La Alternativa Low Cost: La Desnaturalización de las Relaciones Civiles a la Luz de la Recomendación N° 198 de la OIT

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2017-08-04

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Universidad Católica de Santa María

Abstract

El presente trabajo muestra los resultados de una investigación bibliográfica y de campo que se ha realizado para conocer qué criterios vienen utilizando los Jueces de Trabajo de Arequipa que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los procesos de desnaturalización de relaciones civiles y si estos, principalmente, aplican la Recomendación Nº 198 de la OIT que como órgano internacional ha establecido ciertos indicios de laboralidad. Además, esta investigación muestra si los Jueces de Trabajo están vulnerando o no el Principio de Predictibilidad de las Resoluciones Judiciales. La investigación bibliográfica implicó la consulta de las fuentes legales, de derecho internacional, doctrinarias y jurisprudenciales del Derecho Laboral referidas a la concepción del esta rama del Derecho y el contrato de trabajo para evidenciar las diferencias que éste último mantiene con la contratación civil. Así también, se ha profundizado en la concepción de la desnaturalización de las relaciones civiles y se ha establecido los alcances de las Recomendaciones de la OIT. Sin embargo, durante la investigación, se hizo necesario citar textos de naturaleza económica, principalmente determinados por estadística sobre el fenómeno de la informalidad. Durante la investigación pudimos notar la relación que existía entre este fenómeno y la utilización fraudulenta de los contratos civiles para disimular un contrato de trabajo, por lo que se hizo imposible no revisar resultados de investigaciones económicas sobre esta materia para poder aportar un marco de conocimientos relacionados al problema de investigación. Se ha realizado un análisis económico del derecho, para lo cual hemos recogido conceptos como son los costos de transacción, eficiencia e incentivos que son básicos en el análisis de las normas, en este caso del Derecho Laboral, para determinar si el sistema legal que tenemos promueve o no la formalización del trabajo. Sorprendió que durante nuestra investigación bibliográfica encontráramos una serie de estudios elaborados por la OIT y otros organismos internacionales como las Naciones Unidas que han abordado el tema de la formalización del trabajo. Además, también sorprendió el hecho que esto no quedó en investigaciones sino, la preocupación de la OIT sobre esta materia la ha llevado a emitir un instrumento internacional, el mismo que hemos analizado. En este sentido, hemos resumido en el presente trabajo todos aquellos factores que pueden llevar a optar por una contratación fraudulenta, que luego puede conllevar al inicio de un proceso judicial, procesos que hemos analizado y que nos permitió conocer si los indicios establecidos por la Recomendación materia de estudio y la resolución que emite el Juez se armonizan, y si se está vulnerando el Principio de Predictibilidad de las Resoluciones Judiciales con sentencias en las que se utilizan criterios no unificados. Finalmente, con la realización de nuestra investigación bibliográfica y de campo, hemos podido comprobar nuestra hipótesis en su totalidad, lo que significa haber concluido que los jueces no aplican formalmente la Recomendación Nº 198 de la OIT, existiendo una diversidad de criterios al momento de resolver, afectando el Principio de Predictibilidad de las Resoluciones Judiciales. Palabras clave: Desnaturalización, Organización Internacional del Trabajo, indicios de laboralidad, predictibilidad de las resoluciones judiciales.

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Keywords

Desnaturalización, Organización Internacional del Trabajo, Indicios de Laboralidad, Predictibilidad de las Resoluciones Judiciales

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