El Curador Procesal en el Proceso Civil: Organo de Auxilio Judicial o Sujeto Pasivo del Proceso en los Juzgados Civiles del Módulo Corporativo Civil y Laboral del Cusco Durante los Años 2005, 2006, 2008 y 2009
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Date
2009-01-16
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Universidad Católica de Santa María
Abstract
Que nuestro Código Procesal Civil incorporó una novísima figura procesal
denominado Curador Procesal, que se regula en forma dispersa, y le
atribuye la calidad de órgano de auxilio judicial, al igual que el perito, el
depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal, la
policía y los otros órganos que determine la ley.
El Curador Procesal, viene a ser el abogado que es designado por el Juez
para que asuma la defensa de los demandados indeterminados, inciertos o
con domicilio o residencia ignorados, entre otros casos que la ley señala
taxativamente.
La comparecencia de las partes al proceso, para ser válida requiere que los
sujetos procesales ( demandantes y demandados) tengan capacidad para
ejercer sus derechos, pudiendo hacerlo directamente o por medio de
apoderado; haciendo posible la audiencia bilateral y el principio
contradictorio que caracteriza al proceso civil por la dirección contraria de
las pretensiones o intereses que se litigan, por ello es necesario que el
emplazamiento o notificación con la demanda se realice correctamente.
El actor comparece al proceso con la demanda y el demandado con el
escrito de contestación a la demanda y tratándose del tercero,
comparecerá si es llamado o se autoriza su intervención si ésta es
voluntaria.
En el caso del curador procesal interviene en el proceso en los casos
señalados por ley, previo nombramiento que efectúa el Juez. El objeto de
su nombramiento es asegurar el derecho de defensa de todos aquellos
sujetos pasivos de la relación jurídica procesal, que son inciertos o
indeterminados, como es el caso de la sucesión o con domicilio o
residencia ignorados. Este último supuesto en la práctica supone que es la
parte actora quién decide dar a conocer o no la dirección domiciliaria de los
demandados ( sujetos pasivos de la relación jurídica procesal).
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Todo ello, nos lleva a reflexionar sobre la naturaleza jurídica del Curador
Procesal, que en los supuestos legales determinados por la norma adjetiva
se sustituye al sujeto pasivo de la relación jurídica procesal, dado que sin el
no puede continuar el proceso, consecuentemente no se trata de un órgano
de auxilio judicial como la norma le atribuye, al ser la persona que asume la
defensa del demandado en la litis o proceso iniciado en su contra, con
todos los efectos jurídicos que produce la cosa juzgada.
Estimamos que si en los Procesos Civiles cuando el demandado es
indeterminado, incierto o con domicilio o residencia ignorados, debe
nombrársele Curador Procesal, a quién se le emplazará en nombre de
áquel, éste asume su representación legal procesal y por ende asume
también el derecho de defensa que a éste le asiste, por tanto no es posible
considerar al Curador Procesal un simple órgano de auxilio judicial al igual
que la Policía Nacional, el martillero, el perito y otros; por que al asumir la
representación del demandado y en su nombre le corresponde contestar la
demanda y ofrecer medios probatorios, que hacen de el un verdadero
sujeto pasivo de la relación jurídica procesal.
Se hace necesario que el Código Procesal Civil regule expresamente sobre
el Curador Procesal, previa modificación de la norma que permita
incorporar una capítulo correspondiente, porque en la práctica muchas
veces los curadores procesales no contestan la demanda, ni ofrecen los
medios probatorios respectivos, trayendo consigo la vulneración al derecho
de defensa del demandado incierto, indeterminado o con domicilio o
residencia ignorados.
Otro punto neurálgico es el pago de los honorarios profesionales del
curador, que en la práctica lo paga la parte actora por orden y disposición
del Juez, los que se fijan discrecionalmente, esto es, a voluntad y decisión
del Juez, por lo que debe regularse en forma expresa.
Description
Keywords
Organo de Auxilio Judicial, Sujeto Pasivo, Curador Procesal