Browsing by Author "Castro Lupa, Miller Gustavo"
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Item Estudio crítico sobre la protección del derecho a la libertad del trabajo con sujeción a ley y la función de los colegios profesionales dentro del marco de un estado constitucional, social y democrático de derecho, en el proceso de amparo del expediente 00262-2017-0-0401-JR-DC-01 del juzgado constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa – Ponderación Judicial(Universidad Católica de Santa María, 2020-01-21) Castro Lupa, Miller GustavoEl ciudadano Rudy Eloy Chávez Camasca obtuvo el grado de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería y el título profesional de Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, en la Universidad ‘La República’ del país de Chile, luego de haber estudiado diez semestres, lo que fue reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, mediante Resolución Directoral N° 1065-2015-SUNEDU-DDIU, con inscripción en el Libro Especial de Reconocimientos de Grados y Títulos otorgados en el Extranjero del Registro Nacional de Grados y Títulos. Sin embargo, cuando el 31 de enero 2017 presentó formalmente su solicitud y expediente de colegiatura ante el Consejo Departamental Arequipa del Colegio de Ingenieros del Perú, con los requisitos que establece el Estatuto y Reglamento de Colegiación, con la finalidad de incorporarse como miembro de dicha orden, éste se rehúsa a emitir un pronunciamiento sobre su incorporación, pese a que el plazo que tenía era sólo de 25 días hábiles, por lo que, se estaría impidiendo arbitrariamente su derecho a obtener su colegiación profesional, lo que a su vez limita sus oportunidades laborales, ya que la colegiatura es obligatoria para ejercer la profesión de ingeniero. Por su lado, el Colegio de Ingenieros del Perú, señala que la solicitud del ingeniero todavía se encuentra en evaluación y no ha sido denegado, ya que tienen dudas sobre el cumplimiento de los requisitos para la aprobación de su expediente, por lo que, según el artículo 13° del Reglamento de Colegiación, la Comisión Nacional Consultiva de Colegiación del Colegio de Ingenieros del Perú, debe emitir un informe previamente respecto a su título de ‘Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medios Ambiente’, que no está acreditado en Chile y tampoco es una carrera de ingeniería reconocida por el Colegio de Ingenieros de Chile. Además, que el ingeniero habría obtenido su título en sólo 03 años, cursando únicamente 08 asignaturas, es decir, menos de una asignatura por semestre, lo que es injusto e inequitativo respecto de los demás miembros de la orden. Finalmente, el reconocimiento de la SUNEDU no obliga al Colegio a aprobar automáticamente un expediente, por lo que su institución tiene el deber de verificar el cumplimiento de los requisitos de su Estatuto y velar por el prestigio de la profesión. Palabras Clave: Derecho al trabajo – Colegios Profesionales – Rol Económico del Estado – Protección al Consumidor.Item Naturaleza Jurídica del Recurso de Nulidad Procesal: Remedio Impugnatorio o Recurso Derivado del Principio de Regularidad Procesal, Según Razones Históricas y Técnicas del Código Procesal Civil Peruano de 1993, en los Procesos Contenciosos del Segundo, Tercer y Séptimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, 2016 A 2017(Universidad Católica de Santa María, 2019-07-31) Castro Lupa, Miller GustavoLa elección del tema del recurso de nulidad procesal obedece a la importancia que tiene como herramienta para la auto-solución de los vicios que afectan el debido proceso, pues de un tiempo a esta parte se identificó que viene siendo mal empleado por una gran cantidad de usuarios (especialmente abogados), quienes con una intensión dilatoria pretenden ganar tiempo en el proceso con el único fin de alargarlo indebidamente. Esto trajo como corolario que los órganos jurisdiccionales tengan sospecha, recelo y hasta falta de confianza a todos los pedidos de nulidad de las partes, por lo que reúnen todo tipo de argumentos para evitarlos, rechazarlos y desestimarlos liminarmente. Esto se evidencia con la interpretación de su naturaleza jurídica que en muchos casos se le otorga para motivar un rechazo liminar, calificándolo como un remedio impugnatorio, por lo que, el impugnante debe adecuar el medio que utiliza según el acto procesal cuestionado. Creemos que esta concepción es errada y que un estudio un poco más minucioso sobre su origen [razones históricas], así como la propia redacción que le presta el Código Procesal Civil de 1993 [razones técnicas], revelaría que el recurso de nulidad no es otra cosa que un mecanismo de auto-solución de los vicios del proceso, tal como ocurre con el fenómeno del homeostasis en un organismo vivo, y que deriva del principio de la regularidad procesal, y no de la doble instancia, como para ser considerado como un remedio impugnatorio. Una vez determinada su naturaleza jurídica se orientará una nueva concepción en el modo de resolver las nulidades, que no sólo ayudará a corregir los vicios in procedendo, sino que también, a reducir la carga procesal de los órganos de apelación, cuya intervención debe estar reservada sólo para conocer lo errores in iudicando. Palabras Clave: Recurso de Nulidad. Regularidad Procesal. Medios impugnatorios. Ubicación Normativa. Nulidad de la Cosa Juzgada Fraudulenta.