Procedimiento administrativo sancionador signado con expediente Nº 2007-073- OSINERGMIN
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Date
2024-05-28
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Publisher
Universidad Católica de Santa María
Abstract
el proceso administrativo sancionador a una empresa cementera que es procesada por un
organismo regulador por la utilización de un título habilitante inadecuado para sus
operaciones, específicamente Concesión de beneficio. El trabajo académico analiza desde
una administración sancionadora la aplicación de la Concesión de beneficio exigida por el
organismo regulador OSINERGMIN en una empresa cuya actividad es mixta (mineroindustrial),
es el caso de una empresa cementera que al margen de tener un core business
eminentemente industrial, en mayoría de estas la primera parte de la actividad económica
que realizan, suele consistir en la exploración y explotación de materias primas y por tanto
actividad minera, lo que conlleva a tener un marco regulatorio difuso y hasta ambiguo, toda
vez que acarrea dificultad definir hasta donde se realizan procesos mineros y donde
comienzan los procesos industriales, claramente el legislador no ha regulado de forma clara
estos casos. A partir de ello, analizaremos las normas de la materia aplicables en el proceso
de fiscalización que realiza OSINERGMIN en una empresa cementera en un procedimiento
sancionador, analizando desde su legitimidad de competencia, y aplicación adecuada de los
principios de tipicidad, legalidad, debido procedimiento y fiscalización de los títulos
habilitantes, en este caso específico de la Concesión de beneficio, institución jurídica minera
que se planteó como un método de recaudación y control en los recursos naturales, cuya
aplicación ha sido compleja en las empresas con actividad mixta, como las cementeras.
Partimos de un estudio técnico del proceso productivo del cemento en paralelo con el
proceso minero para definir la naturaleza de la Concesión de Beneficio y a partir de ello
concluir, que no es aplicable al proceso cementero una Concesión de beneficio, toda vez que
en el proceso cementero no hay cavidad al “beneficio” propiamente dicho del mineral, por
decirlo de alguna forma sencilla. Haciendo un análisis técnico tenemos que no existe una
suerte de disgregación entre materia prima aprovechable y no aprovechable. En el proceso
cementero no se “beneficia”, se utiliza prácticamente toda la materia prima extraída de la
tierra y lo que se descarta desbroce, material estéril, no requiere ningún proceso físico,
químico y/o físico-químico al que hace referencia la Ley General de Minería, eso hace la
gran diferencia. Esta premisa que se desglosa de un análisis técnico de los procesos
productivos y mineros acarrea como consecuencia la no aplicación y con ella una serie de
efectos en la práctica, toda vez que, se abstrae la competencia minera a nivel de procesos
regulatorios y con ella, la abstracción del Estado mismo a nivel recaudatorio y regulatorio.
vi
La no aplicación de la Concesión de beneficio vislumbra el campo difuso legislativo en el
que se encuentran las empresas que realizan actividad mixta, específicamente quienes
practican actividades mineras e industriales como las cementeras. El análisis de la no
aplicación de la Concesión de beneficio dará lugar a diversos pronunciamientos en materia
administrativa y judicial que desembocan en otras investigaciones igual de relevantes tales
como: ¿es aplicable un régimen laboral minero en actividades cementeras?, ¿es aplicable la
recaudación de un aporte por regulación en actividades cementeras?, ¿es aplicable la
exigencia de obligaciones mineras en actividades cementeras? En el presente trabajo se
analiza partiendo desde un punto de vista técnico, el análisis de un tratamiento jurídico
deficiente en la materia. La Ley General de Minería resulta siendo una norma que regula la
Concesión de beneficio dándole una relevancia importante a una institucion minera que, en
el cuerpo normativo mismo, carece de contenido, lo que da lugar a una incertidumbre
jurídica y su inaplicación en la realidad. Es necesario que el legislador trate con mayor
experiencia y conocimiento los procesos mineros y sus instituciones a todo nivel, la minería
está impregnada en gran parte de nuestra actividad económica, es insensato pensar que el
régimen minero per se es uno solo, existen otras actividades como las cementeras,
concreteras, lajeras, ceramistas, ladrilleras que hace cientos de años hacen minería en el
mundo, no obstante no pueden ser tratadas ni regulatoria, ni tributaria, ni económicamente
igual, por lo que es tiempo que el legislador peruano realice un análisis concienzudo de la
casuística y brinde certidumbre y seguridad jurídica a las actividades económicas que
realizan actividad minero- industrial.
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Keywords
Concesión de beneficio, Empresa cementera, Industria minera