Browsing by Author "Cervantes Villanueva, Rodrigo Gonzalo"
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Item Titulo Supletorio Vehicular, Via Notarial(Universidad Católica de Santa María, 2017-08-03) Cervantes Villanueva, Rodrigo GonzaloEl presente trabajo de investigación tiene por objeto encontrar una respuesta a la controversia que desarrolla entre qué herramienta jurídica, ampara la inmatriculación vehicular, y este a la par de la legislación nacional y no contravenir normas de superior jerarquía. Como resultado del análisis de la legislación actual, se puede observar que la figura que ampara la inmatriculación vehicular vía notarial es la figura de prescripción adquisitiva, pero solo de vehículos menores, mas no está regulado, ni se menciona el proceso de Titulo Supletorio de bienes muebles, dentro de la normativa notarial. Respecto de la aplicación de la figura de prescripción adquisitiva frente a Titulo Supletorio se tiene que una es impulsada por la persona que cuenta con la calidad de poseedor, en cambio la segunda es impulsada por la persona que cuenta con la calidad de propietario; teniendo en cuenta que ello no implica que el propietario, no puede hacer uso de la prescripción adquisitiva, como se verá en la investigación. Respecto de una de las diferencias que más llaman la atención es el que una es contenciosa y la otra no. Por lo que surge el cuestionamiento, ¿los notarios tienen facultad jurisprudencial, respecto de los procesos contenciosos, ello no es inconstitucional? La respuesta es sí, ya que la facultad de jurisdicción es exclusiva del Poder Judicial, y por ende el desarrollo de un proceso de prescripción adquisitiva vía notarial sería inconstitucional, por los argumentos que se desarrollaran dentro de esta tesis. Siguiendo con esta línea, dentro del análisis doctrinal podemos señalar que el proceso de formación de Titulo Supletorio es un proceso netamente no contencioso, ya que con este no se pretende otorgar la propiedad frente al perjuicio de un tercero, lo que lo convierte en contencioso, por lo que el Titulo Supletorio, pretende es la verificación de un hecho en particular, otorgando el respectivo título que lo acredite como tal. Por ende se debe de instaurar la formación de título supletorio dentro de los procesos notariales debido a su naturaleza no contenciosa, y de su importante aplicación en el derecho, ya que con este se defiende el derecho de los propietarios que no cuenten con un título el cual avale su derecho, y al poder contar con dicho documento, se evitaría futuros conflictos de propiedad como cadenas interrumpidas del tracto sucesivo. Ahora bien respecto de la posible instauración de un título supletorio, en la vía notarial; la función que cumple es de comprobar un hecho basado en la posesión, un justo título, por lo que el computo del plazo, se aplicaría de forma homologa como se ha venido haciendo, con los plazos de la prescripción adquisitiva de bienes muebles, en tanto que es de 4 y 2 años, además de los respectivos documentos que comprueben que no se traten de vehículos de dudosa procedencia. Adicionalmente a ello se puede aprobar la aplicación en los vehículos inscritos, ya que existen diversos casos en los que por diferentes motivos, nunca se realizan las respectivas trasferencias, pero existen medios de prueba como un documento privado, un boucher con el deposito del dinero, además del pago de los respectivos seguros como revisiones técnicas que requiere el vehículo para poder circular, los que acreditan la condición de propietario; y por motivo de que no es un poseedor, además de que no se quiere privar de la propiedad a un propietario inscrito, ya que este la cedió a cambio de una contraprestación, la figura que más se ajusta a esta realidad es la de Titulo Supletorio que como se señala en esta investigación no es más que la comprobación de un hecho. Palabras clave: - Prescripción Adquisitiva - Titulo Supletorio - Proceso Notarial - Inmatriculación Vehicular - Registro de Propiedad Vehicular