Proceso de amparo análisis del expediente N° 00299-2016-0-0401-JR-DC-01

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2019-12-18

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Universidad Católica de Santa María

Abstract

El presente trabajo académico se basa en el proceso de amparo, consignado en el expediente N° 00299-2016-0-0401-JR-DC-01, proceso iniciado por Natalya Katia Delgado San Román, en calidad de docente nombrada en el colegio “ Nuestra señora de Lourdes” Centro de Educación por convenio CIRCA. La cual en pleno ejercicio de su legitimidad activa realiza una acción de amparo, en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur y el Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, para tener un destaque temporal en la Institución educativa San Antonio María Claret- CIRCA. La demandante interpone una acción de amparo contra la Ugel Sur de Arequipa , con la finalidad que el juzgado deje sin efecto el Decreto Administrativo N°5296-2016- UGELA.S./AGAD/C.OPER del 17 de mayo del 2016, Decreto expedido por la oficina de personal de la Ugel, que declara improcedente el destaque temporal del colegio “ . Nuestra señora de Lourdes” ubicado en Miguel Grau Paucarpata a la Institución Educativa San Antonio María Claret”-CIRCA ubicado en Hunter. El procurador público del gobierno regional de Arequipa Ugel Arequipa Sur, contesta la demanda pidiendo se declare infundada la demanda de amparo, en vista que no corresponde el derecho reclamado. La Juez Constitucional mediante La Sentencia Nro. 1800-2016. De fecha 31 de agosto del 2016. Hace uso de Iura Novit Curia, que se contempla en el artículo VII del Título preliminar del Código civil y del Código Procesal Civil cambia el petitorio de la demandante ya que considera que se vulnera; Los derechos a la dignidad, al trabajo digno para personas con discapacidad y la debida motivación. El Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa Ugel Arequipa Sur, pide se declare infundada el proceso de amparo, en vista que no corresponde el derecho reclamado. El colegio Educativa San Antonio María Claret”-CIRCA, no cuenta con código de plaza se trata de una plaza eventual, si fuera una plaza orgánica contaría con un código de plaza permanente en el cuadro de asignación del personal. Según Sentencia de Vista N° 151-2017-2SC. Causa 00299-2016-0-0401-JR-DC-01. Del recurso de apelación interpuesto por José Oscar Molina Paredes contra la sentencia N° 180-2016 del 31 de agosto del 2016, que declara fundada la demanda interpuesta por Natalya Delgado San Román, contra de la Ugel Sur, con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional, por vulneración a los derechos constitucionales a la dignidad, al trabajo digno de la persona con discapacidad y a la debida motivación , declara la nulidad del Decreto Administrativo número 5296-2016- UGEL A.S/ AGAD/C.OPER DEL 17 DE MAYO del 2016, expedido por la oficina de personal de la Ugel, que declara improcedente la propuesta del destaque temporal de la I.E Nuestra Señora de Lourdes- CIRCA Miguel Grau- Paucarpata a la I.E San Antonio Marías Claret- Circa- hunter, y ordena se expida nueva Resolución concediendo el destaque temporal solicitado. Palabras Claves: Acción de Amparo.

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Acción de Amparo

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