Browsing by Author "Fernández Salguero, James Carlos"
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Item Análisis de la legalidad a la creación del Sistema Integrado de Transporte de Arequipa: ¿Organismo Regulador Local?(Universidad Católica de Santa María, 2022-10-27) Farfan De La Fuente, Victor EduardoEn una economía social de mercado la libre competencia es la regla y la regulación la excepción, en tal sentido, las únicas instituciones estatales encargadas de intervenir económicamente en ciertos sectores productivos son los denominados organismos reguladores de la inversión privada regular. El Sitransporte posee una estructura organizativa similar a la de una agencia reguladora dado que posee la denominada función reguladora al tener la facultad contractual de fijar la tarifa, los itinerarios y horarios. En tal sentido, ante la regla de administración pública que dicta que la administración sólo puede hacer aquello por lo cual se encuentra habilitado, se advierte que, de la redacción de la Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con la Ley de Bases de la Descentralización y la Constitución Política del Perú de 1993, es posible determinar que las Municipalidades Provinciales pueden normar y regular el servicio de transporte urbano de pasajeros. En la misma línea, el proceso de descentralización y la autonomía municipal robustecen dicha hipótesis. Adicionalmente, la experiencia internacional ha demostrado que el transporte urbano es un servicio normado y regulado por la administración local. Por otro lado, el referido servicio posee la declaración de publicatio por parte del Congreso de la República del Perú que lo declara servicio público y la intervención en dicho servicio no contraviene el régimen económico de la Constitución en atención de la dimensión positiva del principio de subsidiariedad. Finalmente, se advierten fallas de mercado como externalidades negativas, una excesiva competencia, problemas de racionalización y coordinación e indicios de monopolio natural al advertirse economías de escala y densidad que deben ser corregidas por la administración en aras de lograr la eficiencia de la actividad y salvaguardar las obligaciones de servicio público que responden a la referida declaración de servicio público. Por consiguiente, la creación de un organismo regulador local concuerda con nuestro ordenamiento legal, requiriéndose una adenda en la Ley Marco de los Organismos Reguladores.Item La sanción por inacción de la administración pública como límite a la Facultad de reinicio del procedimiento sancionador estipulada en el artículo 259 del TUO de la ley 27444- Arequipa - 2022(Universidad Católica de Santa María, 2024-01-10) Zevallos Llerena, Alexander AntonioEl presente trabajo de investigación titulado “La sanción por inacción de la administración pública como limite a la facultad de reinicio del procedimiento sancionador estipulada en el artículo 259 del TUO de la Ley N° 27444 – Arequipa – 2022”, tiene por objetivo general, establecer los límites a la facultad de reinicio del procedimiento sancionador de la administración pública estipulada por el artículo 259 del TUO de la Ley N° 27444 como sanción a la inacción administrativa, en concordancia con las sanciones por abandono del proceso civil estipulado en el artículo 351 del Código Procesal Civil, toda vez que, todo este meollo, surge como consecuencia de la inacción que se da por el paso de tiempo, ya que, si nos trasladaríamos al ámbito civil, podemos apreciar dos hasta tres modos de poder sancionar a esta inacción por el paso del tiempo, la prescripción, la caducidad y el abandono procesal. No obstante, en el ámbito administrativo, las figuras jurídicas de prescripción y caducidad tendrían un tratamiento distinto, específicamente en el PAS, dado que, por más que haya caducado este procedimiento sancionador, la administración podría reiniciarlo antes del plazo límite de su prescripción, por lo cual, nos da a entender que habría una suerte de beneficio o exculpación a esta inacción de la administración que ya fue declarada caducada. Ante ello, se busca saber si esta caducidad del PAS podría tener concordancia con lo establecido en el artículo 351 del Código Procesal Civil, a efectos de poner límites a la inacción que operaría en la administración. Así pues, para el presente trabajo, se realizó una investigación diseñada como básica y alcanzando un nivel descriptivo – explicativo. Asimismo, se pudo contar con el estudio de ciertos oficios de reinicio del PAS notificadas a ciertos administrados, lo cual nos ayudará a poder profundizar nuestro trabajo, específicamente, bajo qué motivación se apoyarían. Finalmente, se ha podido llegar a la conclusión de que la administración, ante su inacción en el ámbito procedimental (PAS), pueda contar con una limitación, la cual podríamos rescatar de lo dictado en el artículo 351 del Código Procesal CivilItem La prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a través de asociaciones públicas - privadas en Arequipa - Perú(Universidad Católica de Santa María, 2021-12-17) Díaz Salas, Selene YsaboLa existencia de pocos estudios que se enfoquen en el derecho universal que tienen las personas para el acceso al agua y en especial al agua potable frente al desbalance de la habitabilidad en las grandes ciudades del Perú y en el campo; en particular, en la Región de Arequipa, es la razón principal del presente trabajo, junto a la búsqueda de recomendaciones para mejorar la normativa que regula este derecho en el Perú. Desde el año 1969 el recurso agua es delimitado como un bien de dominio público hidráulico, y el acceso a ella corresponde a un derecho para todos los ciudadanos y más aún si se trata de agua potable, en la actualidad la poca inversión del Estado y una mala ejecución de obras para el debido servicio de agua potable nos lleva a evaluar qué tan pertinente es la cogestión o gestión de las Asociaciones Publico Privadas en la prestación del servicio de agua potable, conforme a lo señalado en la normativa de la legislación actual o si esta requerirá de alguna modificación que permita el acceso a ese derecho. El Estado peruano ha suscrito una serie de documentos internacionales como la Agenda al 2030 de las Naciones Unidas, y que si bien la normativa nacional con su última inclusión del artículo nro. 7-A en la Constitución Política del Perú, dan prioridad como derecho humano del acceso al agua potable; además, que el Estado peruano resulta titular del recurso natural del agua, en consecuencia corresponde al Estado asumir, financiar y ejecutar todas las actividades tendientes a lograr el desarrollo sostenible para la universalización del agua potable, entre estas la de modificar o dictar el marco legal que permita lograr el Objetivo 06 de la Agenda 2030 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Acuerdo Nacional, política 33. Circunscribiéndonos a nuestro ámbito regional donde solo las zonas urbanas de mayor densidad cuentan con agua potable brindado por la empresa de Saneamiento de Arequipa SEDAPAR S.A, e incluso dentro de estas zonas no logra brindar la cobertura total (ciudad de Dios, Cono Norte); por lo que, para cubrir el déficit de suministro y comprender dentro VII de un adecuado sistema de potabilización (506,595 habitantes) debe evaluarse la intervención del sector privado bajo las modalidades que establece el marco legal nacional.