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Complicaciones en la consolidación y vigencia del Derecho Internacional Público. Un análisis comparativo y la perspectiva desde Perú
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Fecha
2024-07-12
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Editor
Universidad Católica de Santa María
Resumen
El Derecho Internacional, así como el Derecho en general, encuentra casos de
incumplimiento, los cuales merecen ser estudiados. Una mirada rápida podría prima facie
considerar esta cuestión como algo “político” y así dejar el análisis a otras ciencias y
disciplinas, no obstante, el Derecho nunca fue una ciencia exacta y para cumplir sus fines,
especialmente en el ámbito internacional, requiere de herramientas proporcionadas por la
historia, la filosofía, la ciencia política, las relaciones internacionales y la diplomacia.
El Derecho no es solo la norma, sino, cuenta con tres dimensiones conforme a
la teoría de Miguel de Reale, a saberlas: la dimensión normativa, la dimensión fática o
sociológica, y la dimensión valorativa o axiológica. Es parte esencial de una norma su
dimensión valorativa, es decir, los valores que la orientan. De igual forma, tal valor se
desarrolló siempre en un supuesto fáctico o social. Es en sociedad que se establece lo que es
correcto o incorrecto. Estas consideraciones finalmente son recibidas y positivizadas mediante
disposiciones normativas.
A nivel interno de los Estados el cumplimiento de las normas está garantizado
por instituciones formales, como el Poder Judicial, la Policía, el Ministerio Público, etc. A nivel
internacional se carece de esto. En ambas instancias existen igualmente violaciones a las
normas, así como también cumplimiento. ¿Podríamos alegar que a nivel interno se respeta el
derecho únicamente por la existencia de instituciones? No, el derecho no lo es por el grado de
desarrollo de sus instituciones. Esto entonces nos permite alegar que existe un cumplimiento
de las normas por razones diferentes a la coercitividad que tengan, y la razón se encuentra en
los valores que posee. Si una norma refleja los valores de una sociedad entonces estos la
respetarán (sin negar posibles violaciones) sin la imperiosa necesidad de instituciones
ampliamente desarrolladas pues la considerarán justa. La transgresión de una norma
igualmente podría reflejar la disconformidad con la misma. A nivel internacional este supuesto
es igualmente aplicable.
Para explicar entonces el incumplimiento chino del laudo y el cumplimiento
peruano de la sentencia de la CIJ (los cuales son casos en verdad particulares dado que China
es parte de la CONVEMAR y desconoce un fallo basado en ella, y respecto a Perú,
contrariamente, este respeta un fallo basado en ese mismo tratado a pesar de no ser parte del
mismo) entonces se debía analizar las valores existentes en el Derecho Internacional en general
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y el Derecho Internacional del Mar. Esto pudo explicar la situación de ambos Estados, así como
también explicar otras situaciones con otros incumplimientos/cumplimientos relacionadas a
otras ramas del Derecho Internacional, como pueden ser los Derechos Humanos.
La historia China reflejó la imposición de un derecho ajeno, con un contenido
valorativo ajeno. La relación de China hacía el DIP estuvo marcada por un rechazo
fundamentado en su gran reafirmación valorativa y cultural que finalmente logró
entremezclarse con conceptos fundamentales del Derecho Internacional Clásico como la
soberanía, las fronteras y la no intromisión en asuntos internos. Precisamente, conceptos como
estos encuentran un nuevo desarrollo y relativización con la llegada del Derecho Internacional
Contemporáneo y figuras como los Derechos Humanos o las intervenciones humanitarias. Así
China ve que las reglas de juego que en primer momento fue obligada a aceptar incluso ahora
quieren ser modificadas sin su participación, por ello, expresa ampliamente su rechazo a tal
situación. También apela a la revisión de normas que se habían establecido en perdidos
coloniales, incompatibles formalmente con un orden jurídico democrático en el que se requiere
la participación general y no solo de la visión y moral de potencias occidentales, y también
incompatible fácticamente con el poder adquirido por China que le da las herramientas para
propugnar un cambio normativo a su favor.
Con el Perú la situación no ocurrió de forma similar. A pesar de que ambos
Estados cuentan con culturas milenarias, sobre la base china fue impuesto un nuevo derecho,
el cual no necesariamente encontraría bases sobre las cuales podrían echar raíces figuras
jurídicas basadas, por ejemplo, en la ilustración (proceso histórico que no ocurrió en este país).
El Imperio Inca fue reemplazado, en cuanto a ente político que ejercía la administración local,
y se creó un nuevo ente. El derecho prácticamente fue creado desde cero y con inspiración
europea-cristiana, esto también sin que la población efectivamente haya interiorizado los
valores que contenían. No obstante, el trayecto del Perú forjó una identidad que lo ha
identificado con figuras como la condena al derecho de conquista y la guerra, el respeto a los
Derechos Humanos y la Democracia, así como también el apoyo al Comercio Internacional. El
fuerte compromiso peruano con estas instituciones se explica por el crecimiento del Estado en
un entorno donde las mismas eran comunes, compartidas (no impuestas como en el caso chino)
y en el que además tuvo participación en su formación.
Esta diferente situación coloca a China como un Estado “revisionista”, mientras
que a Perú como uno respetuoso del DIP. El laudo arbitral responde a un desconocimiento de
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la visión que China posee de la norma internacional, en donde se le prende imponer una
resolución a pesar de las declaraciones realizadas para evitar llegar a una resolución por un
tercero y que claramente no responde a un derecho creado conjuntamente. Además, tal laudo
desconoce la visión histórica-jurídica que este país tiene sobre el Mar Meridional de China,
algo que en un DIP de coexistencia se permitiría. El Perú no es parte de la CONVEMAR por
una incompatibilidad de disposiciones de este instrumento con relación a su Constitución,
principalmente la anchura y naturaleza del Mar Territorial. Convención establece 200 millas
de Zona Económica Exclusiva y 12 de Mar Territorial. La Constitución peruana establece 200
millas de derechos marítimos de naturaleza no especificada, debatida a nivel interno entre 200
millas de Mar Territorial o 200 millas compatibles con la Convención. A este punto una visión
propia del Derecho Internacional del Mar se acerca mucho a la postura China, no obstante, la
figura peruana se realizó durante los mismo debates que llevaron al establecimiento del actual
corpus iuris, lo mismo que permitió al Perú pedir que el caso con Chile se resuelva utilizando
la CONVEMAR pues entre esta y la Constitución las disipaciones eran compatibles, algo que
en el caso de China no era posible
De esta forma, actualmente estamos viviendo un periodo en el cual normas del
DIP, desde algunas superficiales hasta algunas fundamentales están sufriendo un
cuestionamiento (algo que igualmente es normal a nivel interno). La orientación que estos
cambios proponen muchas veces nos dirigen a la propuesta de relativización cultural de los
Derecho Humanos o la posibilidad China de tener derechos históricos en el Mar Meridional de
China, o incluso que la invasión de Rusia sea legítima (al menos para este Estado y sus aliados).
El rechazo o cumplimiento de las normas internacionales no solo se debe ser
analizado desde una óptica de intereses políticos en juego, sino, sobre los valores existentes en
las normas y como es que estos interactúan con los Estados motivando así su respeto o
violación. La presente tesis concluye en la imperiosa necesidad de prestar atención a las ideas
y conceptos propuestos por estos Estados aspirantes de un cambio, tanto para poder entender
sus pretensiones así como también como para ver su compatibilidad con las normas existencias.
En este mundo democrático, en donde todos tienen algo que decir (y así lo harán saber cuándo
voten una resolución o un tratado), entender los cambios en el Derecho Internacional es una
tarea fundamental para establecer un orden.
Descripción
Palabras clave
Derecho internacional, Relaciones internacionales, Tratado