Eficacia del Precedente Vinculante N° 02383-2013-PA/TC (Caso Elgo Ríos Núñez) para Determinar la Vía Igualmente Satisfactoria en los Procesos de Acción de Amparo, Juzgado Constitucional de Arequipa, 2018-2020

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2024-06-10

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Universidad Católica de Santa María

Abstract

Mediante Resolución Administrativa N° 174-2015-CE-PJ, se dispuso a partir del uno de julio del dos mil quince, la implementación del Juzgado de la Especialidad Constitucional en el Distrito Judicial de Arequipa, ello por razones de carga procesal y brindar un acceso al servicio de justicia célere y eficaz como lo señala el propio dispositivo administrativo; sin embargo, a poco más de siete años de su creación, sigue existiendo un único Juzgado Constitucional en el Distrito Judicial de Arequipa, resultando el escenario adecuado para analizar el grado de cumplimiento del Precedente Vinculante N° 02383-2013-PA/TC. Como es de conocimiento público, el Juzgado Constitucional de Arequipa aunque tiene competencia jurisdiccional en todo el Distrito Judicial de Arequipa, tiene su sede en el Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, dependencia en la cual el investigador se desempeñó como Especialista Legal, pudiendo advertir la elevada cantidad de Acciones de Amparo en trámite y ejecución, haciendo imposible cumplir con los plazos señalados en el anterior y nuevo Código Procesal Constitucional, llamando la atención del investigador la existencia de procesos que probablemente debieron interponerse en la vía ordinaria, sin embargo, se prefirió la vía constitucional sin analizarse tal vez su naturaleza residual, y la necesidad de tutela urgente, característica esencial de toda Acción de Amparo. Es en este contexto es que surge la interrogante por saber cuál es la eficacia del Precedente Vinculante N° 02383-2013-PA/TC en los procesos de Acción de Amparo tramitados ante el Juzgado Constitucional de Arequipa, planteándose así el objetivo general de determinar este grado de eficacia. Los resultados obtenidos, muestran que el Juzgado Constitucional de Arequipa al momento de calificar las demandas de Acción de Amparo, no examina la existencia de una vía igualmente satisfactoria, lo que evidenciaría que los criterios objetivos y subjetivos establecidos en el Precedente Vinculante N° 02383-2013-PA/TC devendrían en ineficaces.

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Keywords

Acción de amparo, Vía igualmente satisfactoria, Tribunal Constitucional

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