Browsing by Author "Ramos Quispe, Ximena Roxana"
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Item Eficiencia de la audiencia de conciliarion en el proceso ordinario laboral, en los juzgados especializados de Trabajo del Cercado de Arequipa, 2020-2021(2023-07-17) Ramos Quispe, Ximena RoxanaLa conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, un convenio entre las partes, con el objeto de solucionarlo ya sea antes o después de que se presente una Demanda Laboral, no sólo la conciliación se da en esta materia sino en casi todas las ramas del Derecho, a fin de poder solucionar las controversias interpartes. Asimismo, destacan dentro de los métodos de solución de conflictos la mediación, el arbitraje y la transacción; los que ayudan a las partes a solucionar en poco tiempo la controversia. La conciliación es fundamental y de gran trascendencia en los conflictos que se presentan en materia laboral, si las personas le diéramos la importancia que tiene dicho mecanismo antes de acudir al Poder Judicial a presentar una demanda o durante el transcurso de un proceso judicial se previnieran los conflictos, se evitaría la carga procesal y el gasto público, en tanto exista la voluntad entre los trabajadores y empleadores para solucionar sus diferencias. En ocasiones la figura jurídica denominada conciliación no se logra por la falta de conocimiento en las partes, la capacitación en la práctica del conciliador, la facultad potestativa de los litigantes y, todo esto, aunado a cierta apatía de algunos funcionarios públicos. La presente investigación cuenta con cuatro capítulos; en el primer capítulo se realiza la presentación de la conciliación, aspectos generales, definición, perfil del conciliador laboral. En el segundo capítulo se presenta la conciliación en el Nuevo Proceso Laboral Peruano, principios procesales laborales, estructura del proceso ordinario en la Nueva Ley Procesal Laboral, requisitos para la conciliación laboral y la indisponibilidad de derechos. En el tercer capítulo, veremos el rol protagónico del Juez, deberes y obligaciones del Juez Laboral. Por último, en el cuarto capítulo la conciliación laboral en el Perú y en el Derecho comparadoItem Proceso de Desnaturalización de Contrato de Locación de Servicios, Contratos Administrativos de Servicios y Pago de Beneficios(Universidad Católica de Santa María, 2018-01-18) Ramos Quispe, Ximena RoxanaLa presente tesina se basa en el proceso ordinario laboral de desnaturalización de Contrato de Locación de Servicios, contratos administrativos de servicios y pago de beneficios, consignado en el expediente N° 00576-2011-0-0401-JR-LA-01. Proceso iniciado por María Luz Danila Barreda Velarde de Coaguila en su calidad de trabajadora como personal de limpieza pública en la Municipalidad Distrital de Yanahuara. En el cual en pleno ejercicio de su legitimidad activa, solicitó en forma acumulativa originaria: i. Se declare que se encuentra sujeta a un contrato laboral de duración indeterminada desde el nueve de julio del dos mil tres a la fecha de interposición de la demanda (veintiocho de enero del dos mil once). ii. Se ordene a la demandada que reconozca formalmente el tiempo de servicios de la demandante desde su fecha de ingreso (nueve de julio del dos mil tres) a la fecha de interposición de la demanda (veintiocho de enero del dos mil once), incluyéndola en las planillas de trabajadores obreros permanentes. iii. Se ordene a la demandada cumpla con depositar la compensación por tiempo de servicios, con sus correspondientes intereses por omisión, a la cuenta individual de depósito de compensación por tiempo de servicios en el Banco Interbank, por el período del nueve de julio del dos mil tres al treinta de octubre del dos mil nueve. iv. Se ordene a la demandada cumpla con pagar las gratificaciones ordinarias legales de Fiestas Patrias y Navidad de los años dos mil tres, dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil seis, dos mil siete, dos mil ocho y dos mil nueve. v. Se ordene a la demandada cumpla con pagar la indemnización vacacional por no disfrute y la remuneración por vacaciones de derecho adquirido y no gozado del período vacacional dos mil cuatro (del nueve de julio del dos mil tres al ocho de julio del dos mil cuatro); dos mil cinco (del nueve de julio del dos mil cuatro a ocho de julio del dos mil cinco); dos mil seis (del nueve de julio del dos mil cinco al ocho de julio del dos mil seis); dos mil siete (del nueve de julio del dos mil seis al ocho de julio del dos mil siete); dos mil ocho (del nueve de julio del dos mil siete al ocho de julio del dos mil ocho); dos mil nueve (del nueve de julio del dos mil ocho al ocho de julio del dos mil nueve). La Municipalidad Distrital de Yanahuara es declarada rebelde en el proceso al no haber concurrido a la audiencia de conciliación y por tanto no haber presentado su contestación de demanda en la oportunidad dispuesta en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, conforme a su artículo 42. Continuando con los actos procesales, el Primer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa resuelve: FUNDADAS las siguientes pretensiones: Desnaturalización de contrato, y en consecuencia, DECLARO la existencia de un contrato laboral de naturaleza indeterminada en los periodos comprendidos a) Del nueve de julio del dos mil tres al primero de diciembre del dos mil ocho, y b) Del primero de marzo del dos mil nueve a la fecha de interposición de la demanda. Reconocimiento de tiempo de servicios, y en consecuencia ORDENO que la demandada reconozca el tiempo de servicios de la demandante, conforme a los periodos de relación laboral establecidos en la presente sentencia. Inclusión en planillas de obreros permanentes, y en consecuencia ORDENO que la demandada incluya a la demandante en la planilla de obreros permanentes. Depósito de la Compensación por tiempo de servicios, y en consecuencia, ORDENO a la demandada que CUMPLA con efectuar el depósito de la compensación por tiempo de servicios con sus correspondientes intereses por omisión en la entidad bancaria elegida por el demandante, correspondiente al periodo demandado del nueve de julio del dos mil tres al treinta de octubre del dos mil nueve, por la suma total de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 23/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 291,23). Pago de Beneficios Económicos, y en consecuencia ORDENO el pago de los siguientes derechos y beneficios económicos, y DISPONGO: Que la demandada abone al demandante la suma total de DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES NUEVOS SOLES (S/. 12 443,00), por los siguiente conceptos: a. Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, por Navidad del dos mil tres, Fiestas Patrias y Navidad del dos mil cuatro al dos mil siete, Fiestas Patrias del dos mil ocho, Gratificación Trunca de Navidad del dos mil ocho y Gratificación de Fiestas Patrias y Navidad del dos mil nueve, la suma total de cinco mil ochocientos cincuenta y cinco nuevos soles (S/. 5 855,00). b. Vacaciones no gozadas e indemnización vacacional, por los periodos dos mil tres – dos mil cuatro, dos mil cuatro- dos mil cinco, dos mil cinco – dos mil seis, dos mil seis-dos mil siete, vacaciones no gozadas por el periodo dos mil siete – dos mil ocho, y trunco vacacional del periodo dos mil ocho – dos mil nueve, la suma total de seis mil quinientos ochenta y ocho nuevos soles (S/. 6 588,00). INFUNDADAS las pretensiones de: a. Declaración de contrato laboral indeterminado por el periodo del dos de diciembre del dos mil ocho al once de enero del dos mil nueve; b. Reconocimiento de tiempo de servicios por el periodo del dos de diciembre del dos mil ocho al once de enero del dos mil nueve. IMROCEDENTE la demanda respecto de las siguientes pretensiones: a. Declaración de contrato laboral indeterminado por el periodo del doce de enero al veintiocho de febrero del dos mil nueve; b. Reconocimiento de tiempo de servicios por el periodo del doce de enero al veintiocho de febrero del dos mil nueve; c. Gratificación de Fiestas Patrias del dos mil tres; d. Indemnización vacacional por los periodos dos mil siete-dos mil ocho y dos mil ocho-dos mil nueve. Con intereses legales los que serán determinados en ejecución de sentencia. Sin costas ni costos. Sentencia que fue apelada por la parte demandante, alegando que las labores como obrera de mantenimiento y limpieza no son de naturaleza permanente y de necesidad para el cumplimiento de los fines de la demandada, ya que dichas labores tienen períodos de mayor demanda, lo que obliga a contratar obreros bajo modalidad de tiempo determinado, y siendo que la actora laboró mediante contratos de locación de servicios no corresponde su inclusión en planillas. La misma que fue resuelta por la Sala Laboral Permanente, confirmando la sentencia de primera instancia que resuelve declarar FUNDADA EN PARTE la demanda sobre desnaturalización de contratos y pago de beneficios. Procediéndose a su devolución al Juzgado de origen. Palabras claves: desnaturalización, contrato de locación de servicios, contrato administrativo de servicios, beneficios laborales.