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Implicancias Jurídicas del Comercio Electrónico en la Tributación Peruana - 2007
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Fecha
2007-01-29
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Editor
Universidad Católica de Santa María
Resumen
El desarrollo del comercio electrónico representa para el Derecho Tributario nuevos retos y
oportunidades. Las transacciones comerciales que se realizan a través de Internet está creciendo
cada vez más, las mismas que vienen acompañadas de la difícil determinación de la legislación
aplicable, la difícil localización de las operaciones comerciales y el problema que genera
calificar el tipo de operación que se efectúa, a esto sumado que las transacciones son realizadas
sin tener un establecimiento físico (a través de una pagina o sitio Web), en un ámbito mundial
donde existe la posibilidad de realizar transacciones con sujetos de diferentes países, es lo que
está generando según los criterios de imposición la dificultad de determinar a que país le
corresponde gravar dichas operaciones. Puede que un país adopte un criterio distinto a otro, lo
cual ocasionaría que una misma operación sea gravada varias veces (múltiple imposición) o
puede suceder lo contrario, es decir que una determinada transacción no se gravada por ningún
país (nula imposición).
Ante esta situación, ha surgido la preocupación por el posible crecimiento de la elusión y
evasión tributaria, sobre todo cuando esta figura afecta tanto a los impuestos directos (sobre la
renta y el patrimonio) como también los de carácter indirecto (sobre el consumo) y el problema
en que se encuentran las Administraciones Tributarias para controlar este tipo de transacciones.
En el presente trabajo se pretende dar una visión amplia respecto a la tributación del comercio
electrónico, si es necesaria la creación de nuevos impuestos o adecuar los ya existentes al
comercio electrónico o si el actual ordenamiento jurídico, tal y como está diseñado, puede
gravar adecuadamente los hechos imponibles que se generan o si es necesario crear un régimen
tributario especial que regule las implicancias fiscales de estas operaciones, sin crear
distorsiones en el mercado ni establecer regímenes que resulten discriminatorios para los
agentes económicos.
Para ello es necesario distinguir en primer término las dos formas de comercio electrónico, el
directo (On line) del indirecto (Off line). El primero de ellos se produce cuando la operación es
realizada íntegramente a través de Internet, esto es, tanto la solicitud de los bienes o del servicio
como el pago y la remisión o prestación de éstos se efectúa en línea, es decir directamente a
través del medio electrónico. Por ejemplo aquí encontramos los bienes y servicios inmateriales,
como software, música, videos e información, el cual tanto la negociación como la entrega se
realiza exclusivamente utilizando la red, sin necesidad de enviar la información o el producto a
través de los canales tradiciones de distribución, como las empresas courier o servicios de
mensajería. A diferencia del Comercio electrónico indirecto, en el cual sólo la solicitud del
servicio o del bien es efectuada a través de la red. La prestación del servicio o la entrega del
bien adquirido es realizada fuera de Internet, aquí Internet no es mas que un medio de
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comunicación; como sería el caso de la compra de una computadora, de discos compactos, de
libros, etcétera. Los objetos comprados deben luego ser transportados al lugar físico que se
señaló en la operación. Los bienes comercializados necesitan ser enviados a través de canales
tradicionales de distribución como los servicios postales o servicios de mensajería.
En este tipo de comercio electrónico no existe mayor problema, por cuanto al realizarse la
entrega en tiempo real y en contacto directo con el cliente o usuario del servicio, no genera
dificultades en cuanto a la determinación de la jurisdicción competente o en cuanto al pago de
impuesto, se entiende que si proviene de otra jurisdicción a tenido que seguir el curso de ingreso
del bien o producto a territorio peruano con los respectivos controles como el aduanero y que ha
tenido que pagarse los tributos a los que estuviesen afectos.
El problema que se genera a nivel internacional respecto al comercio electrónico es la que se
realiza de manera directa, aquella cuya operación o el acuerdo así como también el
cumplimiento de ese acuerdo o contrato se realiza a través de Internet, en donde no existe una
entrega por medio de terceros sino que se hace directamente por intermedio de la red. La
desmaterialización de estos bienes a través de la digitalización ha creado una nueva realidad,
una realidad virtual en donde los conceptos tradicionales se han visto afectados generando
incertidumbre en cuanto a su aplicación por los inconvenientes que se han creado como
determinar a que jurisdicción le corresponde gravar las operaciones de comercio electrónico, el
establecimiento permanente, la localización del hecho imponible y otros.
En el ámbito internacional son muchas las instituciones internacionales, es decir, organismos
supranacionales, tratados o convenios que están tratando de encontrar una solución a la
problemática generada por la tributación del comercio electrónico, como la Unión Europea, la
Organización para la Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE), el Departamento del
Tesoro de los Estados Unidos de América y otros, los cuales han dado ya principios rectores en
los cuales debe regularse el aspecto tributario del comercio electrónico.
En nuestro país, si bien es cierto en materia de comercio electrónico aún no existen normas
especificas que regulen estrictamente el aspecto tributario, sin embargo las normas previstas en
la Ley del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas en cierta forma se adecuan
su aplicación al ámbito del Comercio Electrónico.
En materia del Impuesto a la Renta, los principales problemas que se han generado al respecto,
es sobre la calificación de las rentas que se obtienen, si se considera como regalías o como
rentas empresariales obtenidas por la prestación de un servicio digital o venta de un bien o
cesión temporal de algún derecho, de allí la importancia de distinguir cada una de las
operaciones sin dejar de lado su verdadera naturaleza. El hecho de realizar una operación a
través de formatos digitalizados no implica que vaya a tener un tratamiento diferente. De allí
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que sería conveniente la inclusión en la Ley del Impuesto a la Renta dentro del concepto de
renta de fuente peruana la obtenida por productos digitales. Otro inconveniente generado es
sobre la aplicación de los criterios de vinculación a efectos de determinar a que país le
corresponde gravar dichas operaciones y las consiguientes repercusiones fiscales que de ello se
pueden derivar, sin embargo debe tenerse presente y no ser descartado de plano el criterio de
vinculación en función de la residencia y de la fuente, los mismos que deben ser revisados y de
ser necesario readaptarlos para el comercio electrónico, conjuntamente con el concepto de
establecimiento permanente. Tal vez seria necesaria la creación de nuevos criterios que en cierta
forma determine de manera mas precisa a que país le correspondería gravar estas operaciones,
sin transgredir el principio de neutralidad, es decir que el tratamiento tributario debe ser igual
para el comercio que se realiza de manera tradicional con el electrónico.
Uno de los temas también discutidos es sobre el concepto de establecimiento permanente, la
polémica radica en considerar a un servidor como un establecimiento permanente. La OCDE ha
llegado a la conclusión que esta posición es la correcta, a pesar que diversos países tienen un
enfoque contrario, sin embargo, es necesario precisar que Internet es un medio electrónico que
carece de una ubicación física, en tal sentido al momento que establecer un tratamiento
tributario para este tipo de operaciones es necesario tener en cuenta esta característica respecto
de la ubicación, motivo por el cual se debe buscar criterios que se adapten sistemáticamente,
prescindiendo del criterio de la ubicación física, para dar lugar a instalaciones o lugares
netamente virtuales.
En materia del Impuesto al Valor Agregado, los principales problemas que generan las
operaciones de comercio electrónico, están vinculados a la determinación del lugar en que se
produjo la venta, así como el lugar de prestación o utilización del servicio, es decir determinar el
lugar de nacimiento de la obligación tributaria, ello es importante ya que luego de establecer
claramente estos supuestos es posible precisar con mayor facilidad al país que le correspondería
imponer su potestad tributaria en materia de imposición al consumo. Otro aspecto relevante es
sobre los mecanismos para la exigencia del pago de Impuesto, si bien en el comercio electrónico
las operaciones se realizan digitalmente no existe prueba documental o digital que sustente la
base imponible sobre el cual aplicar el impuesto o sustentar crédito fiscal; es por ello que el
tema del comprobante de pago electrónico o telemático constituye un aspecto importante que
debe ser regulado urgentemente, así como también incluir en la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo dentro de la definición de bienes muebles lo de
transferencia de productos digitales.
En cuanto a la normativa de la Comunidad Andina de Naciones, aun no existe ninguna
regulación que trate concretamente este tema, sin embargo se tiene la Decisión 578 que regula
las operaciones comerciales que se realizan entre los Países Miembros, la finalidad es la de
evitar la doble tributación en lo que se refiere al impuesto sobre las rentas o al patrimonio. Esta
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normativa Andina ha sido dada para su aplicación al campo del comercio tradicional y no al que
se realiza a través de medios electrónicos. Sin embargo, en cierto modo resulta aplicable a éstas
operaciones, sobre todo los principios regulados para cada una de las circunstancias previstas en
su misma normativa, constituyendo ya una herramienta supranacional muy importante en la
planeación fiscal en las operaciones económicas desarrolladas a nivel Comunitario.
Finalmente, en el caso que se tengan que efectuar reformas o modificaciones normativas éstas
se deben realizar teniendo en cuenta los siguientes principios, como la Neutralidad, es decir que
no debe haber diferencia en cuanto a la tributación a aplicar entre el comercio tradicional con el
comercio electrónico. El principio de Eficiencia, en cuanto a que los costos tanto para las
Administraciones Tributarias como para los contribuyentes deben ser mínimos. La Certeza y
Simplicidad en las normas tributarias que se adopten para que estas sean claras y de fácil
comprensión para poder prever anticipadamente las consecuencias tributarias que podrían
generarse. El principio de Efectividad y Justicia, es decir, la imposición debe efectuarse en base
a la naturaleza de las operaciones que se realizan, tratando de evitar la doble imposición o la no
imposición, así como reducir las posibilidades de evasión o fraude. Y el principio de
Flexibilidad para que los regimenes tributarios que se adopten sean capaces de adaptarse a los
avances tecnológicos, con flexibilidad y dinamismo.
Descripción
Palabras clave
Tributación Peruana, Comercio Electrónico