Browsing by Author "Medina Cervantes, Zoila Patricia"
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Item El Derecho a la Presunción de Inocencia y la Prisión Preventiva en la Corte Superior de Justicia de Arequipa- 2011(Universidad Católica de Santa María, 2014-07-14) Medina Cervantes, Zoila PatriciaLa Presunción de Inocencia Origen Histórico del Principio de Inocencia Definiciones de Presunción de Inocencia Formas de Manifestación Vertientes Indubio pro Reo Consagración del Principio de Presunción de Inocencia en El Marco Nacional y los Tratados Internacionales Nuestra Carta Política El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos la Convención Americana sobre Derechos Humanos la Declaración Universal de Derechos Humano la Prisión Preventiva Libertad Personal Dimensión de la Libertad Personal Alcance de la Libertad Personal Protección de la Libertad Personal en la Constitución y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos Límites de la Privación de la Libertad Medidas Coercitivas Personales las Medidas de Coerción Personal y Real Clases de Medidas Coercitivas Personales los Principios Rectores Regla de Proporcionalidad la Proporcionalidad Exige Tres Reglas Específicas Clasificación de las Medidas de Coerción Procesal Orígenes de la Prisión Preventiva Definiciones de Prisión Preventiva Regulación de la Prisión Preventiva en El Ncpp Presupuestos Formales Características Duración de la Prisión Preventiva Criterios para Determinar Si un Proceso Es Complejo la Impugnación de la Prisión Preventiva Cambio de Comparecencia por Prisión Preventiva la Cesación o Variación de la Prisión Preventiva la Prisión Preventiva en El Marco de los Tratados Internacionales JurisprudenciaItem Proceso de amparo análisis del expediente N° 00299-2016-0-0401-JR-DC-01(Universidad Católica de Santa María, 2019-12-18) Medina Cervantes, Zoila PatriciaEl presente trabajo académico se basa en el proceso de amparo, consignado en el expediente N° 00299-2016-0-0401-JR-DC-01, proceso iniciado por Natalya Katia Delgado San Román, en calidad de docente nombrada en el colegio “ Nuestra señora de Lourdes” Centro de Educación por convenio CIRCA. La cual en pleno ejercicio de su legitimidad activa realiza una acción de amparo, en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur y el Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, para tener un destaque temporal en la Institución educativa San Antonio María Claret- CIRCA. La demandante interpone una acción de amparo contra la Ugel Sur de Arequipa , con la finalidad que el juzgado deje sin efecto el Decreto Administrativo N°5296-2016- UGELA.S./AGAD/C.OPER del 17 de mayo del 2016, Decreto expedido por la oficina de personal de la Ugel, que declara improcedente el destaque temporal del colegio “ . Nuestra señora de Lourdes” ubicado en Miguel Grau Paucarpata a la Institución Educativa San Antonio María Claret”-CIRCA ubicado en Hunter. El procurador público del gobierno regional de Arequipa Ugel Arequipa Sur, contesta la demanda pidiendo se declare infundada la demanda de amparo, en vista que no corresponde el derecho reclamado. La Juez Constitucional mediante La Sentencia Nro. 1800-2016. De fecha 31 de agosto del 2016. Hace uso de Iura Novit Curia, que se contempla en el artículo VII del Título preliminar del Código civil y del Código Procesal Civil cambia el petitorio de la demandante ya que considera que se vulnera; Los derechos a la dignidad, al trabajo digno para personas con discapacidad y la debida motivación. El Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa Ugel Arequipa Sur, pide se declare infundada el proceso de amparo, en vista que no corresponde el derecho reclamado. El colegio Educativa San Antonio María Claret”-CIRCA, no cuenta con código de plaza se trata de una plaza eventual, si fuera una plaza orgánica contaría con un código de plaza permanente en el cuadro de asignación del personal. Según Sentencia de Vista N° 151-2017-2SC. Causa 00299-2016-0-0401-JR-DC-01. Del recurso de apelación interpuesto por José Oscar Molina Paredes contra la sentencia N° 180-2016 del 31 de agosto del 2016, que declara fundada la demanda interpuesta por Natalya Delgado San Román, contra de la Ugel Sur, con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional, por vulneración a los derechos constitucionales a la dignidad, al trabajo digno de la persona con discapacidad y a la debida motivación , declara la nulidad del Decreto Administrativo número 5296-2016- UGEL A.S/ AGAD/C.OPER DEL 17 DE MAYO del 2016, expedido por la oficina de personal de la Ugel, que declara improcedente la propuesta del destaque temporal de la I.E Nuestra Señora de Lourdes- CIRCA Miguel Grau- Paucarpata a la I.E San Antonio Marías Claret- Circa- hunter, y ordena se expida nueva Resolución concediendo el destaque temporal solicitado. Palabras Claves: Acción de Amparo.Item El Rol del Defensor del Pueblo y la Eficacia de los Informes Defensoriales Arequipa 2009-2016(Universidad Católica de Santa María, 2018-11-08) Medina Cervantes, Zoila PatriciaEn nuestros días, la complejidad de la relación población-Administración Pública, se manifiesta en la permanente contradicción entre la vigencia de los derechos fundamentales y los actos abusivos y vulneratorios del Estado; evidenciándose en un accionar corrupto, defectuoso y deficiente cumplimiento de sus deberes, del respeto y protección de derechos humanos, libertades e intereses de la ciudadanía. Existiendo conflictos que revelan actos estatales vejatorios de derechos humanos fundamentales, situaciones para cuya prevención y cese fue instaurada la Defensoría del Pueblo, con su titular, el Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo es una figura singular, cuyas raíces, las podemos encontrar en civilizaciones tan antiguas como la Antigua Grecia, la Antigua China, Esparta, el Imperio Persa, el Imperio Romano, entre otras. En la actualidad, para haber llegado a instituirse como tal en los países latinoamericanos (con diferentes nombres), ha evolucionado y sufrido variaciones, en función de lograr su adaptación a las circunstancias y necesidades de cada país, no siendo el nuestro la excepción; recibiendo para ello, gran influencia de España (bajo la figura del Defensor del Pueblo español), en el proceso de instauración. Es así, que siguiendo esta línea y después de ciertos obstáculos y dificultades, en Perú se instituyó constitucionalmente la figura del Defensor del Pueblo, a través de la Carta Magna de 1993, dotándola de autonomía e independencia para el desempeño de sus deberes; a efecto de poder cumplir primordialmente con sus funciones de defensa de los derechos fundamentales del pueblo y supervisión de la Administración Pública, entre otras. Procurando así, la efectividad del cumplimiento de su rol en ejercicio de su cargo, regulando los demás aspectos concernientes a esta institución, mediante su Ley Orgánica y otras normas complementarias. Normas tendientes a facilitar la regulación de sus labores y el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual, cuenta además con determinadas herramientas de gestión, entre las que destacan los informes defensoriales, los mismos que contienen recomendaciones, que no son otra cosa que sugerencias dirigidas a instituciones o autoridades específicas, llamadas a la adopción e implementación de las soluciones propuestas –producto de una investigación defensorial previa- para las distintas problemáticas sociales, que afectan a la población peruana en sus diferentes sectores vulnerables. De este modo, cabe resaltar y hacer hincapié que, al Defensor del Pueblo peruano le ha sido asignada entre muchas otras, la principal e inherente misión de defender los derechos fundamentales de las personas, así como la supervisión de los actos de la Administración Publica, encaminados a evitar o detener la mala administración del Estado y las vejaciones contra los derechos humanos del pueblo peruano, promoviendo la protección de los mismos, por parte de las respectivas autoridades e instituciones estatales. Sin embargo, la eficacia de los informes defensoriales y sus recomendaciones, como herramienta defensorial destinada a facilitar y ayudar al Defensor del Pueblo en el cumplimiento del rol de defensa y protección de derechos fundamentales en favor del pueblo, se ha visto disminuida, específicamente en cuanto al logro del impacto esperado y deseado sobre la producción legislativa del Congreso de la República del Perú, relacionada a la protección de los derechos humanos vulnerados, abordados por los informes; es decir, durante el período de tiempo estudiado (2009 - 2018) los informes defensoriales y sus recomendaciones han tenido un impacto insuficiente, evidenciando ser un instrumento defensorial mínimamente eficaz, en cuanto a la obtención de los efectos y el impacto pretendido en el Congreso –institución objeto de la presente investigación-; lo cual se debe casi en su totalidad, al carácter optativo y no vinculante de las recomendaciones contenidas en los informes defensoriales, constituyendo un obstáculo para una óptima protección de los derechos humanos, que es el rol primordial del Defensor del Pueblo. Corroborando y confirmando con esto, la hipótesis que dio origen a la presente investigación. Requiriendo en consecuencia y como solución, especial atención por parte del Estado, mediante la modificación de criterios normativos y de la legislación en torno al tema de la colaboración institucional con la Defensoría del Pueblo, tanto de las instituciones públicas supervisadas, como de las instituciones de control y aquellas con potestad sancionadora; por otro lado se hace necesario el establecimiento expreso de medidas y sanciones que deberán aplicar dichas instituciones, cuando el caso lo amerite. Todo esto, a fin de ayudar conjuntamente a la protección de los derechos humanos del pueblo peruano, y de facilitar la labor defensorial, dotando al Defensor de los medios necesarios que a su vez, conseguirán que los informes defensoriales obtengan la eficacia necesaria en la defensa de los derechos fundamentales. De no efectuarse, no se conseguirán acciones reparadoras de los actos y circunstancias vejatorias de los derechos humanos, tendientes a alcanzar la finalidad para la cual fue creada esta institución; sino que los actos vejatorios permanecerán como realidad latente, a causa de la carencia de una legislación proteccionista y la ineficacia de las herramientas de gestión defensorial; acentuando el abuso de los derechos y dejando como secuela la conversión de los informes defensoriales en letra muerta y el reforzamiento de la inseguridad jurídica existente en cuanto a la protección de los derechos humanos de las poblaciones vulnerables, dejándolas en la orfandad y el abuso impune. Palabras claves: Defensor del Pueblo, Informes Defensoriales.