgar, provincia y
departamento de Arequipa, dependencia en la cual el investigador se desempeñó como
Especialista Legal, pudiendo advertir la elevada cantidad de Acciones de Amparo en
trámite y ejecución, haciendo imposible cumplir con los plazos señalados en el anterior y
nuevo Código Procesal Constitucional, llamando la atención del investigador la existencia
de procesos que probablemente debieron interponerse en la vía ordinaria, sin embargo, se
prefirió la vía constitucional sin analizarse tal vez su naturaleza residual, y la necesidad de
tutela urgente, característica esencial de toda Acción de Amparo.
Es en este contexto es que surge la interrogante por saber cuál es la eficacia del Precedente
Vinculante N° 02383-2013-PA/TC en los procesos de Acción de Amparo tramitados ante
el Juzgado Constitucional de Arequipa, planteándose así el objetivo general de determinar
este grado de eficacia. Los resultados obtenidos, muestran que el Juzgado Constitucional
de Arequipa al momento de calificar las demandas de Acción de Amparo, no examina la
existencia de una vía igualmente satisfactoria, lo que evidenciaría que los criterios
objetivos y subjetivos establecidos en el Precedente Vinculante N° 02383-2013-PA/TC
devendrían en ineficaces.
Description
Keywords
Acción de amparo, Vía igualmente satisfactoria, Tribunal Constitucional