Browsing by Author "Valdez Velazco, Silda"
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Item Causas de la Determinación como Operaciones no Reales y no Fehacientes en la Jurisprudencia del Tribunal Fiscal y sus Efectos en los Derechos y las Obligaciones de los Contribuyentes. Perú – 2017(Universidad Católica de Santa María, 2022-08-10) Valdez Velazco, SildaEl tema desarrollado en la presente investigación se encuentra vinculado al Derecho Tributario, específicamente a lo que se denominan operaciones no reales y no fehacientes, estas se encuentran reguladas en la Ley del Impuesto General a las Ventas, mas no expresamente en la Ley del Impuesto a la Renta. Respecto a estas se ha investigado las causas de determinación como operaciones no reales y no fehacientes en la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, en ambos impuestos, y cuáles son sus efectos en las obligaciones y derechos de los contribuyentes. Se debe señalar que el enfoque de investigación utilizado es total o mixto en razón a que se emplearon los métodos y técnicas tanto de la investigación cuantitativa como de la investigación cualitativa. En lo que respecta al tipo de investigación, se debe indicar que esta es básica, exploratoria, descriptiva, explicativa y aplicada. En cuanto al diseño de investigación es no experimental, y a su vez es transaccional o transversal. Respecto al método de investigación que se utilizó es total o mixto ya que se emplearon los métodos y técnicas tanto de la investigación cuantitativa como de la investigación cualitativa, y los procedimientos que se utilizaron en estos dos métodos de investigación fueron: para el método cuantitativo es la estadística descriptiva debido a que se compara los datos numéricos obtenidos una vez analizada la información contenida en las resoluciones del Tribunal Fiscal; y, para el método cualitativo son a su vez dos, primero los documentos cualitativos y segundo los documentos digitales. En cuanto a la población, de las 548 resoluciones del Tribunal Fiscal analizadas, un total de 383 se pronuncian a fondo sobre las operaciones no reales, habiéndose analizado el total de universo. En lo que respecta a los objetivos, se establecieron los siguientes: a) establecer cuáles son las causas de la determinación como operaciones no reales o no fehacientes respecto del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta en la Jurisprudencia del Tribunal Fiscal; b) determinar si son las mismas causas tanto para para el Impuesto General a las Ventas como para el Impuesto a la Renta, c) precisar cuáles son los efectos respecto de los derechos y las obligaciones de los contribuyentes; y, d) establecer si existe la necesidad o no de legislar las operaciones no reales y no fehacientes conforme a los criterios establecidos por el Tribunal Fiscal. 2 En cuanto a los resultados y discusión se pudo determinar que la principal causa de determinación como operaciones no reales o no fehacientes es aquella en la que no se acredita que el proveedor haya participado de la transacción, y la segunda es aquella en la que no se logra acreditar la existencia del bien o la prestación del servicio. También se establecieron aquellos aspectos que no eran suficientes para acreditar la realidad de las operaciones, y también aquellos que, si eran necesarios para dicha acreditación, así como la carga de la prueba y las obligaciones de la administración tributaria, y como los supuestos en los que, si se permite al contribuyente conservar el crédito fiscal, a pesar de no contar con los elementos necesarios para acreditar la realidad de la operación. Finalmente, entre las principales conclusiones a las que se arribó fueron que en la jurisprudencia del Tribunal Fiscal las causales de determinación como operaciones no reales en el Impuesto General a las Ventas son las mismas para la determinación como operaciones no fehacientes en el Impuesto a la Renta, que se estableció la obligación del contribuyente de mantener un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten la realidad de sus operaciones, nivel que en realidad debe ser entendido como específico y detallado de la existencia de la operación, también se concluyó que es obligación del contribuyente el acreditar que los comprobantes que sustentan su derecho corresponden a operaciones reales o fehacientes. Y respecto a los efectos en los derechos de los contribuyentes, es que si no se acredita la realidad de las operaciones se pierde el derecho al crédito fiscal o a deducir costo o gasto, sin embargo, en los supuestos que se logró acreditar el derecho a mantener el crédito fiscal, no se corroboró el derecho a deducir costo o gasto en razón a que no existieron resoluciones que se pronunciaran al respecto. Así, en consecuencia, se concluyó que no todos los criterios jurisprudenciales reiterados establecidos en las resoluciones del Tribunal Fiscal, corresponden ser recogidos a través de una modificación legislativa, sino solo aquellos esenciales, sobre todo los referidas a los derechos y obligaciones de los contribuyentes. Corroborándose parcialmente la hipótesis.Item Tratamiento del Sistema Tributario en las Constituciones Políticas del Perú en el Período Republicano 1823 a 1993(Universidad Católica de Santa María, 2010-01-16) Valdez Velazco, SildaEl determinar como ha evolucionado el tratamiento del Sistema Tributario en las Constituciones Políticas del Perú en el período Republicano y establecer sus características fue el objetivo de la presente investigación. Así se estableció, que una constitución viene a ser aquel cuerpo normativo que contiene normas fundamentales, las mismas que están referidas a los derechos esenciales de los seres humanos, el ordenamiento jurídico, político, social y económico de Estado, la forma como se estructura y funciona el poder, y los mecanismos fundamentales para el aseguramiento de su plena vigencia. El Sistema Tributario es el conjunto de normas, procedimientos y demás recursos de diversa índole, que tiene por objetivo el asegurar el cobro oportuno y eficiente de los tributos, que en conjunto forman la estructura tributaria de un país. La clasificación más importante los divide en sistemas tributarios de impuesto único y sistemas tributarios de impuestos múltiples. De esta manera tomamos como premisa que las normas fundamentales del Sistema Tributario de un país deberían estar necesariamente plasmadas en su Constitución. Luego del análisis realizado a las trece Constituciones que han estado vigentes en nuestro período republicano, se pudo determinar que el tratamiento de las categorías jurídicas que se consagraron en los textos constitucionales, se puede notar que muchas de ellas evolucionaron para bien, así la Potestad Tributaria del Estado, se ve limitada por los principios constitucionales tributarios como son: no confiscatoriedad (el cual de un antecedente penal, llegó a consagrarse como un principio tributario esencial), el principio de legalidad y reserva de la ley, equidad, igualdad, generalidad, progresividad, proporcinalidad, irretroactividad y capacidad contributiva (no recogido en la Constitución de 1993). De manera similar entre los derechos y obligaciones se tiene la obligación de contribuir, la obligación de permitir la fiscalización, el derecho a la no prisión por deudas, respecto a la propiedad, a gozar de beneficios y exoneraciones, favorecimiento de la educación y reserva tributaria. Además el sistema tributario viene a estar estructurado por normas orgánicas respecto al poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y referidas a otros entes. Así en este aspecto estructural, también se observó que en general, las trece constituciones consagraron de manera expresa o tácita, la facultad del Poder Legislativo de imponer contribuciones y la facultad del Poder Ejecutivo de administrarlas. Asimismo en cuanto a la descentralización tributaria, si bien desde la primera Constitución de 1823 se estableció las primeras señales descentralistas, no es si no hasta la Constitución de 1933 que se atribuyeron facultades de creación y supresión de tributos para los Gobiernos Regionales y recién en la Constitución de 1979, además, para los Gobiernos Locales, estableciendo tributos específicos como parte de las rentas que podían administrar. Finalmente, las conclusiones, sugerencias y principalmente las propuestas pueden ilustrar en forma mas detallada y menos corta, como fueron evolucionando nuestras constituciones en cuanto al tratamiento del sistema tributario se refiere.