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Responsabilidad Civil de la Administración Pública y de los Funcionarios y Empleados Públicos
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Fecha
2010-01-19
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Editor
Universidad Católica de Santa María
Resumen
El Estado para el cumplimiento de uno de sus fines principales, es decir el de prestar servicios en beneficio de la colectividad, ha institucionalizado la administración pública la cual se halla organizada a través de los denominados sistemas administrativos. Los actores principales en la administración pública son indudablemente los funcionarios y empleados de la misma, los que actualmente se hallan sujetos a tres regímenes laborales uno el que se puede denominar el de la actividad pública propiamente dicha regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Nacional aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el segundo grupo de trabajadores de la administración estatal se encuentra inmerso en el denominado Contrato Administrativo de Servicios normado por el Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento según Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, un tercer grupo, que es el minoritario, se trata de trabajadores que no obstante tratarse de servidores públicos, se les viene aplicando las normas del régimen laboral de la actividad privada es decir el Decreto Supremo Nº 003-97-TR que es el Texto Único ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su reglamento. De la revisión de las normas vigentes sobre responsabilidad civil de la administración pública en strictu sensu y de funcionarios y empleados públicos, encontramos dispositivos legales aislados o que parcialmente se ocupan del tema o lo hacen defectuosamente. 9 Considerando que el tema investigado que es el de la responsabilidad civil de la administración pública y de los funcionarios y empleados públicos, el mismo se vincula con el accionar de la administración estatal y por otro lado con el ejercicio de la función pública. El tema investigativo nos ha permitido establecer con absoluta claridad que en nuestro país existe un inadecuado tratamiento de la responsabilidad civil de la administración pública y la de los funcionarios y empleados públicos. El contenido de la investigación no hace sino sustentar plenamente que la administración pública y los funcionarios y empleados públicos incurren en responsabilidad civil, aquélla por su accionar y éstos por el incumplimiento, en el ejercicio de la función pública, de las normas legales y administrativas que conforman los sistemas administrativos, no obstante que dicha responsabilidad civil se halla inadecuadamente legislada, en consecuencia encontramos que la administración estatal puede incurrir en responsabilidad frente a terceros la misma que puede ser contractual o extracontractual, y los funcionarios y empleados públicos incurren en responsabilidad civil frente a la propia administración la que es contractual y frente a terceros, no obstante que en este último caso el Estado asume directamente la responsabilidad civil, casos que como lo dijimos anteriormente no se hallan tratados adecuadamente en el ordenamiento jurídico peruano. Para abordar el tema que hemos investigado tratamos el contrato de empleo público, el contrato administrativo de servicios y la función y administración pública, ello como indicadores de estudio de la primera variable para luego analizar sobre la responsabilidad civil y su clásica división en contractual y extracontractual, distinguimos la responsabilidad civil de la 10 administración pública y de funcionarios y empleados públicos en sus formas de interna y externa, y finalmente tocamos el tema desde la óptica de la legislación peruana, ello con el propósito de abordar la segunda variable. Nuestra hipótesis establece: Dado que la administración pública con su accionar y algunos funcionarios y empleados públicos, en el ejercicio de la función pública, con dolo o negligencia, perjudican económicamente a terceros ¿Existe un adecuado tratamiento de la responsabilidad civil en nuestro país? La ficha de observación documental ha sido el instrumento que hemos utilizado para recoger información sobre nuestras variables de estudio. Superadas las etapas de recogida y de procesamiento de la información, se procedió a la etapa de sistematización de las mismas para lo cual se utilizaron matrices y cuadros que facilitaron e hicieron posible evidenciar nuestro postulado hipotético. En estricto rigor científico se analizaron los resultados y posteriormente procedimos a la formulación de las conclusiones y las sugerencias que permitan superar el problema planteado e investigado, cumpliéndose de esta manera con los objetivos propuestos. Es común denominador el hecho que si bien la administración pública en su accionar, así como algunos funcionarios y empleados públicos, en el ejercicio de la función pública, incurren en responsabilidad civil, la misma no está adecuadamente regulada en la legislación peruana. Las sugerencias para superar el problema están dirigidas a entender que debe efectuarse un adecuado tratamiento legislativo de la responsabilidad civil de la administración pública y la de sus funcionarios y empleados. Efectivamente debe especificarse los casos en que la Administración del Estado se encuentra inmersa en responsabilidad civil, sin que ello signifique 11 casos únicos sino una enunciación en general es decir con carácter de cláusulas abiertas. Igualmente debe especificarse los casos en que los funcionarios y empleados públicos incurren en responsabilidad civil frente a terceros, y por otro lado los mismos deben ser demandados directa o conjuntamente con el Estado para lograr el resarcimiento económico solidario que se pretenda, pues el Estado no puede establecer inmunidad a favor de dichas personas liberándolos de esta clase responsabilidad, o el Estado, si es que asume directamente la responsabilidad civil, debe repetir obligatoriamente contra el funcionario o empleado público que con dolo o negligencia a causado un perjuicio económico a un tercero, y no como está legislado actualmente en nuestro país en el sentido que la repetición judicial por parte del Estado es facultativa, tomando en cuenta la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal involucrado y su relación con la producción del perjuicio, ello porque actualmente en nuestro país se demanda al Estado por responsabilidad civil pero nunca se emplaza al funcionario o empleado público para que pueda resarcir el perjuicio, y menos el Estado repite contra el funcionario o empleado involucrado
Descripción
Palabras clave
Responsabilidad Civil, Funcionarios y Empleados Públicos