El Contenido del Derecho Fundamental al Debido Procedimiento Administrativo en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el Control Judicial de los Actos Administrativos de la Provincia Cusco 2010

dc.contributor.advisorSin, Asesores_ES
dc.contributor.authorSotomayor Arredondo, Edson Albertoes_ES
dc.date.accessioned2019-08-23T23:52:34Z
dc.date.available2019-08-23T23:52:34Z
dc.date.issued2015-08-23
dc.description.abstract"el CONTENIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA PROVINCIA CUSCO 2010". Es el título de la presente investigación que pongo a consideración del Jurado examinador, que aborda el estudio del derecho fundamental al debido procedimiento administrativo, que ha sido reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y por las decisiones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que contiene la revisión y análisis de la relación entre la regulación legal del derecho al debido procedimiento administrativo y el reconocimiento como derecho constitucional por parte del Tribunal Constitucional a través de sus reiteradas jurisprudencias, efectuados a nivel de la normatividad jurídica, jurisprudencias del Tribunal Constitucional y de campo con la utilización del método deductivo para la comprobación de la hipótesis planteada. La iniciativa de la investigación se inicia a raíz de las experiencias vividas en el desempeño de mis funciones como Juez de primera instancia ante el Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la provincia del Cusco, donde comprobé que la Administración Pública no adecua su accionar a los postulados de la Constitución Política. Siendo ésta la causa principal de la existencia de gran cantidad de procesos contencioso administrativos para el control judicial de las actuaciones de la Administración Pública. En nuestro país a diferencia de otros países el derecho al debido procedimiento administrativo o el derecho a un debido proceso en sede administrativa no ha sido reconocido expresamente a nivel de la Constitución Política. Sin embargo, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que el derecho al debido proceso señalado en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución no solo tiene una dimensión judicial, sino que comporta el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluido los administrativos, a fin que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. El Tribunal Constitucional ha indicado también que el derecho al debido proceso, reconocido en la Constitución Política, es una garantía que si bien tiene su ámbito natural en la sede judicial, también es aplicable en el ámbito de los procedimientos administrativos, en tanto que la administración como la jurisdicción están indiscutiblemente vinculados a la Carta Magna, justificando su reconocimiento del derecho al debido proceso en sede administrativa a partir de los pronunciamientos de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Con la entrada en vigencia de la Ley del Procedimiento Administrativo en General, el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho al debido proceso también es aplicable en el ámbito de los procedimientos administrativos, que tiene su formulación legislativa en el artículo IV numeral 1.2) del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Habiendo revisado los dos niveles de reconocimiento del derecho al Debido procedimiento administrativo y teniendo en consideración su especial importancia se ha formulado la interrogante: ¿Cuál es su contenido? A este respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado de forma general, sin precisar un contenido concreto, que el debido proceso en sede administrativa importa un conjunto de derechos y principios que forman parte de un contenido mínimo y que constituyen las garantías indispensables con las que cuenta el administrado frente a la Administración. En otra sentencia, el Tribunal Constitucional ha establecido que el Debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto por parte de la administración pública o privada de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139° de la Constitución Política. En base al análisis de las jurisprudencias del Tribunal Constitucional sobre el reconocimiento del Debido procedimiento administrativo se ha determinado: Que en primer lugar, existe la necesidad de matizar la aplicación del principio del Debido proceso administrativo con relación a los derechos al juez natural, la pluralidad de instancias y la cosa juzgada, conceptos que no son necesariamente aplicables, sino en todo caso con matices y peculiaridades propias dentro del procedimiento administrativo. En segundo lugar, el contenido del derecho al Debido procedimiento administrativo no puede restringirse a lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello se determina que: a) La hipótesis se ha comprobado en su totalidad, porque el Tribunal Constitucional no ha fijado el contenido constitucionalmente protegible del derecho al Debido procedimiento administrativo en razón a lo siguiente: ?La actuación de la Administración no se adecua a los postulados de la Constitución Política evidenciada en la inaplicación de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y la interdicción de la arbitrariedad en los actos administrativos sometidos a control judicial ante el Juzgado Contencioso Administrativo del Cusco en el año 2010. ? Que el debido procedimiento administrativo se halla restringido a lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Por el reconocimiento constitucional del derecho al Debido procedimiento administrativo efectuado por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, el derecho al Debido procedimiento administrativo, no es considerado como derecho constitucional que se considere como un conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la Administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, ello en razón a lo siguiente: ? No se traduce en un ordenado funcionamiento de la Administración, no existe garantía de la validez de sus actuaciones la salvaguarda derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.identifier.urihttps://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/9372
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Católica de Santa Maríaes_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
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dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.sourceUniversidad Católica de Santa Maríaes_ES
dc.sourceRepositorio de tesis de la Universidad Católica de Santa María - UCSMes_ES
dc.subjectDerecho Fundamentales_ES
dc.titleEl Contenido del Derecho Fundamental al Debido Procedimiento Administrativo en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el Control Judicial de los Actos Administrativos de la Provincia Cusco 2010es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
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thesis.degree.disciplineMaestria en Derecho Constitucionales_ES
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