Browsing by Author "Pantigoso Paca, Antonio"
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Item La Inaplicacion del Artículo 178° del Código Procesal Civil y sus Efectos Procesales en el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Civil de la Sede de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno en los Años 2005 al 2008.”(Universidad Católica de Santa María, 2009-01-16) Pantigoso Paca, AntonioNuestro carta magna contiene como principios y derechos de la administración de justicia; elevada a la categoría de mandato constitucional contenido en el articulo 139 inciso 13 de nuestro país, según el cual constituye principio y derecho de la función jurisdiccional la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución firme; de manera como reza el adagio latino del nom bis in idem, frente a la sentencia ejecutoriada no cabe sino cumplir su mandato, sin que se pueda volver a discutir el asunto ya debatido. La misión del Derecho Procesal Civil, no puede escapar a los fines del proceso: resolver un conflicto de intereses y lograr la paz social y Justicia. Siendo esto así, por otra parte tenemos, que siendo evidente que el fraude procesal resulta todo lo contrario a lo que se afirma anteriormente; constituye una burla para la Administración de Justicia, la utilización de la cosa juzgada fraudulenta para causar daño y perjuicio a la parte contraria o a un tercero, buscando por medio de él, se otorgue la razón o la legalidad a ilícitas e ilegitimas pretensiones; por eso, permitir que el fraude procesal se cobije en la cosa juzgada es inconcebible. Los señores magistrados deben ser muy cuidados en calificar las demandas que se interponen sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Es la razón que nos lleva a realizar la presente investigación, respecto a la correcta interpretación del artículo 178° del Código Procesal Civil y cuales son los efectos que han producido la modificación efectuada al mencionado artículo. La investigación esta referida básicamente a los efectos de la inaplicación referida al artículo 178° del Código Procesal Civil, que se han producido en los procesos civiles que se siguen en los Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno en el periodo comprendido del año 2005. Para ello se ha contado con un universo cuantitativo constituido por cuatrocientos expedientes judiciales que se han tramitado en los tres juzgados civiles ubicados en la citada Corte Superior. Nuestra hipótesis establece que es probable que la inaplicación al articulo 178° del Código Procesal Civil hayan tenido efectos negativos, para la correcta administración de justicia en los procesos civiles que se siguen sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta en los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Puno. 7 La ficha de Observación Documental estructurada ha sido el instrumento que hemos utilizado para recoger información sobre nuestras variables de estudio. Superadas las etapas de recolección y de procesamiento de la información, se procedió a la etapa de sistematización de la misma, para lo cual se utilizaron códigos, matrices, cuadros, gráficas que facilitaron e hicieron posible evidenciar nuestro postulado hipotético. En estricto rigor científico se analizaron los resultados y posteriormente procedimos a la formulación de las conclusiones y las sugerencias que permitirían superar el problema planteado e investigado, cumpliéndose de esta manera con los objetivos propuestos. Es común denominador en los resultados el hecho que la modificación realizada al artículo 178° del Código Procesal Civil, en cuanto a la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, ha entorpecido la correcta administración de la justicia, por que no se ha llegado a satisfacer en cuanto a su procedimiento e interpretación de la misma. Las sugerencias para superar el problema están dirigidas a encontrar un termino medio entre el texto original articulo 178° del Código Procesal Civil, y la modificación introducida por la ley 27101, publicada el 05-05-99 a fin de evitar los extremos que resultan perjudiciales para la adecuada protección civil del articulo 178° del Código Procesal Civil, en cuanto se refiere a la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta.