Examinando por Autor "Sejuro Zegarra, Arnulfo"
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Acceso AbiertoLa Coautoría no ejecutiva como título de imputación en el delito de organización criminal de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema 2020-2024(Universidad Católica de Santa María, 2026-07-02) Vizcardo Huayhua, Kyra AlejandraLa organización criminal, independientemente de su reconocimiento en el artículo 317 del Código Penal, constituyó un fenómeno criminológico complejo que planteó desafíos para el ordenamiento jurídico especialmente en lo referido a la determinación de la responsabilidad penal atribuible a cada integrante, dentro de estas estructuras organizativas configuradas de forma vertical como horizontal de carácter funcional, donde existió un reparto de roles entre sus miembros aquellos que ejecutaron el delito y otros que no estuvieron presentes al momento de su ejecución pero que conservaron el dominio funcional del hecho y que pese a ello, son eximidos de responsabilidad penal, a pesar de su relevancia en el plan delictivo, denominados como “coautores no ejecutivos”. Este trabajo, tuvo como propósito analizar la coautoría no ejecutiva como título de imputación en el delito de organización criminal, a partir del estudio jurisprudencial de la Corte Suprema, periodo (2020-2024), la investigación se desarrolló mediante un enfoque cualitativo, empleando un método dogmático-jurídico, complementado con una revisión doctrinal a nivel nacional como internacional y la aplicación de entrevistas a operadores jurídicos. Los resultados permitieron establecer que, aunque la coautoría no ejecutiva no se encontraba regulada de manera expresa en el artículo 23 del Código Penal, la jurisprudencia reconoció su aplicación en el ámbito del crimen organizado, permitiendo atribuir responsabilidad penal a aquellos que, sin intervenir directamente en la ejecución material del delito, participaron de manera relevante en el plan criminal teniendo el dominio funcional del hecho. Asimismo, se evidencio la necesidad de una delimitación normativa más precisa para este delito y de una adecuada imputación individualizada para cada integrante, a fin de evitar espacios de impunidad y fortalecer la persecución penal de este ilícito. Acceso AbiertoLa suficiencia probatoria, en la responsabilidad del acusado del delito de violación sexual, en los juzgados colegiados de la corte superior de justicia de Arequipa. Durante los años 2017-2018(Universidad Católica de Santa María, 2020-12-01) Sejuro Zegarra, ArnulfoLa presente investigación explicativa, se realizó a través de dos instrumentos validados, la ficha de entrevista y, la ficha de análisis documental, que nos sirvieron para conocer los criterios valorativos que emplean los Juzgadores para determinar la suficiencia probatoria y, declarar culpable al acusado. Para lo cual se consideró la totalidad de los jueces integrantes del primer y segundo juzgado colegiado penal, los cuales hacen un total de seis (06), y una muestra representativa de los jueces superiores integrantes de las salas penales de apelación, en número de seis (06), así como el análisis de las sentencias emitidas por los juzgados colegiados, las cuales hacen un total de ochenta y uno (81), hemos comprobado que no existen criterios normados establecidos con anterioridad o que exista una regla general que señale la forma y el nivel de suficiencia probatoria que se requiere para declarar culpable al acusado, más bien se ha comprobado que el estándar de suficiencia es construido en cada caso en concreto sin explicitar la forma y el procedimiento, siendo el tratamiento de la determinación de la suficiencia probatoria con poca importancia y escasa carga argumentativa, donde la discrecionalidad del juzgador tiene un nivel significativo, lo cual hace que la determinación del nivel de suficiencia probatoria tenga componentes de subjetividad en grado considerable, la forma como se viene determinando la suficiencia probatoria no guarda conexidad con nuestro modelo procesal penal construido bajo el sistema de valoración racional de la prueba, donde las razones deben de exteriorizarse para someterlas a control como lo exige nuestro modelo procesal penal y el derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales.