Armaza Galdoz, Julio EmilioChalco Calloapaza, Renzo Jose2025-09-032025-09-032025-08-19https://hdl.handle.net/20.500.12920/15495La prescripción de la acción penal es una institución jurídica que extingue la responsabilidad penal por el paso del tiempo, se encuentra regulada en el artículo 80º y subsiguientes del Código Penal, se establecen plazos de prescripción para la acción penal con el objetivo de evitar procesos interminables que perjudiquen a los investigados y cuestionen la legitimidad del Estado, sin embargo, el artículo 339° del Código Procesal Penal establece que la formalización de la investigación preparatoria suspende el plazo de prescripción de la acción penal, pero no define su duración ni los criterios que la justifican, esto contrasta con el artículo 84° del Código Penal, que limita la suspensión a cuestiones dependientes de otros procedimientos. Esta falta de precisión genera el riesgo de investigaciones indefinidas, afectando el principio de prescripción y vulnerando el derecho al plazo razonable en el proceso penal. Ante este problema surgieron distintos pronunciamientos jurisprudenciales y una ley con el fin de dar solución a este problema, pero lejos de dar una respuesta, estos han generado más dudas y criterios divergentes sobre la figura de la suspensión de la prescripción penal. La presente investigación tiene como objetivo general realizar un análisis de los criterios jurisprudenciales en torno a la figura de la suspensión de la prescripción de la acción penal, establecida por el artículo 339º del Código Procesal Penal. Para llevar a cabo este estudio se utilizó un enfoque cualitativo, el nivel de investigación fue básico, el método fue dogmático y propositivo. Se obtuvo como resultado que los distintos pronunciamientos jurisprudenciales no establecen los fundamentos para establecer a la formalización de la investigación preparatoria como una causal de suspensión de la prescripción de la acción penal, siendo visible la clara contradicción entre la norma material y la sustantiva, por tanto, una vulneración al plazo razonable. Se concluye que, no existen criterios y argumentación válida para afirmar que la formalización de la investigación preparatoria es una causal para suspender el curso del plazo de prescripción de la acción penal, lo que produce que los procesos penales no tengan fecha de prescripción, por tanto, la posibilidad que estos sean interminablesapplication/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessPrescripción de la acción penalInvestigación PreparatoriaPlazo razonable.Análisis sobre los criterios de la suspensión de la prescripción de la acción penal introducidas por el artículo 339 del Código Procesal Penal a la luz de la jurisprudenciainfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00