Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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Browsing Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social by Author "Ayvar Roldán, Carolina"
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Item Análisis de los alcances del accidente de trabajo en el trayecto de ida y vuelta al centro laboral – in itinere y la necesidad de su incorporación en la legislación peruana que regula las actividades de riesgo(Universidad Católica de Santa María, 2019-12-16) Salas Manrique, DavidSegún la Constitución Política del Perú, el derecho a la seguridad social es un derecho fundamental económico, social y cultural – DESC. Y, como parte de su desarrollo legislativo, el Estado brinda protección especial a las contingencias de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo en relación a las actividades de riesgo, a través del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR. Para tal efecto, nuestro ordenamiento jurídico define al accidente de trabajo como toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debido al esfuerzo del mismo. Sin embargo, se excluye como accidente de trabajo al accidente que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo (in itinere). Lo cual resulta inexplicable al tratarse de un accidente con ocasión del trabajo. Lo cual contraviene lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo – OIT en su Convenio N° 121, según el cual todo Miembro deberá prescribir una definición del accidente del trabajo, incluyendo las condiciones bajo las cuales un accidente in itinere es considerado como un accidente del trabajo. Además de tener presente que en el derecho y jurisprudencia comparada, sin haberse ratificado el Convenio N° 121 de la OIT, sí se considera al accidente in itinere como accidente de trabajo. En consecuencia, puedo concluir que el accidente in itinere constituye un accidente de trabajo, siendo necesaria su incorporación en la legislación que regula las actividades de riesgo, garantizándose el derecho a la seguridad social de aquellos trabajadores que requieren trasladarse al o del centro de trabajo; sin perjuicio del reconocimiento de la indemnización por el incumplimiento al deber de prevención en relación a dicho traslado. Palabras claves: Seguridad social, derecho fundamental, accidente de trabajo, in itinere, OIT, SCTR.Item Supuestos de procedencia de la solidaridad laboral entre empresas vinculadas económicamente y grupos empresariales en los procesos laborales tramitados en la Corte Superior de Justicia de Arequipa en el año 2016-2017(Universidad Católica de Santa María, 2019-12-13) Núñez Zevallos Álvarez, Miguel ÁngelCuando tomamos la decisión de investigar los supuestos de procedencia de la solidaridad laboral entre empresas vinculadas económicamente y grupos empresariales, éramos conscientes de lo complejo y arduo que se tornaría el trabajo, principalmente por la ausencia de regulación legal y las diversas posiciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre el tema, no obstante, inicialmente consideramos que dichos escollos serían suplidos con la legislación proveniente del Derecho Comparado. No obstante, grande fue nuestra sorpresa, al conocer que la ausencia de regulación sobre solidaridad laboral entre empresas vinculadas económicamente y grupos empresariales no era ajena a países como España, Uruguay y Argentina, cuya normativa hemos analizado en la presente investigación. En este sentido, tres han sido los principales problemas que se han presentado durante el desarrollo de la tesis. El primero, fue determinar la diferencia conceptual de vinculación económica y grupo empresarial, así como el alcance de dichos conceptos en material laboral, ya que la mayor parte de la legislación que define dichos conceptos, proviene del Derecho Societario y Financiero. El segundo, fue la delimitación conceptual de la conducta fraudulenta que genera la responsabilidad solidaria, ya que en la mayoría de las resoluciones judiciales analizadas advertimos una tendencia a considerar a las empresas vinculadas económicamente y a los grupos empresariales como a un solo empleador, no obstante, consideramos que ello no siempre es así, conforme se explicará en el capítulo correspondiente. El tercer problema, fue el análisis de los aspectos procesales que giran en torno a la solidaridad laboral en grupos empresariales y empresas vinculadas económicamente, ya que al no tener esta clase de responsabilidad un fundamento legal, ha sido difícil encontrar la legitimidad procesal por la cual una empresa que no ha sido empleadora de un trabajador, deba responder en un proceso laboral por el pago de sus beneficios sociales, problema que se agudizó al analizar la solidaridad laboral en ejecución de sentencia. Pese a lo mencionado, durante el desarrollo de nuestra investigación, hemos podido advertir que como toda anomia normativa, la forma de superarla es a través de la aplicación de los principios generales del Derecho, en este caso, los que son propios del Derecho Laboral, siendo que a través de estos se pudo obtener una justificación a la aplicación de esta clase de responsabilidad en nuestro país y despejar todas las interrogantes planteadas al inicio del proyecto, logrando una explicación coherente y completa, con fundamentos legales, doctrinales y jurisprudenciales que justifican la existencia de responsabilidad solidaria laboral entre grupos empresariales y empresas vinculadas económicamente en los procesos laborales tramitados en la Corte Superior de Justicia de Arequipa en los años 2016 y 2017 y 2018. Palabras claves: Solidaridad, vinculación y grupo empresarial