Primacía de los tratados internacionales que no versan sobre derechos humanos por sobre las normas internas del ordenamiento jurídico peruano, ante casos de incompatibilidad normativa.
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Date
2021-12-28
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Universidad Católica de Santa María
Abstract
El problema a desarrollar en la presente tesis recae en la falta de reconocimiento expreso en
la Constitución Política del Perú respecto de la primacía de los tratados internacionales en
general – salvo aquellos que versan sobre Derechos Humanos –, sobre las leyes naturales
del Derecho Interno, más aún en los casos donde entran en contradicción las obligaciones
dimanantes contenidas en ambos instrumentos normativos y donde usualmente los
administradores de justicia dado su desconocimiento del Derecho Internacional Público,
se enfocan únicamente en hacer cumplir la norma legal interna desconociendo las
obligaciones que el Estado peruano contrajo en el marco internacional.
Ello, en virtud a que de la interpretación de ciertos artículos como el inciso 1) del artículo 118
y el inciso 4) del artículo 200 de la Constitución peruana vigente, los tratados ostentan la
jerarquía normativa de rango de ley al igual que a las leyes propiamente dichas sin
reconocer expresamente la primacía de una respecto de la otra. En efecto, habría la
posibilidad de realizar un uso abusivo de esta omisión normativa y la consecuente
responsabilidad internacional al invocar disposiciones de derecho interno como
justificación del incumplimiento del tratado – en contravención a lo estipulado en el
artículo 27 de la Convención de Viena sobre los tratados del año 1969 aprobada por la
Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas –, conllevando a su
inaplicación en nuestro ordenamiento jurídico y al resquebrajamiento de la propia
economía del Tratado y de las relaciones del Estado Peruano con los otros Estados
miembros.
Ante tal conflicto normativo, se desarrollan algunas propuestas en base a los objetivos
previamente planteados, estas son, una reestructuración jerárquica de la normativa
nacional mediante la atribución de un rango supralegal a los tratados superior a las normas
propias del Derecho Interno e infra constitucional a los preceptos constitucionales
contenidas en la Carta Magna vigente. Asimismo, y a efectos de incorporar
satisfactoriamente el rango supralegal a los tratados internacional, se requiere la creación
de un órgano público revisor de la efectividad y necesidad de los tratados celebrados por
el Estado peruano; ello, a fin de evitar que el Perú siga obligándose por tratados que
quedaron desfazados en el tiempo y que generen colisiones con las normativas internas
que surtan efectos posteriormente a la aprobación y ratificación de los acuerdos
internacionales para su consecuente aplicación en el ordenamiento jurídico nacional.
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De no tomarse estas propuestas a modo de procurar la pronta solución a este problema
jurídico, se tiene que, además de generar inseguridad jurídica nacional e internacional,
también se incurre en responsabilidad internacional en perjuicio del Estado Peruano,
puesto que estaría incumpliendo sus obligaciones internacionales frente a otros Estados
miembro en el marco del Derecho Internacional, vulnerando los principios del Derecho
Internacional Público del “Pacta Sunt Servanda”, de “Buena Fe” y el de “Primacía del
Derecho Internacional sobre el Derecho Interno” y “Seguridad jurídica internacional”.
Description
Keywords
Tratados Internacionales, Incompatibilidad normativa, Jerarquía Supralegal, Responsabilidad Internacional