Maestría en Derecho Penal
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Browsing Maestría en Derecho Penal by Author "Mendoza Ayma, Francisco Celis"
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Item Aplicación de los mecanismos de sanción penal con contexto biopolítico y sus efectos en el derecho de protesta, Perú, 2022(Universidad Católica de Santa María, 2023-06-20) Pullchz Mayorga, ShiomaraLas penas “mecanismos de sanción” regulado por el artículo 28 del Código Penal del Perú de 1991 son: privativade libertad, restrictivas de libertad, limitativas de derechos y multa, empero, el ejercicio del derecho de protesta reconocido por el artículo 2 inciso 12 de la Carta Magna derecho cuya ratiodessendi son las demandas colectivas, se ha criminalizado ello influenciado por los mecanismosde control social donde la prensa televisiva, radial, escrita juegan un rol importante la misma que influye criminalizando mediáticamente el derecho de protesta en razón de que transmiten la información acontecida en el Perú que supuestamente refleja el ejercicio de un derecho “libertad de información” comunicando verdades tergiversadas creando sensaciones de miedoe inseguridad creando un desborde en el poder punitivo del Estado. En esa línea el artículo 315 del Código Penal del Perú de 1991 regula el delito de disturbios con una pena entre los 6 y 8 años siendo que tenemos los casos de Walter Aduviri condenado a 6 años como coautor no ejecutivo del delito, caso Tía María que condeno a 16 años a Pepe Julio Gutiérrez Zeballos, caso Porcon, caso Bagua que dejo 30 muertos entre efectivos y civiles, caso Espinar,caso las Bambas, caso Andoas, caso Conga, entre otros, siendo que en algunos casos involucra la comisión de otros delitos como: asociación ilícita para delinquir, entorpecimiento a los servicios públicos, lesiones graves, daños agravados, entre otros; casos en los que se produce una persecución penal inclusive empleando por el Estado la bis absoluta a través de la policía estando frente a un escenario de represión tripartita (Juez, Policía, prensa), siendo que el juez dentro de ese escenario debe ser el que tutela los derechos fundamentales que a la vez es un expresión de un Estado democrático el mismo que debería ponderar si son o no conductas criminales.Item Audiencia de Control de Legalidad en la Detención por Flagrancia y su Implicancia con el Derecho Fundamental de la Libertad Individual de la Persona en el Distrito Judicial de la Provincia de Arequipa 2017-2018(Universidad Católica de Santa María, 2018-12-05) Roque Ccori, Erika SofíaEl presente trabajo tiene como pretensión justificar la necesidad de una audiencia de control de detención en los supuestos de las detenciones por flagrancia delictiva; para ello se aborta inicialmente las bases normativas y conceptuales, como es el principio derecho de la libertad como premisa axiológica de un Estado Democrático de Derecho; luego se desarrolla las excepciones habilitadas Constitucionalmente; estas excepciones como tal deben ser rigurosamente verificadas para justificar la detención de un ciudadano libre. Se aborda además este problema desde la normativa supranacional y la nacional, que expresan la necesidad de que el detenido sea puesto a disposición de la autoridad judicial en el más breve plazo posible. Sin embargo, la interpretación del artículo 2 numeral 24 literal f, de la Constitución Peruana, ha sido desafortunada, pues solo se ha puesto énfasis en el control cuantitativo del plazo, pero no en la legalidad de la detención y la eventual afectación de otros derechos. Aun con la modificación del artículo 266 del Código Procela Penal, que regula por vez primera la audiencia de control de detención se esperaba su extensión a todos los supuestos de detención por flagrancia delictiva; empero, esto no ha sido así, por lo contrario este tipo de audiencias son excepcionales y hasta la fecha en el distrito judicial de Arequipa nunca se ha realizado. Se ha pretendido en la práctica justificar la omisión de esta audiencia de control de detención, señalando que su objeto puede ser controlado en una audiencia de prisión preventiva, de incoación de proceso inmediato, de tutela de derechos y hasta de control de plazos; sin embargo, ninguna de estas abarca el contenido amplio previsto en el artículo 71 del CPP y extensivamente otros derechos fundamentales del detenido en flagrancia. Por tanto, se hace necesario una modificación legislativa que imperativamente disponga la realización de una audiencia de control de detención previo a las audiencias del proceso común (como la prisión preventiva y otros). Este trabajo se desarrolla con base en una reflexión Constitucional y liberal. Palabras Claves: Flagrancia delictiva, control legal, interpretación constitucional.