Análisis Jurídico Constitucional Respecto de la Emisión de Programas Culturales en Señal Abierta de Acuerdo Con la Ley 28278, Perú, 2018

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2019-04-10

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Universidad Católica de Santa María

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En el Perú 80 de cada 100 hogares cuentan con un televisor en casa y 74,5% cuenta con acceso a una radio, mientras que solo un 35.6 % cuenta con acceso a internet. Los medios de comunicación social o mass media son quizá la revolución tecnológica más beneficiosa con la que cuentan ahora los países en vías de desarrollo. Dadas sus características, la radio y la televisión cuenta hoy en día un gran alcance, razón por la cual ocupan un rol importante en nuestra sociedad, más aún en países como el nuestro dónde el acceso a ciertas zonas resulta ser complicado. Es momento entonces de preguntarnos ¿qué papel tienen los mass media en la difusión de la cultura? La constitución ampara y reconoce el derecho de acceso a la cultura en el Perú, derecho que es parte de los denominados derechos de segunda generación, que son parte y producto de la evolución del derecho en búsqueda del desarrollo social. Al día de hoy también contamos con libertades económicas derechos comunicativos, los cuales podrían quizá entrar en conflicto con el derecho de acceso a la cultura. Es, por tanto, objeto de esta investigación el análisis jurídico constitucional del desarrollo normativo del derecho de acceso a la cultura en la ley 28278, ley que regula los medios de comunicación social como la Radio y Televisión de señal abierta. Palabras clave: Derecho de acceso a la cultura, Análisis a la Ley 28278, Derechos de comunicación.

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Derecho de acceso a la cultura, Análisis a la Ley 28278, Derechos de comunicación

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