Angulo Manrique, Luis FelipeHuarachi Durand, Luis Diego2025-09-172025-09-172025-08-27https://hdl.handle.net/20.500.12920/15569De la revisión de la legislación nacional, se aprecia que dispositivos como el Código Penal, T.U.O. de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y Los Integrantes del Grupo Familiar, no contempla a la violencia estructural como un tipo de violencia propiciando la impunidad y que las víctimas se encuentren en estado de desprotección. Es por ello que en la presente investigación se tuvo como objetivo general establecer los efectos de la Violencia Estructural y las consecuencias de su no identificación y posterior sanción, en la Corte Superior de Justicia de Arequipa -sede central, 2018-2023. Con el objetivo definido se ha realizado una investigación del tipo básica, socio-jurídica, a nivel exploratorio, descriptivo y explicativo, no correlacional, con enfoque cualitativo, con un diseño no experimental, aplicándose como métodos de interpretación jurídica el histórico, funcional y sistemático, utilizando como técnica de investigación el análisis y observación documental sobre la muestra que consistió en 18 expedientes sobre faltas disciplinarias tramitadas por la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la GAD de la CSJAR, durante los años 2018-2023, sobre los cuales se aplicó el instrumento del fichaje, obteniéndose los resultados que permitieron concluir que los efectos de la violencia estructural y las consecuencias de su no identificación son propiciadas por el desconocimiento de la institución y la ausencia de una regulación normativa propicia que los actos de violencia estructural queden en la impunidadapplication/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessViolencia EstructuralProcedimiento AdministrativoServidor CivilEl principio de prevención general penal y las manifestaciones de la violencia estructural en el proceso administrativo disciplinario, CSJAR, 2018-2023info:eu-repo/semantics/masterThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02