Browsing by Author "Medina Hualcuna, Maria Fernanda"
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Item Criterios objetivos para el otorgamiento del estatus de refugiado en la Ley 27891, Perú-2024(Universidad Católica de Santa María, 2025-03-28) Medina Hualcuna, Maria FernandaLa Ley N° 27891, también conocida como la Ley del Refugiado, define los parámetros específicos para conceder el estatus de refugiado en Perú, en conformidad con los estándares internacionales, especialmente con la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. De acuerdo con esta normativa, se considera refugiado a aquella persona que, por razones justificadas de temor a ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones políticas, se encuentre fuera de su país de origen y no pueda o, debido a estos temores, no desee recibir la protección de su nación. Los criterios objetivos de la Ley 27891 giran en torno a la existencia de un riesgo real e individual para el solicitante de ser objeto de persecución o daño grave si regresa a su país. La evaluación del temor a la persecución debe ser subjetiva (la percepción del solicitante) y objetiva (basada en hechos verificables). Para esto, se deben considerar pruebas que demuestren la existencia de situaciones que puedan generar dicho temor, como cambios políticos, violaciones sistemáticas de derechos humanos o conflictos armados en el país de origen. Además, se consideran los elementos relativos a la situación del solicitante, como su pertenencia a minorías étnicas o religiosas, su actividad política o social, o su participación en movimientos de derechos humanos que lo expongan a persecución. Es esencial que el riesgo de daño sea personal y no simplemente el resultado de una situación general de violencia o conflicto. El otorgamiento del estatus de refugiado también implica una evaluación rigurosa de la credibilidad del solicitante, la cual debe ser coherente y estar respaldada por elementos de prueba o indicios razonables. En este sentido, la Ley 27891 busca garantizar una protección efectiva para quienes realmente corren peligro, al tiempo que evita el abuso del sistema de refugio por quienes no cumplen con los requisitos establecidos.