Almenara Sandoval, Jorge LuisGallegos Manrique, Alexander Elias2026-08-052026-08-052026-09-19https://hdl.handle.net/20.500.12920/17347La investigación explora los alcances del principio constitucional de exclusividad en la función jurisdiccional frente a la extensión del asiento de dominio a favor de la sociedad conyugal dentro del procedimiento registral de declaratoria de fábrica en la Zona Registral XII Arequipa, 2024. El objetivo principal fue analizar la intervención de los registradores en funciones jurisdiccionales, como la valorización de documentos y la determinación de la titularidad de bienes al aplicar el tercer párrafo del artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (R.I.R.P.) concordado con el artículo 310 del Código Civil (C.C.). La metodología aplicada fue cualitativa con un enfoque descriptivo y fenomenológico, utilizando entrevistas a profesionales expertos (registradores públicos, vocales del Tribunal Registral y abogados constitucionalistas de Arequipa), también la revisión de títulos de primera instancia y precedentes de observancia obligatoria emitidos por la segunda instancia registral, así como pronunciamientos judiciales y constitucionales. Se encontraron resultados clave, como la intromisión de funciones jurisdiccionales por parte de los registradores, quienes realizan tareas de valoración y determinación de titularidad de bienes que corresponden al Poder Judicial, afectando así la seguridad jurídica de los administrados producto de la regulación vigente. En particular, los expertos entrevistados coincidieron en que esta intervención crea incertidumbre jurídica, ya que las decisiones sobre derechos de propiedad deberían ser adoptadas exclusivamente por un juez. Además, los expedientes muestran cómo las decisiones administrativas están desbordando las competencias que deberían estar reservadas a los tribunales en instancia judicial. La conclusión principal es que al aplicar el tercer párrafo del artículo 79 del R.I.R.P concordado con el segundo párrafo del artículo 310 del C.C., el cual indica que cuando una sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales edifica sobre terreno propio de uno de los cónyuges, se produce la conversión en bien social de todo el inmueble (construcción y suelo), con la salvedad de que se acredite que el bien es propio; implica que el registrador realice una valoración probatoria impropia al momento de determinar la titularidad de bienes (¿Bien propio o de la sociedad conyugal? dentro de un procedimiento administrativo de declaratoria de fábrica vulnerando el principio constitucional de exclusividad en la función jurisdiccional, al permitir que funciones jurisdiccionales sean desempeñadas por organismos administrativos, lo que compromete la imparcialidad de este procedimiento y afecta los derechos fundamentales de los administrados.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccessdeclaratoria de fábricasociedad conyugalexclusividad jurisdiccional.Alcances del principio constitucional de exclusividad en la función jurisdiccional frente a la extensión del asiento de dominio a favor de la sociedad conyugal dentro del procedimiento registral de declaratoria de fábrica en la Zona Registral XII Arequipa, 2024info:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01