Browsing by Author "Gamero Gonzales, Oscar Enrique"
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Item Consecuencias de la aplicación del decreto legislativo N° 1470 en el debido proceso durante la tramitación de procesos los de violencia familiar en los juzgados de familia con la sub especialidad en violencia familiar de Arequipa durante los meses de marzo a mayo del año 2020(Universidad Católica de Santa María, 2023-01-12) Gamero Gonzales, Oscar EnriqueEl debido proceso, se puede decir, es el derecho que tienen los justiciables a un proceso con garantías, es decir, que los intervinientes, esto es el Juez y las partes interesadas, deben actuar dentro de las normas establecidas del derecho sustantivo y procesal en forma justa y equitativa a lo largo de todo el proceso judicial. Este derecho debe estar presente en todo tipo de proceso judicial sin excepción alguna, sin embargo, en los procesos de violencia tramitados con la Ley N° 30364, modificado por el Decreto Legislativo N° 1470, puede existir una vulneración a este derecho, ya que se prescinde de la realización de audiencias orales (sin realizarlas incluso de manera virtual) y además ya no hace exigible la presentación por parte de la Policía Nacional del Perú de la ficha de valoración de riesgo. Se consideró como objetivo general determinar cuáles son las consecuencias de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1470 en el debido proceso durante la tramitación de los procesos los de violencia familiar en los Juzgados de Familia con la Sub Especialidad en Violencia Familiar de Arequipa durante los meses de marzo a mayo del año 2020; y tres objetivos específicos: Analizar si existe justificación para no realizar audiencias orales y prescindir de las fichas de valoración de riesgo; estudiar cómo es la intervención de los Jueces de Familia en estos casos; y analizar si existe vulneración de algún derecho durante la tramitación de estos procesos. En cuanto a la metodología utilizada, se ha partido de un nivel exploratorio, para luego arribar a un nivel explicativo, a la cual se le dio un enfoque mixto. A partir de la revisión de expedientes judiciales y aplicando una técnica documental a los nueve Juzgados de Familia con la Sub Especialidad de Violencia Familiar de Arequipa durante los meses de marzo a mayo del año 2020, se recogió información relevante para ser estudiada. Luego de realizado el análisis, interpretación y discusión de los datos encontrados, se ha evidenciado que existe una afectación al derecho al debido proceso, básicamente respecto al derecho de defensa, derecho de prueba y derecho de motivación de resoluciones judicialesItem Cuando la Subjetividad Juega en Contra: Análisis de los Criterios de Cuantificación Usados por los Jueces y la Debida Motivación de Sentencias en Procesos de Indemnización por Responsabilidad Extracontractual por Daño Moral Tramitados en el Módulo de Justicia de Paucarpata- Arequipa, 2010-2016(Universidad Católica de Santa María, 2017-07-12) Gamero Gonzales, Oscar EnriqueEl daño moral debe entenderse como la afectación que sufre una persona en sus afectos, en sus sentimientos o creencias. Partiendo de esta idea, inferimos que por su propia naturaleza, el daño moral no podría ser acreditado fehacientemente con un documento y cuantificarlo en base a éste; por lo que corresponde al Juez analizar el problema, y al no contar con elementos objetivos para su valoración, corresponde efectuar un análisis con subjetividad, y así asignar un monto para reparar el daño moral ocasionado a la víctima. Los jueces tienen el deber de pronunciarse al respecto y al hacerlo, están obligados a fundar lógica y legalmente su decisión, por lo que la motivación variará indefectiblemente dependiendo del caso en concreto y de la apreciación personal del Juez, teniendo en cuenta las circunstancias propias del daño producido, jugando la subjetividad, en muchos casos, un rol fundamental. Con la presente investigación, se ha evidenciado que los Magistrados del 1°, 2° y 3° Juzgado Mixto de Paucarpata convertidos luego en ese orden en el 1° y 2° Juzgado Civil, y 1° Juzgado de Familia respectivamente, usan criterios subjetivos y muchas veces arbitrarios y carentes de motivación al momento de otorgar una indemnización por daño moral, y que el monto dispuesto como reparación por este daño ocasionado, en la mayoría de los casos, está muy por debajo del monto peticionado en la demanda. Asimismo se ha evidenciado que, parte de la motivación aparente, comprende la invocación de artículos del Código Civil peruano sin realizar un mayor análisis de las implicancias y alcances de tales supuestos normativos; como pretendiendo que los mismos se expliquen por sí mismos y que éstos sean suficientes para sustentar su decisión. Tanto la deficiencia normativa, la falta de doctrina uniforme en torno a la valoración y cuantificación de la indemnización por daño moral, así como la falta de jurisprudencia uniforme, conllevan indefectiblemente a que sea el Juez que con su propio criterio fije una indemnización que difiere mucho de la solicitada, lo cual, a todas luces genera incertidumbre jurídica a los justiciables. PALABRAS CLAVE Indemnización, Daño Moral; Motivación, Criterios Subjetivos.Item El Válido Emplazamiento de los Denunciados Como Integrante del Debido Proceso en los Procesos de Violencia Familiar Tramitados Con la Ley N° 30364 Ante el Primer y Segundo Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Arequipa, 2017(Universidad Católica de Santa María, 2019-07-02) Gamero Gonzales, Oscar EnriqueEl debido proceso es el derecho que tienen todas las personas a un proceso con garantías, es decir, que el Juez y las partes interesadas deben actuar dentro de las normas del derecho sustantivo y procesal en forma justa y equitativa. Este derecho debe estar presente en todo tipo de proceso judicial sin excepción, sin embargo, en los procesos de violencia tramitados con la Ley N° 30364, puede existir una vulneración a este derecho, ya que la citada ley fija plazos muy cortos para la realización de las audiencias orales por parte de los Juzgados de Familia; inconvenientes que parten de un inadecuado emplazamiento con la citación a audiencia hacia los denunciados, lo que implica que éstos no puedan enterarse a tiempo de los cargos formulados en su contra, que no puedan defenderse, ser oídos, o simplemente estar presentes en la diligencia. Con la presente investigación, se ha evidenciado que cuando no es posible efectuar la notificación a los denunciados vía llamadas telefónicas, tanto el Primer como Segundo Juzgado de Familia de Paucarpata proceden al envío de cédulas de notificación, pero la demora en su diligenciamiento implica que la notificación se realice a destiempo y sin la debida anticipación. Si bien ambos Juzgados cumplen los plazos para citar a audiencia; sin embargo, en los casos en que la citación a los denunciados se ha hecho vía cédulas de notificación, los denunciados no han estado presentes. Las deficiencias en el emplazamiento vía cédula de notificación, y la realización de una Audiencia Oral sin que los denunciados estén enterados del desarrollo de las mismas al no ser notificación con anticipación afectan el Debido Proceso, derecho que debe ser respetado durante la tramitación de todo proceso judicial sin importar su naturaleza o la celeridad con la que se deba concluir el mismo. PALABRAS CLAVE Debido Proceso, Violencia Familiar; Emplazamiento, Notificación.