Procedimiento administrativo sancionador signado con expediente Nº 2007-073- OSINERGMIN

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2024-05-28

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Universidad Católica de Santa María

Abstract

el proceso administrativo sancionador a una empresa cementera que es procesada por un organismo regulador por la utilización de un título habilitante inadecuado para sus operaciones, específicamente Concesión de beneficio. El trabajo académico analiza desde una administración sancionadora la aplicación de la Concesión de beneficio exigida por el organismo regulador OSINERGMIN en una empresa cuya actividad es mixta (mineroindustrial), es el caso de una empresa cementera que al margen de tener un core business eminentemente industrial, en mayoría de estas la primera parte de la actividad económica que realizan, suele consistir en la exploración y explotación de materias primas y por tanto actividad minera, lo que conlleva a tener un marco regulatorio difuso y hasta ambiguo, toda vez que acarrea dificultad definir hasta donde se realizan procesos mineros y donde comienzan los procesos industriales, claramente el legislador no ha regulado de forma clara estos casos. A partir de ello, analizaremos las normas de la materia aplicables en el proceso de fiscalización que realiza OSINERGMIN en una empresa cementera en un procedimiento sancionador, analizando desde su legitimidad de competencia, y aplicación adecuada de los principios de tipicidad, legalidad, debido procedimiento y fiscalización de los títulos habilitantes, en este caso específico de la Concesión de beneficio, institución jurídica minera que se planteó como un método de recaudación y control en los recursos naturales, cuya aplicación ha sido compleja en las empresas con actividad mixta, como las cementeras. Partimos de un estudio técnico del proceso productivo del cemento en paralelo con el proceso minero para definir la naturaleza de la Concesión de Beneficio y a partir de ello concluir, que no es aplicable al proceso cementero una Concesión de beneficio, toda vez que en el proceso cementero no hay cavidad al “beneficio” propiamente dicho del mineral, por decirlo de alguna forma sencilla. Haciendo un análisis técnico tenemos que no existe una suerte de disgregación entre materia prima aprovechable y no aprovechable. En el proceso cementero no se “beneficia”, se utiliza prácticamente toda la materia prima extraída de la tierra y lo que se descarta desbroce, material estéril, no requiere ningún proceso físico, químico y/o físico-químico al que hace referencia la Ley General de Minería, eso hace la gran diferencia. Esta premisa que se desglosa de un análisis técnico de los procesos productivos y mineros acarrea como consecuencia la no aplicación y con ella una serie de efectos en la práctica, toda vez que, se abstrae la competencia minera a nivel de procesos regulatorios y con ella, la abstracción del Estado mismo a nivel recaudatorio y regulatorio. vi La no aplicación de la Concesión de beneficio vislumbra el campo difuso legislativo en el que se encuentran las empresas que realizan actividad mixta, específicamente quienes practican actividades mineras e industriales como las cementeras. El análisis de la no aplicación de la Concesión de beneficio dará lugar a diversos pronunciamientos en materia administrativa y judicial que desembocan en otras investigaciones igual de relevantes tales como: ¿es aplicable un régimen laboral minero en actividades cementeras?, ¿es aplicable la recaudación de un aporte por regulación en actividades cementeras?, ¿es aplicable la exigencia de obligaciones mineras en actividades cementeras? En el presente trabajo se analiza partiendo desde un punto de vista técnico, el análisis de un tratamiento jurídico deficiente en la materia. La Ley General de Minería resulta siendo una norma que regula la Concesión de beneficio dándole una relevancia importante a una institucion minera que, en el cuerpo normativo mismo, carece de contenido, lo que da lugar a una incertidumbre jurídica y su inaplicación en la realidad. Es necesario que el legislador trate con mayor experiencia y conocimiento los procesos mineros y sus instituciones a todo nivel, la minería está impregnada en gran parte de nuestra actividad económica, es insensato pensar que el régimen minero per se es uno solo, existen otras actividades como las cementeras, concreteras, lajeras, ceramistas, ladrilleras que hace cientos de años hacen minería en el mundo, no obstante no pueden ser tratadas ni regulatoria, ni tributaria, ni económicamente igual, por lo que es tiempo que el legislador peruano realice un análisis concienzudo de la casuística y brinde certidumbre y seguridad jurídica a las actividades económicas que realizan actividad minero- industrial.

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Keywords

Concesión de beneficio, Empresa cementera, Industria minera

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