Más Allá del Derecho Internacional Privado, Conectando el Sistema Jurídico Peruano con el Mundo: Sistema del Reenvío
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Date
2018-10-30
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Publisher
Universidad Católica de Santa María
Abstract
La globalización, los grandes flujos migratorios y la internacionalización de la vida han
traído consigo la creación diaria de múltiples vínculos jurídicos de índole internacional, las
personas no limitan su actuación a un único estado, por el contrario, crean relaciones que
conectan a dos o más ordenamientos jurídicos; ante estas situaciones es necesario adoptar
criterios realistas y acoger un derecho que se ajuste a las realidades demográficas, sociales
y culturales, bajo la premisa de servir con ello a una mejor administración de justicia.
Ninguna regla de derecho cubre íntegramente de manera idónea la variedad de supuestos
que suelen presentarse en la realidad internacional, ello se da como consecuencia de los
múltiples sistemas jurídicos creados por estado soberanos, esta diversidad legislativa es la
razón de ser del Derecho Internacional Privado, el que deberá coordinar los sistemas
conflictuales para llegar a soluciones uniformes, justas y equitativas.
Todo este nuevo contexto ha conllevo a la división de ideas sobre que norma será la
adecuada para que se aplique a los casos de corte internacional privado, siendo considerado
por una parte de juristas, como aplicable el derecho interno, basando su decisión en el
principio de soberanía de los estados; mientras que otro gran número hace referencia a la
aplicación en su totalidad del ordenamiento jurídico extranjero declarado aplicable,
llevándonos a entender tanto el derecho interno, como las normas de conflicto, este
sostenimiento se da a razón del carácter de indivisibilidad de la norma.
La naturaleza propia de los casos internacionales, hace necesario adoptar un método que nos
conduzca a soluciones satisfactorias, razonables y justas. El sistema del reenvío ofrece a las
partes una mejor administración de justicia, uniformidad de soluciones, siempre respetando
las garantías procesales.
El reenvío se origina cuando la norma de conflicto de la lex fori (país en el que se juzga el
asunto) se remite a un derecho extranjero, el que, en aplicación directa de su derecho
internacional privado lo remite al primer estado –reenvío en primer grado- o a un tercer
estado –reenvío en segundo grado-. A esta divergencia se le denomina conflicto negativo de
leyes, por cuanto ninguna legislación se declarada competente para conocer la litis, ello
porque el factor de conexión de cada estado es disímil.
La posición internacional en su mayoría, ha decidido adoptar el reenvío en segundo grado y
de manera parcial, ya que se considera una figura endeble y su aplicación en grados posteriores o como regla general podría traer como consecuencia un alejamiento de la meta
principal del derecho, la que básicamente se traduce en lograr justicia. El hecho que lleva a
considerar más factible la aceptación en un segundo, se origina de un razonamiento básico,
si bien es cierto el reenvío en primer grado llevara a que el juez aplique su propio derecho –
lo que facilitará su labor- respetando en toda su extensión la norma extranjera, no resulta
siendo lógico, por cuanto si se admite ya una coordinación de normas entre dos estados, no
se puede desconocer la coordinación de las reglas de conflicto que a razón del propio caso
se deba dar con un tercer país, cuyas reglas conflictuales admitirán finalmente su
competencia. Si partimos de la idea de que a través del reenvío se tratará de dotar a las partes
de justicia, el reenvío en segundo grado termina por ser la opción más acorde a esta finalidad,
ya que mediante este grado lograremos uniformizar soluciones rápidas, prácticas y
favorables.
El artículo 2048 del Código Civil Peruano, prohíbe de manera concluyente la aplicación del
reenvío, los motivos que llevaron al legislador a adoptar esta postura tan inflexible podrían
deberse al temido circulo vicioso, concepto que persigue a dicha figura desde el antiquísimo
caso francés Javier Forgo, y que resulto por tornarse el más feroz juicio en contra; los
múltiples estados que han acogido esta figura han demostrado que la superación de este
también llamado juego de ping pong internacional, es básicamente la aplicación directa del
principio de justicia, siendo labor del juez ponerle fin, a través de la coordinación de las
normas de conflicto.
En consecuencia, el presente trabajo de investigación demostrará la necesidad de acoger en
nuestra legislación la figura jurídica internacional del reenvío en primer y segundo grado, la
misma que será amparada no como regla general, sino que su aplicación quedará limitada a
aquellas materias que merecen un trato más tuitivo, siendo estas, derecho sucesorio y
derecho de familia.
PALABRAS CLAVES: Reenvío, Lex Fori, Conflicto Negativo de Leyes, Derecho
Internacional Privado, Derecho de Familia, Derecho de Sucesiones.
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Keywords
Reenvío, Lex Fori, Conflicto Negativo de Leyes, Derecho Internacional Privado, Derecho de Familia, Derecho de Sucesiones