Aplicación de los principios VI y IX de la Ley General del Ambiente en los procesos de formalización minera en la provincia de Caravelí, Arequipa, (2024-2025): análisis documental y propuestas de mejora.
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Fecha
2026-09-07
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Editor
Universidad Católica de Santa María
Nivel de acceso
Acceso Abierto
Resumen
La investigación desarrollada tuvo como objetivo analizar la aplicación de los Principios VI (Prevención) y IX (Responsabilidad Ambiental) de la Ley General del Ambiente en el expediente de formalización minera de la Empresa Minera Grupo Grande S.A., correspondiente al derecho minero RAMPA 2019 del distrito de Huanuhuanu, provincia de Caravelí, identificando las consecuencias derivadas de las brechas entre su aplicación formal y su eficacia material, y formulando propuestas de mejora al proceso de formalización.
En cuanto a la metodología aplicada para la realización de esta investigación, esta se caracterizó por tener enfoque cualitativo, ser de tipo aplicada y tener un nivel descriptivo-explicativo, con un diseño de estudio de caso instrumental. Así, mediante los métodos dogmático y de análisis documental, se permitió la recopilación, análisis y contraste de los instrumentos que integran el expediente administrativo (el IGAFOM correctivo y preventivo, el contrato de servidumbre con la Comunidad Campesina de Chaipi, el expediente técnico y la resolución de autorización) a la luz del marco normativo y de los principios ambientales examinados.
Ello permitió concluir que los Principios VI y IX se aplican en el expediente de manera formal pero materialmente insuficiente: si bien el expediente cumple con los requisitos mínimos del proceso de formalización establecidos en el Decreto Supremo N.° 018-2017-EM, presenta brechas significativas en la eficacia material de los principios, expresadas en la frecuencia anual del monitoreo ambiental, la ausencia de garantías financieras para el plan de cierre, la vigencia limitada del contrato de servidumbre y la falta de mecanismos de fiscalización posterior a la autorización por parte de la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa como entidad competente. En consecuencia, la formalización alcanzada constituye una condición necesaria pero no suficiente para la eficacia ambiental plena, lo que sustenta la formulación de propuestas de mejora orientadas a fortalecer el seguimiento institucional y la exigibilidad de los compromisos ambientales.
Descripción
Palabras clave
formalización minera, principios ambientales, fiscalización ambiental