Delito de violación sexual de menor de edad con desvinculación procesal, control difuso del Art. 22 del código penal sobre responsabilidad restringida y condena sin homologación de examen de ADN en el expediente N° 0623-2017

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2023-12-04

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Universidad Católica de Santa María

Abstract

El presente trabajo académico se ha desarrollado en el estudio y análisis del Expediente judicial N°00623-2017-66-0401-JR-PE-03 (2017), el cual contiene los actos procesales realizados por el delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales J.A.N.P. (13) postulado por el Ministerio Público, siendo que posteriormente el colegiado que tramitó el juzgamiento realizó la desvinculación procesal de este delito por el de violación sexual. El proceso se inició a mérito de la denuncia interpuesta por el progenitor de la menor ante la comisaría de Santa Rita de Siguas, por hechos consistentes en que el día 13 de agosto del 2016 a horas 16.30, la menor tras retornar de jugar vóley llorando le cuenta a su progenitora que su amigo Fredy Condori Ramos le llamó para que se dirija al sector de la Leche Gloria por unos sembríos de quinua donde se encontraba libando licor con un joven de nombre Franklin Quispe Idme (imputado), dirigiéndose al lugar la menor, y en un momento éste último la llevó a dicho sembrado siendo ultrajada; a mérito de ello se realizan las diligencias preliminares en sede policial y fiscal, entre otros, las pericias médico legales, acta de entrevista de la menor en cámara Gessel, pericias biológicas forenses en prendas de la menor; posteriormente la fiscalía formaliza la investigación preparatoria, se formula el requerimiento de prisión preventiva en contra del imputado, medida coercitiva que es declarada infundada por el Juez de la Investigación Preparatoria, imponiéndose comparecencia restrictiva y caución económica; luego se da por concluida la investigación preparatoria; se realiza por parte del imputado y su defensa una solicitud de sometimiento al proceso de terminación anticipada, el cual no se llega a concretar por inasistencia a la audiencia del imputado y su defensor. La fiscalía formula el requerimiento de acusación fiscal por el delito de violación sexual de menor de edad (de 10 a menos de 14 años), tipificado en el artículo 173° inciso 2 del código penal, articulado vigente en ese entonces por la ley Nº 30076. Ley que modifica el código penal, código procesal penal, código de ejecución penal y el código de los niños y adolescentes y crea registros y protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana (2013), en agravio de la referida menor, siendo la imputación concreta, en síntesis, “en que el día de los hechos el imputado en estado de ebriedad, con violencia física, consistente en forcejeo, empujones para tumbarla al suelo y bajarle su short, abusó sexualmente con su miembro viril por vía vaginal de la menor agraviada”, desarrollándose la audiencia de control de acusación, en la cual se declara saneada la acusación fiscal y la existencia de una relación jurídica procesal valida dictándose el auto de enjuiciamiento. El juicio oral se desarrolló ante el 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Arequipa, llevándose a cabo 15 sesiones continuadas, dentro de las cuales el colegiado se desvinculó del delito acusado por el Ministerio Publico de violación sexual de menor de edad tipificado en el Art. 173° inciso 2, por el delito de violación de la libertad sexual tipificado en el Art. 170° segundo párrafo inciso 6 del código Penal, vigentes en ese tiempo por la citada ley; así también, el colegiado inaplicó la prohibición de reducción de la pena por responsabilidad restringida por la edad de 18 años del procesado hacia los delitos de violación sexual, establecida en el Art. 22° del código penal, vía control difuso, en razón al derecho a la igualdad; asimismo, el colegiado dispuso la prueba excepcional de ADN de homologación de restos seminales hallados en la trusa de la menor con las muestras del imputado, la cual no fue posible realizar; no obstante, se emitió sentencia condenatoria, por mayoría, con dos votos de los magistrados, declarando al procesado autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, previsto en el Art. 170. segundo párrafo inciso 6 del código penal, vigente en el momento de los hechos por la anotada ley, en agravio de la menor de iniciales J.A.N.P, fijándose como reparación civil el monto de 5000 cinco mil soles; mientras que el tercer magistrado dejó constancia de su voto en discordia en el sentido que se absuelva al imputado de la acusación fiscal. El sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual luego de ser concedida, fue elevada a la Segunda Sala de apelaciones de Arequipa, la misma que, tras la audiencia de apelación, en la sentencia de vista, declaró infundado el recurso de apelación presentado por la defensa del sentenciado, confirmando la sentencia de primera instancia, que por mayoría declaró al sentenciado autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual previsto en el Art. 170° segundo párrafo inciso 6, vigente en el momento de la comisión de los hechos por la acotada ley, en agravio de la referida menor. Posteriormente, la defensa técnica del sentenciado interpone recurso de casación en contra de la sentencia de vista, siendo admitido por la Segunda Sala Penal de Apelaciones y elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, quien finalmente declara inadmisible dicho recurso de casación.

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Keywords

Violación sexual, Violencia física, Desvinculación procesal, Responsabilidad restringida, Homologación

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