Browsing by Author "Valdivia Corzo, Maria Gracia"
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Item La Necesidad de Regular la Responsabilidad Solidaria del Grupo de Empresas en las Obligaciones Laborales. Arequipa 2017(Universidad Católica de Santa María, 2018-05-15) Valdivia Corzo, Maria GraciaLa responsabilidad solidaria laboral del Grupo de Empresas por obligaciones laborales de una de las empresas que integra el grupo, no está regulada legalmente en nuestra legislación; se sustenta únicamente en el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral del 2008 realizado solo por Jueces Superiores, cuya postura ganadora tiene el siguiente texto: “Existe solidaridad en las obligaciones laborales no solamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil sino además en los casos en los que existe vinculación económica, grupo de empresas o se evidencie la existencia de fraude con el objeto de burlar los derechos laborales de los trabajadores”. El artículo 1183 del Código Civil establece que la responsabilidad solidaria no se presume. Sólo la ley o el título de la obligación la establecen en forma expresa. Responsabilidad solidaria sobre obligaciones laborales, Grupo de Empresas, Principio de la Primacía de la Realidad, carácter irrenunciable de los derechos laborales, Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral del 2008, derecho a la libertad de empresa, iniciativa privada, Economía Social de Mercado, libertad de contratar. Palabras Clave: Responsabilidad solidaria sobre obligaciones laborales, grupo de empresas, principio de primacía de la realidad, carácter irrenunciable de los derechos laborales, pleno jurisdiccional nacional laboral 2008, derecho a la libertad de empresa, iniciativa privada, economía social de Mercado, libertad de contrataciónItem El proceso de notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos de fiscalización laboral y su incidencia en el ámbito empresarial y en las garantías del debido procedimiento, intendencia Regional de Moquegua 2021-2022(Universidad Católica de Santa María, 2023-12-14) Cari Cari, Elizabeth EstherEn el presente trabajo de investigación, se ha realizado el análisis del uso obligatorio de la casilla electrónica para efectos de notificación en la SUNAFIL y su incidencia en las garantías del derecho de notificación y el de defensa, contenidos en el principio del debido procedimiento, pues el consentimiento previo del usuario para ser notificado a través de este sistema virtual aún no está regulado en la norma de esta entidad pública. Efectuado el análisis, se tuvo como resultado que, si bien la normativa establece el uso obligatorio de la casilla electrónica, existe cierta ambigüedad sobre los requisitos de validez de la notificación efectuada a través de la misma. Dado que, se ha podido determinar que en algunos casos no ha existido la emisión de las alertas del Sistema de Notificación Electrónica, por lo que se habría configurado una indebida notificación de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo N°003-2020-TR, el cual crea la expectativa en el administrado, de que cada vez que se le notifique por esta vía, recibirá una alerta al correo electrónico consignado en su casilla electrónica. A consecuencia de la falta de emisión de las alertas al correo electrónico de los administrados, los procedimientos administrativos sancionadores han sido declarados nulos de oficio durante la fase instructora y sancionadora, en primera y segunda instancia respectivamente y revocados en tercera instancia; sin embargo, la cuestión del consentimiento previo del administrado para ser notificado a través de la casilla electrónica continuará pendiente de regularse en la normativa vigente de la SUNAFIL hasta que adapte sus lineamientos conforme a lo establecido en la reciente Ley N° 31736 “Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica”. En este escenario, después de dos años de haberse implementado a nivel nacional el uso obligatorio de la casilla electrónica, se ha visto perjudicada la actividad empresarial pues debido al desconocimiento del procedimiento y falta de uso adecuado de este medio tecnológico, las empresas han sido pasibles de cuantiosas multas y sanciones significativas que afectan su patrimonio económico y repercuten negativamente en el ámbito laboral.